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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356387 Formato 2: Declaración Jurada de Impuesto a la Espectáculos Públicos No Deportivos Formato 3: Acta de Liquidación de Espectáculos Públicos No Deportivos. Segunda.- Incorpórese las modifi caciones en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y cuadro de único de infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 032 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de junio del 2004 y en las demás normas municipales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- DELEGAR al Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 050 de Espectáculos Públicos No Deportivos publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de abril del 2005, a excepción de los formatos aprobados que fi guran como sus anexos, así como las disposiciones normativas que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. Quinta.- Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus respectivas Sub Gerencias, en el ámbito de su competencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 126554-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran el mes de noviembre de cada año como el Mes contra la Violencia hacia la Mujer ORDENANZA Nº 142-MDSM San Miguel, 19 de octubre de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social…”. Garantizando el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, inciso a) del Artículo 6º de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 5º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, resalta el carácter urgente de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal; Que, mediante Ley Orgánica que modifi ca la Organización y Funciones de los Ministerios, Ley Nº 27779, publicada el 11 de julio del 2002, se modifi có la estructura ministerial del Poder Ejecutivo ordenándose con ello la creación del MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL – MIMDES, estableciéndose que MIMDES diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, el Artículo 12º inciso g) del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, señala que le corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, con ocasión de conmemorarse en el mes de noviembre el DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER es necesario establecer las disposiciones especifi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de los derechos humanos que la constitución del Perú confi ere, las mismas que tenderán a buscar la desaparición de cualquier tipo de acto o hecho de violencia, maltrato o marginación contra la mujer en el distrito de San Miguel; Que, la Municipalidad de San Miguel en aplicación de la autonomía de sus actos administrativos, promueve que el desarrollo local sea permanente e integral, en coordinación y asociación a los intereses de la comunidad sanmiguelina, con el objeto de facilitar las mejores condiciones de vida con seguridad y tranquilidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en Sesión Ordinaria, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL MES CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Artículo Primero.- Institucionalizar en el distrito de San Miguel el mes de noviembre de cada año como el mes contra la Violencia hacia la Mujer. Artículo Segundo.- Disponer que durante todo el mes de noviembre de cada año se realice una campaña distrital para destacar en forma especial el 25 de noviembre como DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER se desarrollen actividades culturales, recreativas, preventivas de salud destacando en forma especial el 25 de noviembre. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 126322-4