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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356384 expenden comidas típicas de zonas o regiones nacional, bebidas alcohólicas, gaseosas, abonándose o no el derecho de ingreso. n) SALÓN DE RECEPCIONES .- Establecimiento acondicionado para la realización de actividades sociales de tipo familiar y/o privado, matrimonios y cumpleaños, aniversarios y similares en donde se podrá presentar espectáculos musicales en vivo, por cuya participación se abona o no el derecho de ingreso. o) CAFÉ- TEATRO .- Establecimiento donde se presentan espectáculos artísticos, obras teatrales, cómicas, satíricas, etc., permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, refrescos y alimentos ligeros, abonándose o no el derecho de ingreso. p) CINE O SALAS CINEMATOGRÁFICAS .- Establecimientos públicos donde se proyectan películas cinematográfi cas, abonándose o no el derecho de ingreso q) ESTABLECIMIENTO DE USO TEMPORAL.- Se encuentran comprendidos entre otros los siguientes, abonándose o no el derecho de ingreso: − Locales Sociales o Institucionales. − Otros similares. TÍTULO II DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 5º.- AUTORIZACIONES Cada Espectáculo Público No Deportivo deberá contar con la respectiva Autorización Municipal, siendo necesario el cumplimiento de los requisitos municipales establecidos. Las solicitudes serán evaluadas por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial,oi antes del otorgamiento de la autorización correspondiente. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Los Organizadores de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de San Juan de Lurigancho deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la respectiva autorización: − Solicitud dirigida al Alcalde. − Formato de Declaración Jurada de Pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. − Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC) − Fotocopia del poder del representante legal de la empresa promotora del espectáculo (fedateado), de ser el caso. − Fotocopia del DNI de representante legal o del Promotor. − Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento Municipal, de ser el caso. − Fotocopia del Certifi cado de Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para eventos con un aforo máximo de 3,000 personas. Cuando el aforo sobrepase dicha cantidad, se deberá presentar constancia emitida por la II Región de Defensa Civil de Lima. − Constancia de Bomberos aprobado, de ser el caso. − Fotocopia del contrato de alquiler del local donde se desarrollará el espectáculo, de ser el caso. − Resolución del Instituto Nacional de Cultura (INC) que califi ca como Espectáculo Cultural al evento, de ser el caso. − Pago por concepto de Tasa por la Autorización correspondiente. − Constancia de APDAYC para uso de repertorio musical, de ser el caso. − Carta Fianza o cheque de gerencia que garantice el pago del 50% del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, sobre el valor declarado. La solicitud de autorización deberá ser presentada con una anticipación de cinco (05) días hábiles a la realización del espectáculo. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓNLos organizadores, después de obtener su autorización, presentarán el formato de Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos en la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, adjuntando las entradas para su visación previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa con la indicación, en forma visible e impresa, del valor correspondiente y el número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, además de una copia de la boleta o factura que haya generado la impresión del boletaje declarado. Tratándose de Espectáculos Culturales debidamente acreditados mediante Resolución del Instituto Nacional de Cultura, será la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria quien emita previamente la respectiva Resolución declarando la exoneración del pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. En dicho caso, las entradas del evento deberán señalar “Califi cado como Espectáculo Cultural por el Instituto Nacional de Cultura”. Artículo 8º.- COSTOS DE AUTORIZACIÓN Los Costos de la Autorización Municipal serán los que se indiquen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN DE OTROS EVENTOSLa realización de eventos sociales distintos de los Espectáculos Públicos No Deportivos en locales de uso público, deberán contar con Autorización Municipal, debiendo cumplirse con todas las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, según sea el caso. CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOSArtículo 10º.- Se consideran para efectos de la presente Ordenanza los establecimientos que se describen a continuación: a) DISCOTECA b) VIDEO PUB – KARAOKEc) PEÑAS Y SIMILARES d) SALÓN DE RECEPCIONESe) CAFÉ- TEATROf) CINE O SALAS CINEMATOGRÁFICASg) ESTABLECIMIENTO DE USO TEMPORAL h) Otros con similares características. ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOSArtículo 11° .- No procede la autorización para Espectáculos Públicos No Deportivos en locales que no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente e Informe Técnico favorable de Seguridad de Defensa Civil. Los Locales de Espectáculos Públicos No Deportivos deberán de acondicionar sus instalaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADORArtículo 12°.- El organizador y/o conductor autorizado de los establecimientos en mención es responsable del normal funcionamiento de las actividades que desarrollen y de la presentación de la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos u otro requisito exigible de acuerdo a la normatividad vigente, así como de depositar el íntegro del Impuesto e los Espectáculos Públicos No Deportivos, que recauda en calidad de agente perceptor. CAPÍTULO III DEL HORARIO HORARIOArtículo 13°.- Los establecimientos públicos que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos desarrollarán sus actividades de acuerdo al horario establecido para el tipo de establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 117 que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al