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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356386 OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO Artículo 30°.- El conductor o responsable de la realización del Espectáculo Público No Deportivo, efectuará el depósito del íntegro del impuesto, aún cuando no haya cumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, sujeto a las sanciones tributarias correspondientes. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO Artículo 31°.- El plazo para el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos es el siguiente: a) Hasta el segundo día hábil siguiente a la semana en que se realizó el espectáculo, en el caso de espectáculos permanentes. b) Hasta el quinto día hábil siguiente a la realización del espectáculo, en el caso de espectáculos temporales o eventuales. c) Previo al espectáculo deberá efectuar un pago mínimo a cuenta del 10% de boletaje total declarado o en su defecto presentar Carta Fianza o Financiera por el monto total del impuesto. CAPACIDAD DEL LOCALArtículo 32°.- Las entradas se venderán con la debida anticipación y de ninguna manera se deberá exceder el aforo que dispone el local. PASES O ENTRADAS DE CORTESÍAArtículo 33°.- Los pases de cortesía u otros de función análoga, no están exonerados del pago del impuesto municipal a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Los pases o entradas de cortesía, serán incluidos en el cálculo del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, al igual que el valor unitario de los boletos o entradas de categoría similar. El valor de la entrada o pase de cortesía y/o cualquier pase o contraseña con función análoga, sobre la base del cual se considerará el cálculo del tributo, estará en función del valor declarado por entrada, incluso si el espectáculo considera pases por zonas diferenciadas con distinto valor por entrada. Adicionalmente, no se permitirá el ingreso de persona alguna que no cuente con la correspondiente entrada, pase o contraseña debidamente habilitado y ratifi cado por la autoridad, aun cuando ésta se encuentre considerada individual o colectivamente en un listado o relación, salvo habilitación previa debidamente gestionada. EXONERACIONESArtículo 34°.- Los espectáculos en vivo de teatros, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional califi cados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, se encuentran exonerados del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES Artículo 35°.- Se considera infracción, aquella acción u omisión que resulte de no acatar lo dispuesto en la presente Ordenanza y lo establecido por las normas pertinentes. La comisión de una infracción acarreará como consecuencia la aplicación de una sanción. Se aplicarán las sanciones dispuestas por las siguientes tablas de infracciones, las mismas que se incorporarán al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales del Reglamento de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de junio del 2004. Infracciones sancionadas con multa Código % U.I.T. INFRACCIÓN 4,0118 100 %Por incurrir el artista y/o representantes de la empresa en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de la denuncia penal correspondienteCódigo % U.I.T. INFRACCIÓN 4,0119 50 %Por permitir que participen en los espectáculos menores de edad sin permiso de sus padres y/o tutores, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente 4,0120 100 %Por permitir que asistan menores de edad a los espectáculos sólo aptos para mayores, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. 4,0121 100 %Por infringir las normas de seguridad y primeros auxilios, los locales en donde se realizan Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales. 4,0122 20 %Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local ni la lista de precios del espectáculo. 4,0123 50 %Por incumplir el horario establecido para el inicio, intermedio y ¿ nal de los espectáculos sin causa justi¿ cada. 4,0124 100 %Por negarse a devolver el valor de las entradas de no haberse realizado el espectáculo. 4,0125 50 %Por realizar Actividades Sociales sin autorización municipal. 4,0126100 % 200 %Por realizar Espectáculos Públicos No Deportivos sin autorización municipal: a. Con artistas nacionales. b. Con artistas extranjeros 4,0127 50 %Por no cumplir los locales de espectáculos públicos con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de sus instalaciones (ventilación, pintado, servicios higiénicos, extintores, luz, mobiliario, etc.) 4,0128 4,012920 %Por permitir el ingreso a los Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad de los espectadores o atenten contra su tranquilidad 4,0130 100% Por actuación fraudulenta en el manejo del boletaje. 4,0131 100% Por vender entradas con diferente precio al autorizado. 4,0132 200%Por sobrepasar la cantidad de asistentes determinado por Defensa Civil. 4,0133 100%Por vender entradas sin la visación de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Infracciones sancionadas con cierre temporal o defi nitivo N° Orden SANCIÓN INFRACCIÓN 4,0134Cierre TemporalPor no permitir la labor de ¿ scalización. 4,0135Cierre TemporalPor sobrepasar la cantidad de asistentes determinado por Defensa Civil. 4,0136Cierre de¿ nitivoPor la reincidencia en la realización de las acciones descritas como infracciones sancionadas con multa arriba descritas, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNArtículo 36°.- Los conductores u organizadores de los espectáculos públicos, brindarán las facilidades que permitan la verifi cación y fi scalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza al personal fi scalizador debidamente acreditado por el Municipio, suscribiendo el acta de constatación de boletaje. CAPÍTULO V DE LAS RECLAMACIONES PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Artículo 37º.- Las reclamaciones de carácter tributario, estarán reguladas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, las reclamaciones de carácter administrativo se sujetarán a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ratifíquense los Formatos aprobados por la Ordenanza Nº 050 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de abril del 2005. Formato 1: Solicitud Declaración Jurada de Impuesto a la Espectáculos Públicos No Deportivos