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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356381 Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, en uso de sus competencias. Artículo 5°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuniquese y cúmplase.SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 125647-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban nominación de instituciones de carácter técnico que intervienen en la Comisión Técnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 152 Chaclacayo, 25 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-07, el Concejo Municipal resolvió el Convenio de Delegación de Competencia en materia de Habilitaciones Urbanas que otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, agradeciéndole por los servicios recibidos; Que, estando a la necesidad de conformar la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitaciones Urbanas y contando con la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878, el Reglamento de Habilitaciones y Construcción Urbana Especial - Decreto Supremo Nº 053-98-PCM; Que, los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones, Asociaciones de Vivienda y otros, están a la espera de la Constitución e Implementación de la Ofi cina de Habilitaciones Urbanas con su respectiva Comisión Técnica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la nominación de todas las instituciones de carácter técnico que intervienen en la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, que se encuentra conformada por los siguientes: - Municipalidad Distrital de Chaclacayo. - Colegio de Ingenieros del Perú.- Colegio de Arquitectos del Perú.- Cámara Peruana de la Construcción.- Telefónica del Perú.- Luz del Sur.- SEDAPAL. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía apruebe la nominación de los representantes de las instituciones que conforman la Comisión Técnica.Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde a dictar las Normas Complementarias correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 125720-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 123 San Juan de Lurigancho, 23 de octubre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios para la regularización de las obligaciones tributarias a favor de los vecinos -personas naturales y jurídicas- de San Juan de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse a benefi cios anteriores; Que, resulta conveniente aprobar un Benefi cio de Regularización Tributaria (BERT) en los términos descritos, para atender las solicitudes de obras para el siguiente año, de las diversas Comunas que integran la población del distrito; así como el mejoramiento de los servicios públicos y el desarrollo de las campañas de limpieza, reconocidas por la población; Que, dicho benefi cio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de