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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356388 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Condecoran con la Medalla Cívica a diversas personalidades DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MDLP La Perla, 19 de octubre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el INFORME Nº 052-2007/MDLP/SGRR.PP emitido por la Subgerencia de Relaciones Públicas y el OFICIO Nº 001-2007-COM.E.P./SR/MDLP de fecha 19 octubre del 2007, Dictamen emitido por el Comité Especial Permanente, sobre CONDECORAR CON LA MEDALLA CÍVICA A MONSEÑOR: MIGUEL IRIZAR CAMPOS, con motivo del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla, en Reconocimiento a su labor espiritual y social a favor de los ciudadanos, como Obispo del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, se aprueba el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2007- MDLP esta comuna conforma el Comité Especial Permanente de Regidores, que establece el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP; Que, el artículo 10º del Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla establece que “toda propuesta de condecoración o distinción deberá ser presentada por escrito debidamente documentado ante el Comité Especial Permanente el que lo evaluará y elevará con su opinión al Despacho de Alcaldía, para la emisión del Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía en caso de ser favorable el pedido”; Que, la Medalla Cívica Municipalidad Distrital de La Perla es la máxima distinción que se instituye como premio o condecoración al mérito civil que es otorgado a personas naturales o jurídicas que destacan cívicamente en el proceso cultural, material y espiritual acreditando desinterés y servicio a la comunidad; Estando con la propuesta por la Subgerencia de Relaciones Públicas a través del INFORME Nº 052-2007/MDLP/SGRR.PP y siendo elevado al Comité Especial Permanente de las personalidades a ser condecoradas con la medalla cívica el día 22 de octubre del presente año, con ocasión del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla; Que, habiéndose emitido el Dictamen favorable del Comité Especial Permanente de fecha 19 de octubre del 2007 y teniendo como uno de sus lineamientos el otorgamiento de reconocimientos y distinciones a Instituciones y/o personalidades, esta comuna reconoce a Monseñor MIGUEL IRIZAR CAMPOS, como Obispo, en el desarrollo espiritual y social de los ciudadanos del Callao; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONDECORAR CON LA MEDALLA CÍVICA A MONSEÑOR: MIGUEL IRIZAR CAMPOS, con motivo del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla, en Reconocimiento a su labor espiritual y social a favor de los ciudadanos, como Obispo del Callao. Artículo Segundo.- Notifi car al interesado y a las instancias administrativas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 125717-1 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2007-MDLP La Perla, 19 de octubre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el INFORME Nº 053-2007/MDLP/SGRR.PP emitido por la Subgerencia de Relaciones Públicas y el OFICIO Nº 002-2007-COM.E.P./SR/MDLP de fecha 19 octubre del 2007, Dictamen emitido por el Comité Especial Permanente, sobre CONDECORAR CON LA MEDALLA CÍVICA A DON: OSCAR AVILES ARCOS, con motivo del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla, en Reconocimiento como Primera Guitarra del Perú, por su aporte al arte nacional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP se aprueba el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2007- MDLP esta comuna conforma el Comité Especial Permanente de Regidores, que establece el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP; Que, el artículo 10º del Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla establece que “toda propuesta de condecoración o distinción deberá ser presentada por escrito debidamente documentado ante el Comité Especial Permanente el que lo evaluará y elevará con su opinión al Despacho de Alcaldía, para la emisión del Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía en caso de ser favorable el pedido”; Que, la Medalla Cívica Municipalidad Distrital de La Perla es la máxima distinción que se instituye como premio o condecoración al mérito civil que es otorgado a personas naturales o jurídicas que destacan cívicamente en el proceso cultural, material y espiritual acreditando desinterés y servicio a la comunidad; Estando con la propuesta por la Subgerencia de Relaciones Públicas a través del INFORME Nº 053-2007/MDLP/SGRR.PP y siendo elevado al Comité Especial Permanente de las personalidades a ser condecoradas con la medalla cívica el día 22 de octubre del presente año, con ocasión del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla; Que, habiéndose emitido el Dictamen favorable del Comité Especial Permanente de fecha 19 de octubre del 2007 y teniendo como uno de sus lineamientos el otorgamiento de reconocimientos y distinciones a Instituciones y/o personalidades, esta comuna reconoce a don OSCAR AVILES ARCOS, como Primera Guitarra del Perú, por su aporte al arte nacional; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;