Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356385 funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Juan de Lurigancho. HORARIOS ESPECIALESArtículo 14°.- Para la realización de espectáculos eventuales y temporales fuera del horario establecido en el artículo precedente, será obligatorio contar con la autorización correspondiente en la que fi gurará el horario de funcionamiento. CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOSArtículo 15°.- Los organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos deberán contar con personal permanente que brinde servicio de seguridad, el cual permita garantizar el normal desarrollo de sus actividades e integridad física de los asistentes. RESPONSABILIDAD EN LA REALIZACIÓN DEL EVENTO Artículo 16°.- Los organizadores de Espectáculos Públicos No Deportivos son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo del espectáculo. NORMAS DE SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOArtículo 17°.- Los locales de espectáculos estarán obligados a mantener en perfecto estado de funcionamiento una dotación de extintores de incendio en número y ubicación establecido por la Sub Gerencia de Defensa Civil, teniendo además dichos extintores indicaciones para uso en caso de emergencia. Asimismo, se deberán respetar las normas de seguridad establecidas (señalización, puertas de escape, rampas, etc.) IDONEIDAD DEL PERSONAL DE SEGURIDADArtículo 18º.- El personal que labora en los locales de Espectáculos Públicos No Deportivos deberá estar capacitado en materia de seguridad y primeros auxilios. Se encuentra prohibida la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del local donde se realice el espectáculo público. CAPÍTULO V DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS CONTROL DE RUIDOSArtículo 19°.- Se deberá cumplir con las normas municipales y generales en relación a los ruidos nocivos y molestos, en ningún caso la emisión o ruido sobrepasará los límites permisibles. TRANQUILIDAD PÚBLICA Artículo 20°.- Se garantizará la tranquilidad pública del vecindario y de los usuarios combatiéndose la emisión de sonido y ruidos molestos. CAPÍTULO VI DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo 21°.- Los conductores y/o organizadores, están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, hasta cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del espectáculo. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo 22°.- La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, será de la siguiente forma: a) Semanalmente: Para los establecimientos públicos de recreación, bailes y diversiones que realicen espectáculos de carácter permanente o temporal. b)Eventualmente: Para los establecimientos públicos de recreación, bailes, diversiones u otros, que realicen espectáculos de carácter eventual. FORMATO DE DECLARACIÓN JURADAArtículo 23º.- La Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos será a través del formato establecido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. AUTORIZACIONES TEMPORALES Y EVENTUALESArtículo 24°.- Los espectáculos temporales o eventuales, deberán contar previamente con la autorización de la Administración Municipal, debiendo de cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. PRESENTACIÓN DEL BOLETAJEArtículo 25°.- En los establecimientos correspondientes sólo podrá ser usado el boletaje debidamente declarado y sellado por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial presentando conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, conteniendo la siguiente información mínima: a) Cantidad de entradas con indicación del número de inicio y término b) Valor de la entrada c) Fecha del Espectáculo d) Nombre del Conductor del establecimiento comercial e) R.U.C. f) Número de la Autorización o Licencia de Funcionamiento Municipal g) Ubicación del establecimientoh) Nombre de la Empresa o Promotora del Espectáculo i) R.U.C. de la Empresa. j) Denominación del evento k) Nombre del Representante Legal / Domicilio Fiscalj) Resolución que lo inafecta del pago del impuesto expedida por Instituto Nacional de Cultura – INC, de ser el caso m) Recibo de pago a cuenta del 10% del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. TÍTULO II DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETO PASIVO DEL IMPUESTOArtículo 26° .- Son sujetos pasivos las personas que adquieren entradas para presenciar o participar del espectáculo no deportivo. SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTOArtículo 27°.- Es sujeto activo del impuesto la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. DEUDOR TRIBUTARIOArtículo 28°.- Son deudores tributarios en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen cualquier tipo de Espectáculo Público No Deportivo. RESPONSABLE SOLIDARIOArtículo 29°.- El conductor del establecimiento y el propietario o poseedor del local donde se realice el espectáculo, son responsables solidarios del pago del impuesto adeudado.