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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356383 ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como a la fi scalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos; Que, la municipalidad de San Juan de Lurigancho viene revisando y actualizando sus disposiciones normativas con la fi nalidad de adecuarlas a la normativa legal en resguardo de los intereses de los vecinos del distrito, y siendo el caso que a la fecha se han expedido normas que establecen nuevos lineamientos que deben ser considerados para una actualización de las disposiciones municipales emitidas respecto a la regulación de los Espectáculos Públicos No Deportivos, se hace necesario emitir una nueva regulación municipal sobre dichos eventos, que permita una adecuación a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto, brindando a la vez protección y seguridad a los asistentes a los espectáculos públicos no deportivos y/o actividades sociales; Que, el Artículo 116º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo N° 135-EF-99, establece la facultad discrecional que cuenta la Administración Tributaria para determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, la falta de una regulación municipal adecuada en el distrito de San Juan de Lurigancho, viene ocasionando que los conductores de los establecimientos y organizadores que realizan los espectáculos públicos no deportivos, no cumplan con sus obligaciones en perjuicio de la corporación municipal y de los vecinos mismos; En uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene como objetivos los siguientes: a) Establecer el contenido normativo que regule la autorización municipal para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en establecimientos públicos de esparcimiento, baile y similares. b) Establecer los procedimientos de fi scalización, control y cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos y de los conductores donde se desarrollen éstos, a partir de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, acotación, recaudación del Impuesto y sanciones de acuerdo a Ley. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 3°.- BASE LEGAL − Constitución Política del Perú. − Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. − TUO Ley de Tributación Municipal - DS N° 156-2004- EF. − Decreto Supremo N° 135-EF – “T.U.O. del Código Tributario”. − Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. − Ley N° 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:a) ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO.- Actividad consistente en una presentación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural que se realiza en locales o parques cerrados con carácter público y que no es un espectáculo deportivo, por el cual se cobra un monto susceptible de ser cuantifi cado en dinero para su goce. Los espectáculos y actividades regulados en la presente Ordenanza pueden ser de carácter permanente, eventual o temporal. b) ESPECTÁCULO PERMANENTE.- Se considera aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales o establecimientos de carácter estable y que estén expresamente autorizados con la correspondiente Licencia de Funcionamiento Municipal. c) ESPECTÁCULO EVENTUAL.- Se considera aquellos que se desarrollan en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo. Se ofrecen una vez al año y no pueden tener una duración de más de dos (02) meses. Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos. d) ESPECTÁCULO TEMPORAL.- Aquellos que se realicen en locales o establecimientos y que no fi guren expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento. Se podrá realizar únicamente hasta tres (3) veces en el periodo de un año, luego del cual requerirán obligatoriamente la autorización expresa en la Licencia de Funcionamiento Municipal. No pueden tener una duración mayor a dos (02) meses por vez. Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos. e) ESPECTÁCULO CULTURAL.- Espectáculo Público califi cado por el Instituto Nacional de Cultura (INC), exonerado del Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos, previa resolución de la Administración Tributaria. Están obligados a la presentación de la Declaración Jurada a los Espectáculos Públicos No Deportivos. f) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - Comprende a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encargados del control y verifi cación del cumplimiento de las obligaciones de los conductores y/o organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos. g) FISCALIZADOR.- Persona o personas designadas por la Administración Tributaria para realizar labores de fi scalización antes, durante y después de la realización del Espectáculo Público No Deportivo. h) ENTRADA.- Ticket, contraseña o similar que se entrega al espectador como constancia de haber adquirido el derecho al goce del Espectáculo Público No Deportivo. i) ORGANIZADOR.- Persona Natural o Jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración del espectáculo y es quien ostenta la calidad de agente de percepción del impuesto conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. j) RESPONSABLE SOLIDARIO.- Es la persona natural o jurídica que tenga la condición de inquilino, propietario o poseedor del local donde se realiza el Espectáculo Público No Deportivo. k) DISCOTECA.- Establecimiento donde se realizan bailes y se expenden bebidas alcohólicas, abonando o no el derecho de ingreso. l) VIDEO PUB - KARAOKE.- Establecimiento donde se exhiben videos musicales y se expenden bebidas alcohólicas, abonando o no el derecho de ingreso. m) PEÑAS Y SIMILARES.- Establecimiento acondicionado para reuniones y distracciones sociales incentivándose bailes y presentación de espectáculos folklóricos, artísticos, criollos, costumbristas en que se