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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356377 Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del presente año, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos de la Región San Martín, conforme a la relación que se adjunta el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo..- Las Instituciones Públicas asentadas en el ámbito de la Región San Martín y ofi cinas desconcentradas a nivel provincial y distrital, presentarán en el período de 15 días de publicada la presente Ordenanza Regional, un inventario de todos los equipos disponibles y operativos, consistentes en medios de transporte terrestre, fl uvial, lacustre, aérea, medios de comunicación como radiofonía, internet, teléfono, telefax, celulares, televisión, radio, programas de difusión radial, etc., equipos de ofi cina y mobiliario y ponerlos al servicio de apoyo a los Censos en la Región San Martín. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintisiete días del mes de setiembre 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CENSOS: POBLACIÓN Y VIVIENDA AÑO 2007. INTEGRANTES 1. Presidente del Gobierno Regional de San Martín, quien lo presidirá 2. Alcalde Provincial de Moyobamba3. Gobernador de la Provincia de Moyobamba4. Jefe Militar de la Fuerza Aérea del Perú – Región San Martín 5. Jefe Militar del Ejército de la Región San Martín6. Jefe de la Policía Nacional de la Región San Martín7. Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 8. Director Regional de Salud9. Director Regional de Transporte y Comunicaciones10. Director Regional de Agricultura11. Director Regional de Educación 12. Director Regional de Energía y Minas13. Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo14. Director Regional de Comercio Exterior y Turismo 15. Director Regional de la Producción16. Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín 17. Representante del Comité Sector 18. Representante de la Universidad Nacional de San Martín 19. Representante de la Universidad Particular César Vallejo 20. Representante de la Prelatura de San Martín – Provincia de Moyobamba 21. Representante de la CODEPISAM (Coordinadora de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín) 22. Director de la Ofi cina Departamental de Estadística e Informática 23. Jefe Departamental de Estadística e Informática24. Jefe Departamental del Censo, quien actuará como Asesor Técnico. 125622-3 Aprueban “Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2007-GRSM/CR Moyobamba, 27 de setiembre de 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 61º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones en materia de Defensa Civil, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en dicha materia, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; así como las de organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, mediante Nota Informativa Nº 0142-2007- GRSM/ST-SRDC, de fecha 24 de julio del presente año, el Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil indica que debido a la Transferencia de funciones al Gobierno Regional de San Martín, es imprescindible contar con la aprobación del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres; Que, Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir y reparar daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades; Que, la política regional en materia de prevención y atención de desastres está en optimizar la gestión de desastres a nivel regional, incorporar el concepto de prevención en el proceso de desarrollo y lograr un sistema integrado, ordenado, efi ciente y descentralizado con la participación de las autoridades y población en general,