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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356389 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONDECORAR CON LA MEDALLA CÍVICA A DON: OSCAR AVILES ARCOS, con motivo del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla, en Reconocimiento como Primera Guitarra del Perú, por su aporte al arte nacional. Artículo Segundo.- Notifi car al interesado y a las instancias administrativas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 125717-2 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-MDLP La Perla, 19 de octubre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el INFORME Nº 053-2007/MDLP/SGRR.PP emitido por la Subgerencia de Relaciones Públicas y el OFICIO Nº 002-2007-COM.E.P./SR/MDLP de fecha 19 octubre del 2007, Dictamen emitido por el Comité Especial Permanente, sobre CONDECORAR CON LA MEDALLA CÍVICA A DON: RAMON AVILES ISUSQUI, con motivo del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla, en Reconocimiento como Bolerista de América, difundiendo la Música Nacional; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP se aprueba el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2007- MDLP esta comuna conforma el Comité Especial Permanente de Regidores, que establece el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP; Que, el artículo 10º del Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de la Perla. establece que “toda propuesta de condecoración o distinción deberá ser presentada por escrito debidamente documentado ante el Comité Especial Permanente el que lo evaluará y elevará con su opinión al Despacho de Alcaldía, para la emisión del Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía en caso de ser favorable el pedido”; Que, la Medalla Cívica Municipalidad Distrital de La Perla es la máxima distinción que se instituye como premio o condecoración al mérito civil que es otorgado a personas naturales o jurídicas que destacan cívicamente en el proceso cultural, material y espiritual acreditando desinterés y servicio a la comunidad; Estando con la propuesta por la Subgerencia de Relaciones Públicas a través del INFORME Nº 053-2007/MDLP/SGRR.PP y siendo elevado al Comité Especial Permanente de las personalidades a ser condecoradas con la medalla cívica el día 22 de octubre del presente año, con ocasión del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de la Perla; Que, habiéndose emitido el Dictamen favorable del Comité Especial Permanente de fecha 19 de octubre del 2007 y teniendo como uno de sus lineamientos el otorgamiento de reconocimientos y distinciones a Instituciones y/o personalidades, esta comuna reconoce a don RAMON AVILES ISUSQUI, como Bolerista de América en la difusión de la música nacional; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONDECORAR CON LA MEDALLA CÍVICA A DON: RAMON AVILES ISUSQUI, con motivo del 43º Aniversario de Creación Política del distrito de La Perla, en Reconocimiento como Bolerista de América, difundiendo la Música Nacional. Artículo Segundo.- Notifi car al interesado y a las instancias administrativas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 125717-3 Cesan a servidor obrero por límite de edad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 110-2007-MDLP-ALC La Perla, 23 de octubre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto el Informe Nº 528-2005/SGP-MDLP, de fecha 7 de julio de 2005, mediante el cual la Subgerencia de Personal informa a la Gerencia de Administración que habiendo revisado el legajo personal del servidor obrero don OSCAR CARDENAS GUTIERREZ, se ha verifi cado que el servidor ha cumplido 70 años de edad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprueba que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario; Que, mediante Memorándum Nº 213-2005-SGP- MDLP, de fecha 18 de julio de 2005, la Subgerencia de Personal cumple con informar al servidor obrero el cese defi nitivo por límite de edad; Que, mediante Informe Nº 484-2007/SGP-MDLP, de fecha 14 de setiembre de 2007, la Subgerencia de Personal informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que ha practicado la liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios, la misma que asciende a la suma de S/. 56,735.69 (Cincuenta y seis mil setecientos treinta y cinco y 69/100 Nuevos Soles), la misma que se ejecutará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Municipalidad y con la fuente de fi nanciamiento de recursos propios. Asimismo, solicita opinión legal al respecto, a fi n de formular el Proyecto de Resolución que corresponda; Que, mediante Memorándum Nº 721-2007-GAJ/MDLP, de fecha 25 de setiembre de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica responde a lo solicitado, manifestando que encuentra conforme la liquidación practicada por los años de servicios prestados por el Sr. Oscar Cárdenas Gutiérrez; De conformidad con la documentación intercambiada por la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Personal, y Que, mediante INFORME Nº 176-2007-GM-MDLP la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada, para la emisión del acto administrativo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR, al servidor obrero permanente don OSCAR CARDENAS GUTIERREZ, por límite de edad (70) años.