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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356376 y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el literal k) del artículo 10º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos regionales, organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción; Que, el numeral 2º, artículo 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación Territorial, señala que los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tiene competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región; Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, de fecha 20 de Julio del 2006, se aprobó el documento denominado “Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de San Martín”; Que, el Literal h), artículo 8º, de la Ley Nº 27795, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar las Categorizaciones y Recategorizaciones de los Centros Poblados, dentro de su circunscripción; Que, el Literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del presente año, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el documento de gestión denominado “Instructivo para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados”, que en nueve (9) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ORDENAR el estricto cumplimiento de los procedimientos para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados del Departamento de San Martín, establecido en el presente Documento de Gestión. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de San Martín promoverá los mecanismos necesarios con los diversos actores locales y la población, sectores públicos y privados para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional San MartínPOR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintisiete días del mes de setiembre 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 125622-2 Aprueban conformación del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2007-GRSM/CR Moyobamba, 27 de setiembre del 2007POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 093- 2006-PCM, declara prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007; Que, el artículo 2º de la referida norma, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales; Que, en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM, establece la conformación de una Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, como el órgano de más alto nivel de organización de los Censos Nacionales y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales; Que, con Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, se aprueba las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI Vivienda en el año 2007”, estableciendo además en su inciso c), artículo 3º, que el cumplimiento de estas normas es de responsabilidad de los Gobiernos Regionales entre otras; Que, en atención a los considerandos mencionados, es necesario legislar en materia Censal, a fi n de coberturar al 100% el Censo Nacional de la Población y Vivienda 2007, en todos los Centros Poblados y Comunidades Indígenas de la Región San Martín y, siendo necesario unir esfuerzos institucionales para brindar apoyo de infraestructura operativa existente en cada institución del Estado y poner al servicio del INEI – Ofi cina Departamental de Estadística e Informática de San Martín; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;