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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356392 DE MENOR CUANTIA N° 008–2007–MDP-CEP-OBRAS. RESIDENCIA DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”, quienes deberán poner en conocimiento y hacer las publicaciones de Ley, ante el Seace, el Diario Ofi cial El Peruano, el Consucode y de la Contraloría General de la República, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONCIO JESÚS NAVARRO PORRAS Alcalde 125790-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ Exoneran de procesos de selección la ejecución de obras de agua potable y de cerco perimétrico ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2007-A-MDPB Puerto Bermúdez, 26 de setiembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZVISTO:Los Informes Técnicos Nºs. 005, 006 y 007- 2007-SG-DDUR-MDPB, de fecha 21 de setiembre del año dos mil siete, derivados de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, donde se solicitan declarar en Desabastecimiento Inminente las obras “Construcción Sistema de Agua Potable Alto Chivis, Sistema Agua Potable Boca Samaya, Construcción del Cerco Perimétrico I.E. Remigio Morales Bermúdez”, el Acuerdo de Sesión de Concejo Ordinario Nº 081-2007/MDPB, de fecha 26.SET.07; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Técnicos Nº 005, 006 y 007-2007-SG-DDUR-MDPB y el Informe Legal Nº 087- 2007-AJ/MDPB, del 21.SET.07, sustento Técnico-Legal de la declaración en Desabastecimiento Inminente las Obras “Construcción Sistema de Agua Potable Alto Chivis, Sistema Agua Potable Boca Samaya, Construcción del Cerco Perimétrico I.E. Remigio Morales Bermúdez”, se fundamentan; que en la actualidad tenemos una carretera marginal que es nuestra única vía de acceso al distrito de Puerto Bermúdez, que se encuentra muy deteriorada a consecuencia de las frecuentes lluvias, donde el tránsito vehicular es muy pesado y desastroso, hechos que hace difícil el ingreso de materiales de construcción lo cual se corrobora con los medios probatorios corroborantes como (fotografías, videos alarmantes, etc.), que acreditan el estado calamitoso de nuestra vía sumándose a esto la falta de mantenimiento y la otra razón es que no se ha efectuado los requerimientos oportunamente por el área competente, a esto la falta de oferta local de proveedores en el distrito de materiales de construcción sufi cientes para las obras, del desarrollo de los procesos de selección según al tipo que corresponda, dan lugar al desabastecimiento inminente respecto de bienes y servicios necesarios y urgentes según cuadro adjunto para cada obra para su ejecución. Que, mediante Sesión de Concejo Ordinaria Nº 081-2007/MDPB, de fecha 26.SET.07, se aprobó por unanimidad el Sustento Técnico Legal para la declaración en Desabastecimiento Inminente la ejecución de las Obras “Construcción Sistema de Agua Potable Alto Chivis, Sistema Agua Potable Boca Samaya, Construcción del Cerco Perimétrico I.E. Remigio Morales Bermúdez”, y exonerando de los Procesos de Selección para la ejecución de estas obras. Que, de conformidad con el artículo 19º literal c) y artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Y al amparo de lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Es de aplicación esta causal ante la ausencia concreta de bienes, servicios u obras necesarias, dado que es extraordinaria e imprevisible que compromete de modo directo e inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la entidad, donde el gobierno local está autorizada a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, cuando se encuentren ante la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete la continuidad de la ejecución de la obra en mención, a razón del tiempo estimado que demoraría la adquisición de la exigencia del proceso de selección, procediendo de esta forma a la adquisición inmediata de los bienes, servicios u obra que garantice la continuidad de la ejecución para el caso particular de la obra que corre en autos. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades que confi ere el Art. 20º, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el D.S. Nº 083 -2004-PCM, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el D.S. Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO INMINENTE por el plazo de TREINTA DÍAS hábiles para la ejecución de las Obras “Construcción Sistema de Agua Potable Alto Chivis, Sistema Agua Potable Boca Samaya y Construcción del Cerco Perimétrico I.E. Remigio Morales Bermúdez”. Artículo Segundo.- APROBAR las exoneraciones de los procesos de selección de los bienes y servicios detallados en los informes técnicos según cuadros anexos respecto de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las obras “Construcción Sistema de Agua Potable Alto Chivis, Sistema Agua Potable Boca Samaya y Construcción del Cerco Perimétrico I.E. Remigio Morales Bermúdez”. Artículo Tercero.- DISPONER, el inicio de las acciones de determinación de las responsabilidades funcionales respecto de los funcionarios que por negligencia dieron lugar a la declaración en desabastecimiento inminente, donde la Comisión Permanente y/o Especial de Procesos Disciplinarios deberá pronunciarse en el plazo de 30 días. Artículo Cuarto.- DISPONER, la remisión del presente Acuerdo de Concejo, Informes Técnicos e Informe Legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. Así como publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo establecido en Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. NEMECIO M. FRANCISCO VIRIOCHI Alcalde 126687-1