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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356382 Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, hasta el ejercicio fi scal 2007, inclusive, ya sea que se encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2007, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Multas Tributarias, Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jardines Públicos), Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes ó Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) PAGO AL CONTADO:1) De las Deudas Tributarias en General:1.1) Condonación del 100% del interés moratorio (reajustes) a las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales:2.1) Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según cuadro: AÑO REBAJA EN % 2007 15%2006 20%2005 30%2004 40%2003 60%2002 80% 2.2) Para los contribuyentes que cumplan con cancelar los arbitrios adeudados hasta el año 2005, inclusive, se les recalculará el monto, por dicho concepto, correspondiente a los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor a dicho monto, y para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del año 2006. Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por dichos años, antes de la emisión de la presente Ordenanza. 3) De las Multas Administrativas: Condonación del 80% del monto insoluto (capital) de las multas aplicadas hasta el 30 de setiembre del 2007 y que éstas no superen 1 UIT. 4) De las Multas Tributarias:Concédase el 50% de descuento del monto insoluto 0(capital) de las multas que deriven del incumplimiento de pago de las obligaciones formales. 5) De las Deudas Fraccionadas:Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podrán acoger a la presente Ordenanza, por el saldo pendiente de cancelación. Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios antes señalados deberán cumplir con el pago total de sus obligaciones. B) PAGO FRACCIONADO: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 24 cuotas; siendo la Cuota Inicial de 20%, en ambos casos cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona Natural y S/. 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles) para Persona Jurídica. Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA: Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100% de los Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva dará por concluido el Proceso de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN: Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan Interpuesto Recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multas Administrativas, cualquiera sea el estado que se encuentre, podrán acogerse a los benefi cios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la Reclamación, Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto de ellas. Artículo Sexto.- VIGENCIA: El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre y hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 126551-1 Regulan la autorización y desarrollo de espectáculos públicos no deportivos en el distrito ORDENANZA Nº 124 San Juan de Lurigancho, 23 de octubre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo en lo previsto en los capítulos I y II del título V de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales