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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352687 Que, de conformidad al artículo 69º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la donación ascendente a la cantidad de US$ 68 580.00, otorgada por la Corporación Andina de Fomento mediante la Cooperación Técnica No Reembolsable, aprobada por Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 5564/07. Artículo 3º.- La donación a que se re fi ere el artículo precedente, será destinada al fi nanciamiento del Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 103984-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial para participar en visita de trabajo a Colombia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2007-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2007VISTA:La carta cursada por la doctora Lisa L. Bhansali, Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – O fi cina Regional de Latino América y el Caribe; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – O fi cina Regional de Latino América y el Caribe, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, que luego de la reunión del Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, llevada a cabo recientemente, se ha previsto en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia la realización de una visita de trabajo para los días 6 y 7 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Bogotá; Segundo: Que, la visita de trabajo tiene como objetivo conocer cómo se desarrolla el Sistema Judicial Colombiano en relación a la evaluación para el ingreso a la carrera judicial, la evaluación del desempeño en la judicatura, sistemas de cali fi cación, entre otros aspectos; que permitirán analizar in situ la realidad y avances desarrollados en estos temas que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en la visita de trabajo coordinada con el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia a través del Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – O fi cina Regional de Latino América y el Caribe, resulta conveniente la participación del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, del doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y del doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General de este Órgano de Gobierno; así como del señor Nelson Shack Yalta, Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial y al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, respectivamente, asumir los gastos que dicha participación origine, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, del doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y del doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 5 al 8 de setiembre del año en curso, para que participen en la visita de trabajo a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por la Unidad de Coordinación de Proyectos, en tanto que los gastos complementarios de assiscard, impuesto aéreo, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Francisco Távara Córdova: Impuesto Aéreo US$ 30.25 Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 800.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de Teléfono US$ 100.00 ---------------------TOTAL US$ 1171.25 Doctor Hugo Sivina Hurtado: Impuesto Aéreo US$ 30.25 Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 800.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de Teléfono US$ 100.00 ---------------------TOTAL US$ 1171.25 Doctor Luis Alberto Mera Casas: Impuesto Aéreo US$ 30.25 Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 800.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de Teléfono US$ 100.00 ---------------------TOTAL US$ 1171.25 Artículo Tercero.- Autorizar el viaje del señor Nelson Shack Yalta, Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, para que participe del 5 al 8 de setiembre del año en curso en la mencionada visita de trabajo a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Los gastos que origine su participación, serán de cargo al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.