Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Proyecto del Departamento de Reduccion de Pobreza y Gestion Economica - Oficina Regional de MORDAZA MORDAZA y el Caribe, Coordinacion del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 104688-1

Cuarto: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999; 036-2002-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA del 2002; 051-2002CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA del 2002; 132-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre del 2003 y 004-2005-CE-PJ de fecha 7 de enero del 2005, el Poder Judicial concedio exoneracion de pago de aranceles judiciales a las personas naturales domiciliadas en distritos politicos del MORDAZA catalogados como de pobreza extrema, comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 0752007-PCM; por lo que es conveniente disponer el mantenimiento de dichas exoneraciones de conformidad con las normas administrativas que las acordaron; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo prescrito por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar hasta el 31 de diciembre del 2007 de la obligacion de pago de aranceles judiciales y del pago de cedulas de notificacion a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM a consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto del ano en curso. Articulo Segundo.Los distritos politicos comprendidos en la declaratoria de Estado de Emergencia a que se contraen los Decretos Supremos Nºs. 068-2007PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, que a la fecha cuenten con exoneracion de pago de aranceles judiciales al MORDAZA de las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999; 036-2002CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA del 2002; 051-2002-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA del 2002; 132-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre del 2003 y 004-2005-CE-PJ de fecha 7 de enero del 2005, mantienen tal beneficio de conformidad con las normas que las acordaron. Articulo Tercero.- La presente resolucion administrativa entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 104688-2

Exoneran de obligacion de pago de aranceles judiciales y de cedulas de notificacion a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por los DD.SS. N°s. 068, 071 y 075-2007-PCM
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 216-2007-CE-PJ MORDAZA, 4 de setiembre del 2007 VISTOS: El Oficio Nº 319-2007-LAMN-CE/PJ cursado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, asi como las opiniones vertidas por todos los senores integrantes de este Organo de Gobierno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el dia 15 de agosto del ano en curso se produjo un sismo con epicentro localizado en el mar de la MORDAZA de MORDAZA que trajo como consecuencia perdida de vidas humanas, considerable numero de heridos, serios danos a la infraestructura de viviendas y locales de dependencias publicas y unidades empresariales, entre otros; Segundo: Que, la magnitud del sismo afecto a varias ciudades de los departamentos de MORDAZA, Ica y Huancavelica, motivo por el cual mediante los Decretos Supremos Nºs. 0682007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, expedidos por el Poder Ejecutivo, se decreto el Estado de Emergencia a fin de permitir la ejecucion de acciones inmediatas conducentes a la atencion de la poblacion damnificada, la erradicacion o minimizacion de riesgos y a la rehabilitacion de las siguientes circunscripciones geograficas: · Todas las provincias del departamento de Ica. · Todos los distritos de la provincia de Canete en el departamento de Lima. · Todos los distritos de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica. · Todos los distritos de la provincia de Huaytara del departamento de Huancavelica. · El distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. · Todos los distritos de la provincia de Yauyos del departamento de Lima. Tercero: Que, el sismo tambien ha sumido a los pobladores domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en una dificil situacion economica debido a la baja de los niveles de empleo productivo, lo que determina que este Organo de Gobierno adopte medidas de caracter transitorio de profundo contenido social que favorezca el acceso a la justicia y evite que las desigualdades de caracter economico afecten el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido MORDAZA legal de la poblacion afectada por el lamentable fenomeno natural;

Disponen suspension de plazos procesales en las provincias de Chincha y MORDAZA del Distrito Judicial de Ica, asi como el funcionamiento de Juzgados Penales de Turno y de Familia y la reprogramacion de diligencias y actuaciones procesales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 220-2007-CE-PJ MORDAZA, 5 de setiembre del 2007 VISTO: El Oficio Adm. Nº 058-2007-CED-CSJIC/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, remitiendo la Resolucion Administrativa Nº 005-2007-CED-CSJI/PJ;

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