NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352688 Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica - O fi cina Regional de Latino América y el Caribe, Coordinación del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 104688-1 Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notificación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por los DD.SS. N°s. 068, 071 y 075-2007-PCM RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 216-2007-CE-PJ Lima, 4 de setiembre del 2007VISTOS: El O fi cio Nº 319-2007-LAMN-CE/PJ cursado por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, así como las opiniones vertidas por todos los señores integrantes de este Órgano de Gobierno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el día 15 de agosto del año en curso se produjo un sismo con epicentro localizado en el mar de la ciudad de Pisco que trajo como consecuencia pérdida de vidas humanas, considerable número de heridos, serios daños a la infraestructura de viviendas y locales de dependencias públicas y unidades empresariales, entre otros; Segundo: Que, la magnitud del sismo afectó a varias ciudades de los departamentos de Lima, Ica y Huancavelica, motivo por el cual mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, expedidos por el Poder Ejecutivo, se decretó el Estado de Emergencia a fi n de permitir la ejecución de acciones inmediatas conducentes a la atención de la población damni fi cada, la erradicación o minimización de riesgos y a la rehabilitación de las siguientes circunscripciones geográ fi cas: • Todas las provincias del departamento de Ica. • Todos los distritos de la provincia de Cañete en el departamento de Lima. • Todos los distritos de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica. • Todos los distritos de la provincia de Huaytará del departamento de Huancavelica. • El distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. • Todos los distritos de la provincia de Yauyos del departamento de Lima. Tercero: Que, el sismo también ha sumido a los pobladores domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en una difícil situación económica debido a la baja de los niveles de empleo productivo, lo que determina que este Órgano de Gobierno adopte medidas de carácter transitorio de profundo contenido social que favorezca el acceso a la justicia y evite que las desigualdades de carácter económico afecten el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso legal de la población afectada por el lamentable fenómeno natural;Cuarto: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999; 036-2002-CE-PJ de fecha 3 de abril del 2002; 051-2002-CE-PJ de fecha 3 de mayo del 2002; 132-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre del 2003 y 004-2005-CE-PJ de fecha 7 de enero del 2005, el Poder Judicial concedió exoneración de pago de aranceles judiciales a las personas naturales domiciliadas en distritos políticos del país catalogados como de pobreza extrema, comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM; por lo que es conveniente disponer el mantenimiento de dichas exoneraciones de conformidad con las normas administrativas que las acordaron; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo prescrito por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar hasta el 31 de diciembre del 2007 de la obligación de pago de aranceles judiciales y del pago de cédulas de noti fi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- Los distritos políticos comprendidos en la declaratoria de Estado de Emergencia a que se contraen los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, que a la fecha cuenten con exoneración de pago de aranceles judiciales al amparo de las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999; 036-2002-CE-PJ de fecha 3 de abril del 2002; 051-2002-CE-PJ de fecha 3 de mayo del 2002; 132-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre del 2003 y 004-2005-CE-PJ de fecha 7 de enero del 2005, mantienen tal bene fi cio de conformidad con las normas que las acordaron. Artículo Tercero.- La presente resolución administra- tiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 104688-2 Disponen suspensión de plazos procesales en las provincias de Chincha y Pisco del Distrito Judicial de Ica, así como el funcionamiento de Juzgados Penales de Turno y de Familia y la reprogramación de diligencias y actuaciones procesales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2007-CE-PJ Lima, 5 de setiembre del 2007VISTO: El O fi cio Adm. Nº 058-2007-CED-CSJIC/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, remitiendo la Resolución Administrativa Nº 005-2007-CED-CSJI/PJ;