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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352699 Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR, la Resolución Directoral Nacional N°119-2007-BNP, en los siguientes términos: DICE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la Señora María del Carmen Sotomayor García como Directora del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de con fi anza. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Encargar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la Señora María del Carmen Sotomayor García como Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de con fi anza. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO NEIRA SAMANEZ Director NacionalBiblioteca Nacional del Perú 103779-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen disposiciones aplicables a referencias normativas o jurisprudenciales a la Secretaría General y a las Secretarías Técnicas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, al Secretario General o Secretarios Técnicos, previas a la vigencia del D.S. Nº 067-2007-PCM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 523-2007-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2007VISTO:El Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM publicado el 10 de agosto de 2007 en el boletín de normas legales del Diario O fi cial El Peruano, a través del que se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, así como el Cuadro para Asignación de Personal de OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2007- PCM modi fi có los artículos 67º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, agregando además los artículos 68 Aº y 68 Bº, disponiendo la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, estableciendo entre sus funciones la concerniente a brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU de OSINERGMIN, así como la relativa a tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la JARU; Que, asimismo, a través del dispositivo referido en el párrafo precedente, se desactivó la fi gura de la Secretaría General de la JARU que tenía a su cargo el cumplimiento de las funciones actualmente asignadas a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN; Que, adicionalmente, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal de OSINERGMIN, determinándose en el mismo que la nueva nomenclatura de las antes denominadas Secretarías Técnicas de la JARU será Secretarías Técnicas Adjuntas de la JARU; Que, en ese orden de ideas, a fi n de facilitar la actuación de los administrados, resulta necesario precisar que toda norma o jurisprudencia en que se haya hecho alusión a la Secretaría General o a las Secretarías Técnicas de la JARU, así como a los funcionarios que ejercen los respectivos cargos de Secretario, se re fi ere en la actualidad a la Secretaria Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y a las Secretarías Técnicas Adjuntas de la JARU, según corresponda; Que, la presente norma se aprueba sin haberse procedido previamente a su pre-publicación, atendiendo a que a través de la misma no se están creando nuevas obligaciones, derechos o facultades, sino que exclusivamente se está precisando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que toda referencia normativa o jurisprudencial a la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a su Secretario General, previa a la vigencia del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, deberá entenderse efectuada a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN o a su Secretario Técnico, según corresponda. Artículo 2º.- Declarar que toda referencia normativa o jurisprudencial a las Secretarías Técnicas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a sus Secretarios Técnicos, previa a la vigencia del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, deberá entenderse efectuada a las Secretarías Técnicas Adjuntas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a sus Secretarios Técnicos Adjuntos, según corresponda. Artículo 3º.- Disponer la inmediata publicación de la presente resolución en el boletín de normas legales del Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 104367-1 Declaran infundada y fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 375-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 552-2007-OS/CD Lima, 4 de setiembre de 2007Que, con fecha 3 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), por la cual se aprobó el Programa de Transferencia del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007, contra la cual la Empresa Eléctrica de Piura S.A. (en adelante “EEPSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.