Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR, la Resolucion Directoral Nacional N°119-2007-BNP, en los siguientes terminos: DICE: Articulo Primero.- Designar, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion a la Senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Peru, cargo considerado de confianza. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Encargar, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion a la Senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Biblioteca Nacional del Peru 103779-1

entre sus funciones la concerniente a brindar apoyo tecnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU de OSINERGMIN, asi como la relativa a tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la JARU; Que, asimismo, a traves del dispositivo referido en el parrafo precedente, se desactivo la figura de la Secretaria General de la JARU que tenia a su cargo el cumplimiento de las funciones actualmente asignadas a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN; Que, adicionalmente, en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso aprobar el MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal de OSINERGMIN, determinandose en el mismo que la nueva nomenclatura de las MORDAZA denominadas Secretarias Tecnicas de la JARU sera Secretarias Tecnicas Adjuntas de la JARU; Que, en ese orden de ideas, a fin de facilitar la actuacion de los administrados, resulta necesario precisar que toda MORDAZA o jurisprudencia en que se MORDAZA hecho alusion a la Secretaria General o a las Secretarias Tecnicas de la JARU, asi como a los funcionarios que ejercen los respectivos cargos de Secretario, se refiere en la actualidad a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN y a las Secretarias Tecnicas Adjuntas de la JARU, segun corresponda; Que, la presente MORDAZA se aprueba sin haberse procedido previamente a su pre-publicacion, atendiendo a que a traves de la misma no se estan creando nuevas obligaciones, derechos o facultades, sino que exclusivamente se esta precisando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que toda referencia normativa o jurisprudencial a la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a su Secretario General, previa a la vigencia del Decreto Supremo Nº 0672007-PCM, debera entenderse efectuada a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN o a su Secretario Tecnico, segun corresponda. Articulo 2º.- Declarar que toda referencia normativa o jurisprudencial a las Secretarias Tecnicas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a sus Secretarios Tecnicos, previa a la vigencia del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, debera entenderse efectuada a las Secretarias Tecnicas Adjuntas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a sus Secretarios Tecnicos Adjuntos, segun corresponda. Articulo 3º.- Disponer la inmediata publicacion de la presente resolucion en el boletin de normas legales del Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 104367-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen disposiciones aplicables a referencias normativas o jurisprudenciales a la Secretaria General y a las Secretarias Tecnicas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, al Secretario General o Secretarios Tecnicos, previas a la vigencia del D.S. Nº 067-2007-PCM
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 523-2007-OS/CD MORDAZA, 28 de agosto de 2007 VISTO: El Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM publicado el 10 de agosto de 2007 en el boletin de normas legales del Diario Oficial El Peruano, a traves del que se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, asi como el Cuadro para Asignacion de Personal de OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2007PCM modifico los articulos 67º y 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 459-2005OS/CD, agregando ademas los articulos 68 Aº y 68 Bº, disponiendo la creacion de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, estableciendo

Declaran infundada y fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 375-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 552-2007-OS/CD MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 375"), por la cual se aprobo el Programa de Transferencia del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de MORDAZA de 2007, contra la cual la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EEPSA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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