Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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1.- ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

Que, mediante el Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados (en adelante "MCSA"), destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los usuarios regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, el Articulo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte (en adelante "APORTE") de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Asimismo, se senala que el Monto Especifico1 sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM") cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006EM, se aprobo el Reglamento del MCSA, que establecio las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 108-2007MEM/DM, el MEM aprobo el Monto Especifico para el funcionamiento del MCSA, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1672007-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante "PROCEDIMIENTO"); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; Que, el 3 de MORDAZA de 2007 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion 375 contra la cual, el 24 de MORDAZA de 2007, EEPSA interpuso recurso de reconsideracion. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante su recurso, EEPSA solicita que OSINERGMIN: 1) Deje sin efecto la Resolucion 375 que aprobo el Programa de Transferencias correspondiente al mes de MORDAZA de 2007 por concepto de la aplicacion del MCSA; 2) Emita una resolucion que apruebe un MORDAZA Programa de Transferencias para dicho periodo, aplicando adecuadamente el PROCEDIMIENTO con la finalidad de evitar futuras distorsiones cuando corresponda cumplir con los programas de transferencias de meses venideros; y, 3) Se considere como pago indebido el que efectuara el 18 de MORDAZA de 2007 por concepto del APORTE y se acredite contra los pagos que por tal concepto se devenguen en el futuro. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EEPSA manifiesta que en el numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO se indico que el Programa de Transferencias seria elaborado sobre la base de la informacion reportada por las Empresas Aportantes2, a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, y que conforme al primer formato, las Empresas Aportantes debian informar a OSINERGMIN, a mas tardar el dia 20 del mes correspondiente, el fondo recaudado por concepto del APORTE durante el mes inmediato anterior. Sobre el particular, EEPSA afirma que resulta MORDAZA que la informacion base para que OSINERGMIN efectue la determinacion de los montos a ser transferidos, es aquella referente a las sumas efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior, como consecuencia de la facturacion del APORTE a sus usuarios finales; Que, la recurrente senala que el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural establecio que el APORTE sera aplicable a partir del 5 de MORDAZA de 2007 y que las empresas encargadas de recaudarlo efectuaran las transferencias respectivas dentro de los 40 dias posteriores a la recaudacion mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras3, en este ultimo caso de

acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Al respecto, EEPSA afirma que queda MORDAZA una vez mas, que la obligacion de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado periodo, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto; Que, EEPSA senala que el 20 de junio de 2007 remitio a OSINERGMIN el formato MCSA-1, consignando la informacion requerida sobre el monto total recaudado por concepto del APORTE durante el mes de MORDAZA de 2007, indicando que en ese periodo ninguno de sus usuarios finales habia efectuado el pago del APORTE que se incluyo en sus facturaciones mensuales; Que, EEPSA afirma que, mediante la Resolucion impugnada, para determinar los montos que deben transferir las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras, OSINERGMIN ha recurrido a la informacion reportada por las empresas electricas en aplicacion de la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" (en adelante "CLIB"), posibilidad no prevista en forma alguna en el PROCEDIMIENTO. Manifiesta que, conforme al numeral 6.1 b) de dicho PROCEDIMIENTO, el Programa de Transferencias sera elaborado sobre la base de la informacion referente a la recaudacion del APORTE que sea proporcionada por las Empresas Aportantes a traves del formato MCSA-1; esto es, sobre la base de la informacion referente a los montos efectivamente recaudados por concepto del APORTE durante el mes inmediato anterior; Que, EEPSA sostiene que al recurrir OSINERGMIN a informacion proporcionada por las Empresas Aportantes a traves de la MORDAZA CLIB, se genera una MORDAZA distorsion, ya que el regulador toma en cuenta para sus calculos la energia total suministrada en el mes de MORDAZA por las Empresas Aportantes a sus clientes libres, y no unicamente la informacion referente al APORTE efectivamente recaudado en ese mes como ordena el PROCEDIMIENTO. Asi, senala EEPSA, se le ordena que transfiera a las Empresas Receptoras la suma total de S/. 14 764,00 por concepto del APORTE supuestamente recaudado al 20 de junio de 2007 por el suministro de energia en el mes de MORDAZA, cuando tal como informo oportunamente a OSINERGMIN, en ese mes no efectuo recaudacion alguna por concepto del APORTE, por lo que en el Programa de Transferencias correspondiente a dicho mes, no debio ordenarsele efectuar transferencia alguna; Que, EEPSA afirma que las facturas por los consumos del mes de MORDAZA no fueron canceladas por sus suministrados sino a partir del 17 de MORDAZA de 2007, por lo que MORDAZA de esa fecha la empresa no recaudo el APORTE facturado a sus clientes por el suministro de energia durante el mes de mayo; Que, en consecuencia, la concesionaria sostiene que el Programa de Transferencias aprobado resulta incorrecto e inaplicable a EEPSA, ya que se le ordena que transfiera a las Empresas Receptoras una suma por concepto de APORTE determinada sin haber seguido estrictamente lo establecido en el PROCEDIMIENTO; Que, sin embargo, EEPSA agrega que, tal como ha informado a OSINERGMIN el 20 de MORDAZA de 2007, ha recaudado durante el mes de MORDAZA por concepto del APORTE correspondiente al suministro prestado en el mes de MORDAZA la suma de S/. 31 226,39, importe que debe ser considerado para el Programa de Transferencias del mes de MORDAZA, conforme a lo indicado en el PROCEDIMIENTO; Que, sin perjuicio de ello, EEPSA senala que a fin de cumplir con la Resolucion 375, el 18 de MORDAZA de 2007

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Monto Especifico (Definicion 3.4 del Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados).- Monto especifico a que se refiere el Numeral 30.2 del Articulo 30º de la Ley. Empresa Aportante (Definicion 3.1 del Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados).- Generador y/o Distribuidor conectado al MORDAZA, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. Empresa Receptora (Definicion 3.2 del Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados).- Distribuidor que suministra energia electrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados.

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