NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352700 1.- ANTECEDENTES Que, mediante el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (en adelante “MCSA”), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los usuarios regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte (en adelante “APORTE”) de los usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Asimismo, se señala que el Monto Especí fi co 1 será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006- EM, se aprobó el Reglamento del MCSA, que estableció las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007- MEM/DM, el MEM aprobó el Monto Especí fi co para el funcionamiento del MCSA, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167- 2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “PROCEDIMIENTO”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, el 3 de julio de 2007 se publicó, en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución 375 contra la cual, el 24 de julio de 2007, EEPSA interpuso recurso de reconsideración. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante su recurso, EEPSA solicita que OSINERGMIN: 1) Deje sin efecto la Resolución 375 que aprobó el Programa de Transferencias correspondiente al mes de mayo de 2007 por concepto de la aplicación del MCSA; 2) Emita una resolución que apruebe un nuevo Programa de Transferencias para dicho período, aplicando adecuadamente el PROCEDIMIENTO con la fi nalidad de evitar futuras distorsiones cuando corresponda cumplir con los programas de transferencias de meses venideros; y, 3) Se considere como pago indebido el que efectuara el 18 de julio de 2007 por concepto del APORTE y se acredite contra los pagos que por tal concepto se devenguen en el futuro. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, EEPSA mani fi esta que en el numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO se indicó que el Programa de Transferencias sería elaborado sobre la base de la información reportada por las Empresas Aportantes 2, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, y que conforme al primer formato, las Empresas Aportantes debían informar a OSINERGMIN, a más tardar el día 20 del mes correspondiente, el fondo recaudado por concepto del APORTE durante el mes inmediato anterior. Sobre el particular, EEPSA a fi rma que resulta claro que la información base para que OSINERGMIN efectúe la determinación de los montos a ser transferidos, es aquella referente a las sumas efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior, como consecuencia de la facturación del APORTE a sus usuarios fi nales; Que, la recurrente señala que el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural estableció que el APORTE será aplicable a partir del 5 de mayo de 2007 y que las empresas encargadas de recaudarlo efectuarán las transferencias respectivas dentro de los 40 días posteriores a la recaudación mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras 3, en este último caso de acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Al respecto, EEPSA a fi rma que queda claro una vez más, que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado período, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto; Que, EEPSA señala que el 20 de junio de 2007 remitió a OSINERGMIN el formato MCSA-1, consignando la información requerida sobre el monto total recaudado por concepto del APORTE durante el mes de mayo de 2007, indicando que en ese período ninguno de sus usuarios fi nales había efectuado el pago del APORTE que se incluyó en sus facturaciones mensuales; Que, EEPSA a fi rma que, mediante la Resolución impugnada, para determinar los montos que deben transferir las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras, OSINERGMIN ha recurrido a la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), posibilidad no prevista en forma alguna en el PROCEDIMIENTO. Mani fi esta que, conforme al numeral 6.1 b) de dicho PROCEDIMIENTO, el Programa de Transferencias será elaborado sobre la base de la información referente a la recaudación del APORTE que sea proporcionada por las Empresas Aportantes a través del formato MCSA-1; esto es, sobre la base de la información referente a los montos efectivamente recaudados por concepto del APORTE durante el mes inmediato anterior; Que, EEPSA sostiene que al recurrir OSINERGMIN a información proporcionada por las Empresas Aportantes a través de la norma CLIB, se genera una clara distorsión, ya que el regulador toma en cuenta para sus cálculos la energía total suministrada en el mes de mayo por las Empresas Aportantes a sus clientes libres, y no únicamente la información referente al APORTE efectivamente recaudado en ese mes como ordena el PROCEDIMIENTO. Así, señala EEPSA, se le ordena que trans fi era a las Empresas Receptoras la suma total de S/. 14 764,00 por concepto del APORTE supuestamente recaudado al 20 de junio de 2007 por el suministro de energía en el mes de mayo, cuando tal como informó oportunamente a OSINERGMIN, en ese mes no efectuó recaudación alguna por concepto del APORTE, por lo que en el Programa de Transferencias correspondiente a dicho mes, no debió ordenársele efectuar transferencia alguna; Que, EEPSA a fi rma que las facturas por los consumos del mes de mayo no fueron canceladas por sus suministrados sino a partir del 17 de julio de 2007, por lo que antes de esa fecha la empresa no recaudó el APORTE facturado a sus clientes por el suministro de energía durante el mes de mayo; Que, en consecuencia, la concesionaria sostiene que el Programa de Transferencias aprobado resulta incorrecto e inaplicable a EEPSA, ya que se le ordena que trans fi era a las Empresas Receptoras una suma por concepto de APORTE determinada sin haber seguido estrictamente lo establecido en el PROCEDIMIENTO; Que, sin embargo, EEPSA agrega que, tal como ha informado a OSINERGMIN el 20 de julio de 2007, ha recaudado durante el mes de julio por concepto del APORTE correspondiente al suministro prestado en el mes de mayo la suma de S/. 31 226,39, importe que debe ser considerado para el Programa de Transferencias del mes de julio, conforme a lo indicado en el PROCEDIMIENTO; Que, sin perjuicio de ello, EEPSA señala que a fi n de cumplir con la Resolución 375, el 18 de julio de 2007 1Monto Especí fi co (De fi nición 3.4 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Monto especí fi co a que se re fi ere el Numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley. 2Empresa Aportante (De fi nición 3.1 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Generador y/o Distribuidor conectado al SEIN, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. 3Empresa Receptora (De fi nición 3.2 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados.