Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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realizo la transferencia de S/. 14 764,00 por concepto del APORTE correspondiente al mes de mayo. Manifiesta que dicha transferencia constituye un pago indebido, dado que EEPSA no estaba obligada a utilizar los fondos recaudados por concepto del APORTE durante el mes de MORDAZA para cumplir con el Programa de Transferencias del mes de mayo; 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la impugnacion de EEPSA contra la Resolucion 375, obedece a que considera que la transferencia ordenada por OSINERGMIN, para el mes de MORDAZA 2007, a traves de dicho acto administrativo, no se ajusta al PROCEDIMIENTO. Es evidente que la razon de la diferencia entre lo dispuesto por OSINERGMIN y lo argumentado por EEPSA esta en que OSINERGMIN considera a los efectos de la transferencia del APORTE, la facturacion expedida por la empresa, mientras que EEPSA argumenta que el monto por aplicacion del Programa de Transferencias que debe entregar como Empresa Aportante debe ser realizado en base a los importes recaudados de sus clientes; Que, haciendo una interpretacion del numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO, EEPSA senala que el Programa de Transferencias debio elaborarse sobre la base de la informacion contenida en los formatos MCSA-1 y MCSA-2, es decir conforme a los montos efectivamente recaudados por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior y que el tomar informacion a que se refiere la MORDAZA CLIB, distorsiona el PROCEDIMIENTO; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN debe conocer la informacion reportada por las empresas a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 y la informacion reportada por las empresas distribuidoras para la aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE). Los argumentos expuestos por EEPSA no toman en cuenta la totalidad de la informacion que contiene dichos formatos, que deben ser llenados y remitidos a OSINERGMIN. Asi, el formato MCSA-1, no solo contiene la informacion que ha mencionado EEPSA en su recurso (Fondo Recaudado en el Mes), sino la columna de KW.h, la misma que EEPSA, asi como la mayoria de las Empresas Aportantes, han llenado reportando la Energia Mensual facturada. Pues bien, solamente con la informacion reportada en esta MORDAZA columna es posible conocer el consumo facturado a los clientes libres y, consecuentemente el aporte que corresponderia a las empresas que cuentan con dichos clientes libres, como en el caso de EEPSA; Que, con los datos obtenidos del formato en mencion basta aplicar el factor establecido por el inciso h) del Articulo 7º de la Ley General de Electrificacion Rural, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, para establecer el APORTE de los usuarios de electricidad y, por consiguiente, determinar el Programa de Transferencias aplicable para cada mes; Que, como es de apreciar, con la informacion derivada del formato MCSA-1, si es posible conocer el APORTE que corresponde tanto para las Empresas Aportantes que cuentan con usuarios regulados como para aquellas otras que cuentan con clientes libres; Que, con relacion a la afirmacion de EEPSA en el sentido que OSINERGMIN ha tomado en cuenta la informacion reportada por las empresas electricas en aplicacion de la MORDAZA CLIB, debe senalarse que ello no genera distorsion del PROCEDIMIENTO, como asi lo sostiene la recurrente, por cuanto, como esta dicho anteriormente, solamente con la informacion proveniente de los formatos es posible determinar las transferencias que deben realizar las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras en la forma como se establecio en la Resolucion 375, materia de la impugnacion de EEPSA. La informacion obtenida de la MORDAZA CLIB es utilizada como un complemento para verificar la certeza de lo reportado (Energia Mensual facturada) por las Empresas Aportantes, proceder que constituye una atribucion inherente a la funcion fiscalizadora de OSINERGMIN contemplada en su Reglamento General. Para el caso de aquellas Empresas Aportantes que no presentaron el formato MCSA-1, la informacion de la MORDAZA CLIB permitio, ademas, a OSINERGMIN complementar la informacion requerida para el calculo del Programa de Transferencias; Que, en este ultimo caso, se encuentra justificado el accionar del ente regulador debido a que, por deficiencia

de MORDAZA, la doctrina ha reconocido que si las MORDAZA juridicas del derecho administrativo presentan deficiencias para dar tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el MORDAZA, lo cual ha sido debidamente sancionado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo VIII de su Titulo Preliminar4; Que, ha sostenido EEPSA, que conforme al Articulo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, el APORTE sera aplicable a partir del 05 de MORDAZA de 2007 y que las empresas encargadas de recaudar el APORTE efectuaran las transferencias respectivas dentro de los 40 dias posteriores a la recaudacion mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras, en este ultimo caso de acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Basado en ello, concluye que queda MORDAZA, que la obligacion de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado periodo, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto; Que, a este respecto, debe senalarse que el plazo de 40 dias para efectuar las transferencias del APORTE recaudado, es solamente aplicable a la transferencia que le corresponde realizar a dicha empresa al MEM, puesto que el propio Articulo 7.3 esta anunciando que, en el caso de la transferencia a las Empresas Receptoras, debe efectuarse conforme lo establezca el PROCEDIMIENTO, el mismo que en ninguno de sus pasos hace referencia a aportes recaudados ni tampoco a un plazo de 40 dias. En efecto, revisando el PROCEDIMIENTO y, especificamente, el Programa de Transferencias por aplicacion del MCSA, contenido en su numeral 6º, en ninguna de sus partes menciona la utilizacion de los montos recaudados por las Empresas Aportantes para efectos de determinacion del Programa de Transferencias ni para la operacion de dicho programa (ver numeral 6.2), tal como se observa a continuacion: · Los primeros 20 dias de cada mes para que las Empresas Aportantes MORDAZA llegar la Informacion del Formato MCSA-1 al OSINERGMIN; · Entre los dias 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN debe determinar los montos a ser transferidos; · A mas tardar el dia 30 de cada mes el OSINERGMIN debe comunicar a las Empresas Aportantes y a las Empresas Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos; · Las transferencias de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras deben efectuarse a mas tardar, 15 dias despues de efectuada la comunicacion del OSINERGMIN. Que, como es de apreciar, no se menciona la existencia de un plazo de 40 dias para la transferencia de la parte correspondiente del APORTE por aplicacion del MCSA, porque ese plazo es especifico para el traslado de fondos al MEM. Hacer una interpretacion como la que senala EEPSA en su recurso impugnativo, significaria que los plazos establecidos por OSINERGMIN en el PROCEDIMIENTO no tendrian razon de ser y dejaria inaplicable la MORDAZA parte del Articulo 7º, numeral 7.3, cuando ordena que la transferencia a las Empresas Receptoras se MORDAZA "... de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicacion del Mecanismos de Compensacion para Sistemas Aislados que apruebe el OSINERGMIN";

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"Articulo VIII.- Deficiencia de MORDAZA 1. Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento"

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