NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352701 realizó la transferencia de S/. 14 764,00 por concepto del APORTE correspondiente al mes de mayo. Mani fi esta que dicha transferencia constituye un pago indebido, dado que EEPSA no estaba obligada a utilizar los fondos recaudados por concepto del APORTE durante el mes de julio para cumplir con el Programa de Transferencias del mes de mayo; 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la impugnación de EEPSA contra la Resolución 375, obedece a que considera que la transferencia ordenada por OSINERGMIN, para el mes de mayo 2007, a través de dicho acto administrativo, no se ajusta al PROCEDIMIENTO. Es evidente que la razón de la diferencia entre lo dispuesto por OSINERGMIN y lo argumentado por EEPSA está en que OSINERGMIN considera a los efectos de la transferencia del APORTE, la facturación expedida por la empresa, mientras que EEPSA argumenta que el monto por aplicación del Programa de Transferencias que debe entregar como Empresa Aportante debe ser realizado en base a los importes recaudados de sus clientes; Que, haciendo una interpretación del numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO, EEPSA señala que el Programa de Transferencias debió elaborarse sobre la base de la información contenida en los formatos MCSA-1 y MCSA-2, es decir conforme a los montos efectivamente recaudados por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior y que el tomar información a que se re fi ere la norma CLIB, distorsiona el PROCEDIMIENTO; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN debe conocer la información reportada por las empresas a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 y la información reportada por las empresas distribuidoras para la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Los argumentos expuestos por EEPSA no toman en cuenta la totalidad de la información que contiene dichos formatos, que deben ser llenados y remitidos a OSINERGMIN. Así, el formato MCSA-1, no solo contiene la información que ha mencionado EEPSA en su recurso (Fondo Recaudado en el Mes), sino la columna de KW.h, la misma que EEPSA, así como la mayoría de las Empresas Aportantes, han llenado reportando la Energía Mensual facturada. Pues bien, solamente con la información reportada en esta última columna es posible conocer el consumo facturado a los clientes libres y, consecuentemente el aporte que correspondería a las empresas que cuentan con dichos clientes libres, como en el caso de EEPSA; Que, con los datos obtenidos del formato en mención basta aplicar el factor establecido por el inciso h) del Artículo 7º de la Ley General de Electri fi cación Rural, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, para establecer el APORTE de los usuarios de electricidad y, por consiguiente, determinar el Programa de Transferencias aplicable para cada mes; Que, como es de apreciar, con la información derivada del formato MCSA-1, sí es posible conocer el APORTE que corresponde tanto para las Empresas Aportantes que cuentan con usuarios regulados como para aquellas otras que cuentan con clientes libres; Que, con relación a la a fi rmación de EEPSA en el sentido que OSINERGMIN ha tomado en cuenta la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma CLIB, debe señalarse que ello no genera distorsión del PROCEDIMIENTO, como así lo sostiene la recurrente, por cuanto, como está dicho anteriormente, solamente con la información proveniente de los formatos es posible determinar las transferencias que deben realizar las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras en la forma como se estableció en la Resolución 375, materia de la impugnación de EEPSA. La información obtenida de la norma CLIB es utilizada como un complemento para veri fi car la certeza de lo reportado (Energía Mensual facturada) por las Empresas Aportantes, proceder que constituye una atribución inherente a la función fi scalizadora de OSINERGMIN contemplada en su Reglamento General. Para el caso de aquellas Empresas Aportantes que no presentaron el formato MCSA-1, la información de la norma CLIB permitió, además, a OSINERGMIN complementar la información requerida para el cálculo del Programa de Transferencias; Que, en este último caso, se encuentra justi fi cado el accionar del ente regulador debido a que, por de fi ciencia de fuentes, la doctrina ha reconocido que si las fuentes jurídicas del derecho administrativo presentan de fi ciencias para dar tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto, lo cual ha sido debidamente sancionado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo VIII de su Título Preliminar 4; Que, ha sostenido EEPSA, que conforme al Artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, el APORTE será aplicable a partir del 05 de mayo de 2007 y que las empresas encargadas de recaudar el APORTE efectuarán las transferencias respectivas dentro de los 40 días posteriores a la recaudación mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras, en este último caso de acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Basado en ello, concluye que queda claro, que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado período, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto; Que, a este respecto, debe señalarse que el plazo de 40 días para efectuar las transferencias del APORTE recaudado, es solamente aplicable a la transferencia que le corresponde realizar a dicha empresa al MEM, puesto que el propio Artículo 7.3 está anunciando que, en el caso de la transferencia a las Empresas Receptoras, debe efectuarse conforme lo establezca el PROCEDIMIENTO, el mismo que en ninguno de sus pasos hace referencia a aportes recaudados ni tampoco a un plazo de 40 días. En efecto, revisando el PROCEDIMIENTO y, especí fi camente, el Programa de Transferencias por aplicación del MCSA, contenido en su numeral 6º, en ninguna de sus partes menciona la utilización de los montos recaudados por las Empresas Aportantes para efectos de determinación del Programa de Transferencias ni para la operación de dicho programa (ver numeral 6.2), tal como se observa a continuación: • Los primeros 20 días de cada mes para que las Empresas Aportantes hagan llegar la Información del Formato MCSA-1 al OSINERGMIN; • Entre los días 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN debe determinar los montos a ser transferidos; • A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN debe comunicar a las Empresas Aportantes y a las Empresas Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos; • Las transferencias de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras deben efectuarse a más tardar, 15 días después de efectuada la comunicación del OSINERGMIN. Que, como es de apreciar, no se menciona la existencia de un plazo de 40 días para la transferencia de la parte correspondiente del APORTE por aplicación del MCSA, porque ese plazo es especí fi co para el traslado de fondos al MEM. Hacer una interpretación como la que señala EEPSA en su recurso impugnativo, signi fi caría que los plazos establecidos por OSINERGMIN en el PROCEDIMIENTO no tendrían razón de ser y dejaría inaplicable la última parte del Artículo 7º, numeral 7.3, cuando ordena que la transferencia a las Empresas Receptoras se hará “... de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicación del Mecanismos de Compensación para Sistemas Aislados que apruebe el OSINERGMIN” ; 4 “ Artículo VIII.- De fi ciencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. 2. Cuando la de fi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento”