NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352770 e) Cuando se infrinja reiteradamente una norma. f) Cuando se constate el ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas. g) Cuando no cumplan con los requisitos indicados después de un proceso de fi scalización por la Subgerencia de Comercialización y Control u otra dependencia. h) Cuando se expenda bebidas alcohólicas para el consumo en la vía pública. i) Cuando exista oposición cierta y seria al otorgamiento de la Licencia, comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correrá traslado a la otra parte y si existieran procesos judiciales entre las partes, la Autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÍTULO VIII DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 41º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL CESE DE ACTIVIDADES Deberán comunicarlo por escrito en el plazo de hasta diez (10) días de producido el hecho, en caso contrario serán sujetos a una sanción; debiendo presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento 3. Pago de derecho equivalente al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria El procedimiento administrativo de cese de actividades es de aprobación automática. Artículo 42º.- ABANDONO INJUSTIFICADO DEL ESTABLECIMIENTO Cuando los titulares en su condición de inquilinos hayan hecho abandono injusti fi cado del establecimiento, los propietarios deberán comunicarlo por escrito a la Subgerencia de Comercialización y Control, en un plazo máximo de 20 días hábiles de producido el hecho, en caso contrario serán sujetos a una sanción. TÍTULO IX AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL USO TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS EN CALLES AUTORIZADAS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 1. VÍA PÚBLICA: Calle, plaza u otro sitio por donde transita o circula el público. 2. AUTORIZACIÓN TEMPORAL: Acto administrativo que faculta a una persona a realizar actividad comercial por el período que la Municipalidad determine. 3. CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad e higiene. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA USO COMERCIAL DE LA VIA PÚBLICA Artículo 44º.- SUJETOS OBLIGADOS Personas naturales y jurídicas que ocupan sin autorización la vía pública como extensión de sus locales comerciales o quienes contando ya con la licencia de funcionamiento del caso, tienen la intención de ocupar la vía pública como extensión de sus locales comerciales. Artículo 45º.- EVALUACION DE SOLICITUDES Se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La autorización regirá para los establecimientos que estén ubicados en las vías autorizadas, respetando las zonas rígidas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/MDC y sólo se otorgarán para los giros de restaurantes, cafeterías, heladerías, con fi terías y sandwicherías. 2. No estará permitido en estas áreas ningún tipo de preparación o venta directa de alimentos, helados, postres o refrescos, ni la instalación de equipos para dichos fi nes frente al área pública en uso. 3. No se autorizará ningún aparato y/o equipo de audio o video en la zona de vía pública autorizada, y si éstos se encuentran colocados al interior del local, no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propia de la zona pública. 4. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior de pie en la vía pública. 5. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la vía pública deberá quedar totalmente desocupada y limpia, cumpliendo con las normas correspondientes que la Municipalidad expida. Artículo 46º.- REQUISTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Para obtener la autorización correspondiente, quien la solicite deberá presentar la siguiente documentación: 1. Contar con Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva vigente, respecto del establecimiento. Este requisito no es exigible tratándose de solicitudes que se tramitan de manera conjunta a la Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitiva. 2. Copia de DNI del solicitante o representante y presentar el formulario gratuito de solicitud-declaración jurada, consignando el número de RUC del solicitante y dirigida al Alcalde, debidamente suscrita por el titular de la Licencia (si se trata de Persona Natural) o de su representante legal (si se trata de Persona Jurídica), precisando el número de la Licencia. 3. Adjuntar proyecto de ocupación del espacio público, incluyendo mobiliario, distribución y croquis. 4. Pagar la Tasa Municipal correspondiente. Artículo 47º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACION A partir de la fecha de emisión del Certi fi cado respectivo, independientemente de la fecha de su noti fi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. Artículo 48º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización Municipal tiene una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de emisión del Certi fi cado respectivo. La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Autorización Municipal para la utilización de la vía pública. Artículo 49º.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización Municipal es renovable bajo un régimen de evaluación previa, teniendo en consideración la política de la Municipalidad y en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia y previa la opinión y evaluación favorable y permanente de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 50º.- PAGO DE TASA POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA La ocupación de la Vía Pública podrá hacerse efectiva cada mes, siempre y cuando se cumpla con los dispositivos municipales correspondientes. TÍTULO X INTERVENCION DE LOS VECINOS Artículo 51º.- DENUNCIA DE LOS VECINOS Cuando algún establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justifi cando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Podrán denunciar ante la Municipalidad el funcionamiento de locales, que no cuenten con la correspondiente Licencia; aun cuando no cause ninguna molestia. Artículo 52º.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA Las denuncias deberán ser dirigidas al Alcalde debiendo ser ingresadas por Trámite Documentario y Archivo y derivadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y ésta remitirá el expediente a la Subgerencia de Comercialización y Control, tramitándose de la siguiente forma: 1. El Subgerente de Comercialización y Control correrá traslado a la parte denunciada, noti fi cándola dentro de los