NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352890 celebración o el otorgamiento de los actos en él descritos, es considerado como un vicio del acto administrativo que da lugar a su nulidad de pleno derecho. CAPÍTULO 2 DEFENSA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL Artículo 5º.- Responsabilidad del Comité de Gestión El Comité de Gestión Patrimonial tiene directamente y exclusivamente la responsabilidad de la administración, de la cautela, conservación, y defensa de los bienes de propiedad estatal, administrados por la Municipalidad de Jesús María. Artículo 6º.- Defensa Judicial La Defensa judicial de los bienes de propiedad estatal administrados, o en posesión de la Municipalidad, estará a cargo del Procurador Público municipal, así como otros derechos que hubiera adquirido la Municipalidad. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá recurrir a los mecanismos de resolución extrajudicial de con fl ictos como la conciliación y el arbitraje, de conformidad con la normatividad vigente. CAPÍTULO 3 EL COMITÉ DE GESTION PATRIMONIAL Artículo 7º.- De fi nición del Comité de Gestión Patrimonial El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano de la Municipalidad Distrital de Jesús María encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la Municipalidad ejercita algún derecho. La Presente Ordenanza faculta al del Comité de Gestión Patrimonial a aprobar los convenios de afectación en uso, de modi fi cación del estado de posesión, de los contratos de arrendamiento, de los bienes de propiedad estatal administrados, en posesión de la Municipalidad Distrital de Jesús María, con cargo a informar dentro de los 15 días siguientes de suscrito el convenio o contrato. Artículo 8º.- Conformación del Comité de Gestión Patrimonial El Comité de Gestión Patrimonial esta conformado por tres (3), titulares: Gerente de Administración, el Subgerente de Logística, y el Gerente de Asesoría Jurídica. Artículo 9º.- Integrantes del Comité de Gestión Patrimonial Mediante Resolución Alcaldía se designara los integrantes del Comité de Gestión Patrimonial designando al Presidente del mismo, y sus suplentes. La máxima Autoridad administrativa de la Municipalidad podrá delegar la facultad de designara a los Miembros del referido Comité. En un plazo máximo de 7 días a partir de la expedición de la Resolución mencionada, la Municipalidad deberá remitir copia de la misma a la Contraloría General de la Republica, al Órgano de Control Institucional, y publicarlo en su Pagina Web. El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, sus integrantes son solidariamente, civil, administrativamente y penalmente, responsables de su actuación. Artículo 10º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente de Comité de Gestión Patrimonial La presente Ordenanza faculta al Presidente del Comité de Gestión Patrimonial las siguientes atribuciones y funciones: a) Recopilar toda la información registral, administrativa documental y técnica del patrimonio sobre el que la Municipalidad ejerce algún derecho de administración y/o real. b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.c) Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes administrados o de propiedad estatal de la Municipalidad. d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. e) Tramitar las recti fi caciones de áreas y linderos de los predios, y, en general, todas las acciones regístrales necesarias para el saneamiento del patrimonio de la Municipalidad. f) Ejercer las funciones descritas en la presente Ordenanza y sus directivas. g) Efectuar los procesos de selección correspondientes para el arrendamiento de los bienes de propiedad, en posesión, o administrados por la Municipalidad, conduciendo todo el proceso, informando al Concejo, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ordenanza. h) Conducir los procesos para la suscripción de los convenios en virtud de los cuales se afecte en uso los bienes de propiedad, en posesión o administrados por la Municipalidad, informando al Concejo, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ordenanza. i) Remitir al Concejo, copia completa de los expedientes que sustentan los procesos a que se re fi ere el Artículo 3 del presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente norma. j) Realizar inspecciones técnicas de los inmuebles para veri fi car el destino y su uso fi nal. k) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. l) Las que se le atribuyan mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 11º.- Apoyo al Comité Teniendo en cuenta el volumen del patrimonio y sus recursos humanos, la Municipalidad podrá dotar de ser el caso al Comité de Gestión Patrimonial de los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 12º.- Directivas Mediante Decreto de Alcaldía se podrá emitir las normas complementarias, los lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones, regulaciones y obligaciones del Comité de Gestión Patrimonial, que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. TÍTULO II PROPIEDAD ESTATAL INMOBILIARIA ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO 1 PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD Artículo 13º.- Bienes de propiedad estatal predial administrado por la municipalidad Son bienes de propiedad estatal predial, administrada por la municipalidad de Jesús María, los predios de dominio privado y público del Estado que estén en posesión, y/o en propiedad de la Municipalidad. Artículo 14º.- Afectación en uso y/o arrendamiento del patrimonio predial estatal de la Municipalidad. La Municipalidad puede afectar en uso y/o dar en arrendamiento a título oneroso o gratuito, los predios de su dominio, a favor de personas naturales o jurídicas, mediante procesos conducidos por el Comité de Gestión Patrimonial, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Afectación en uso y/o arrendamiento interestatal. Afectación en uso y/o arrendamiento interestatal es la traslación de la administración que a título oneroso o gratuito, es la que se realiza entre la Municipalidad de Jesús María y cualquier otra entidad públicas, se aprueba mediante suscripción de convenios.