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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352892 g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos de sanción; y, h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se re fi eren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor en un proceso de selección para el arrendamiento, se restringe al ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Artículo 30º.- Arrendamiento Directo. El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, mediante la pagina Web de la entidad se invitara a los postores interesados a participar en el proceso para dar en arrendamiento directo los predios administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse no se superior a 20 UIT. Este proceso no deberá tener una duración mayor de 2 días. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser puestos en conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su celebración Artículo 31º.- Arrendamiento por Adjudicación Selectiva. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad puede dar en arrendamiento por Adjudicación Selectiva los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a 40 UIT. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser puestos en conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su celebración. Artículo 32º.- Arrendamiento por Concurso. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad puede dar en arrendamiento por Concurso los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea superior a 40 UIT. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser puestos en conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su celebración. Artículo 33º.- Procedimiento de selección del arrendatario. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad a fi n de seleccionar al arrendatario que obtenga la buena pro, es competente entre otras, para: a. Elaborar las Bases para el proceso de selección. b. Convocar al procesoc. Absolver las consultas.d. Presentación y evaluación de las propuestase. Otorgar la Buena Prof. Declarar desiertog. Consultar o proponer las modi fi caciones de las características técnicas y el valor referencial. h. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro, y la suscripción del contrato respectivo. Artículo 34º.- Plazo en los procedimiento de selección. En los Procedimiento de selección de Arrendamiento por Adjudicación Selectiva, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas para la buena pro no será mayor de 5 días. En los Procedimiento de selección de Arrendamiento por Concurso Publico, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas para la buena pro no será menor de 10 días.Artículo 35º.- Convocatoria, presentación de Consultas, inscripción de participantes. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad a fi n de seleccionar al arrendatario, convocara el proceso de selección correspondiente a través de la pagina Web, de la Municipalidad. La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1) La identi fi cación, domicilio y RUC de la Municipalidades; 2) La identi fi cación del proceso de selección; 3) La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso; 4) La descripción básica del inmueble objeto del proceso; 5) El valor comercial de la renta anual de arrendamiento, como monto referencial; 6) El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes; 7) El costo del derecho de participación;8) El calendario del proceso de selección. Los participantes podrán inscribirse desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día antes de las presentaciones de propuestas, estando impedidos de participar, además de los establecidos en las normas vigentes, aquellos que tengan o hayan tenido procesos judiciales en contra del Municipio. Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notifi caciones que, conforme a lo previsto en la Ordenanza, deban realizarse. A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. Efectuadas las consultas por los participantes, el Comité deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identi fi cación de cada participante y la respuesta del Comité para cada consulta presentada. El mencionado pliego deberá ser notifi cado a través de la Web de la entidad, en la sede de la Municipalidad y a los correos electrónicos de los participantes. Artículo 36º.- Presentación de las Propuestas, evaluación y otorgamiento de buena Pro. Los postores en el lugar, día y hora de acuerdo a lo establecido en las Bases presentaran sus propuestas, El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, evaluara las propuestas económicas, así como las mejoras que proponga el postor, para tal fi n este deberá cuanti fi carlas, el comité otorgara la buena pro a la mejor propuesta. Otorgada la buena pro por el Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, comunicara el resultado en la página Web del Municipio, disponiendo la suscripción del contrato, el cual deberá ser suscrito dentro de los 5 días siguientes. Artículo 37º.- Solución en caso de empate En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto, o cualquier otro mecanismo previamente establecido por el comité en las Bases del proceso. Artículo 38º.- Noti fi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro. En el caso del arrendamiento por concurso, el otorgamiento de la buena pro será realizado en acto público se presumirá noti fi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en la página W eb del Municipio. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En el caso del arrendamiento directo el otorgamiento de la buena pro se noti fi cará a través de su publicación en la pagina Web de la Municipalidad, en la Sede de la Municipalidad y a los correos electrónicos de los postores,