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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352888 Sobre la Planta de Revisión Técnica N° 1 – Norte Que, con informe N° 721-2007-GSC/SGP de fecha 4 de septiembre del 2007 el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, concluye en que la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte, se encuentra apta para iniciar operaciones, Que, tal como se advierte en el Informe N° 049-2007- GSC de fecha 4 de septiembre del 2007 de la Gerencia de Supervisión de Contratos del INVERMET, la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte, se encuentra apta para iniciar operaciones, Que, mediante Informe 024-2007-CMT/GSC de fecha 29 de agosto del 2007 y el informe de ALPHA CONSULT SA. de fecha 22 de agosto del 2007, se da conformidad a la conclusión de las obras y equipamiento de la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte, Sobre la Planta de Revisión Técnica N° 2 – SurQue, con informe N° 732-2007-GSC/SGP de fecha 7 de septiembre del 2007 el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, concluye en que la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur, se encuentra apta para iniciar operaciones, en forma parcial, Que, tal como se advierte en el Informe N° 050-2007- GSC de fecha 6 de septiembre del 2007 de la Gerencia de Supervisión de Contratos del INVERMET, la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur, se encuentra apta para iniciar operaciones, en forma parcial. Que, mediante Carta N° 310/2007-AC de fecha 6 de septiembre del 2007 del Consultor Alpha Consult S.A. que da conformidad al avance de las obras y equipamiento encontrando adecuado el inicio del funcionamiento parcial de la Planta de Revisión Técnica Sur. Que, los Informes Técnicos de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte alcanzados mediante Memorando N° 862-2007-MML/GTU-SFT y el Informe N° 189-2007-MML/GTU-SETT de fecha 7 de septiembre del 2007 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluyen que la Planta de Revisión Técnica N° 1 – Norte, se encuentra apta para iniciar sus operaciones comerciales, y que la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur, se encuentra apta en forma parcial para el inicio de sus operaciones comerciales. Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Acta de Conciliación Parcial suscrito entre los Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERU SAC y la Resolución de Alcaldía N° 1200. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la operación comercial de la Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares N° 1 Norte, instalada en la Panamericana Norte, Urbanización Pro 9° Sector Industrial, 1ª Etapa, Mz. E-F-G, Lote 1-B, distrito de San Martín de Porres; a partir del día 10 de septiembre del 2007. Artículo 2º.- Autorizar la operación comercial parcial de la Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares N° 2 Sur, instalada a la altura del Km. 22 de la Carretera Panamericana Sur, con frente al trazo de Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de Villa El Salvador; a partir del día 10 de septiembre del 2,007. Artículo 3º.- Las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares autorizadas, se encontrarán bajo la Supervisión del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET y la fi scalización de la Gerencia de Transporte Urbano. POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase ARTURO YEP ABANTO GerenteGerencia de Transporte Urbano 105972-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que regula procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modificación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipalidad ORDENANZA Nº 237-MDJM Jesús María, 4 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para la administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual se regula las materias de su competencia; Que, los artículos 55º, 56º y 59º de la referida Ley señala que los bienes y derechos de su propiedad que administra se ejerce con autonomía, así mismo pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; Que el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y sus modi fi catorias, señalan que las entidades públicas pueden arrendar bienes de usos público o privado, y que en su Tercera Disposición Complementaria dispone que las acciones de adquisición disposición, administración y gestión que realicen las Municipalidades respecto de su Patrimonio se rigen por sus Ordenanzas; Que, en la actualidad no existe Ordenanza que regule la aplicabilidad del artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual dispone la posibilidad que los bienes estatales administrados, en posesión de las municipalidades puedan arrendar o modi fi car su estado de posesión, lo cual requiere ser normado permitiendo que la Municipalidad optimice la administración de sus recursos, en concordancia con los principios de Transparencia, Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, E fi ciencia, Economía, Trato Justo e Igualitario, entr5e otros. Estos principios servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ordenanza y como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos de la referida Norma en los procedimientos de arrendamiento y de afectación en uso; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María tiene la autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo; Que, es necesario regular la administración actual de los bienes de acuerdo a las a las nuevas exigencias de