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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352889 modernización administrativa, en concordancia a los fi nes sociales institucionales; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una Ordenanza que regule los procedimientos para el otorgamiento del arrendamiento y/o afectación en uso de los Bienes de Propiedad Estatal administrados y en posesión de la Municipalidad Distrital de Jesús María; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO, AFECTACIÓN EN USO O MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRADOS O EN POSESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Normas aplicables El régimen jurídico que regula los procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modi fi cación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA, así como sus privilegios, restricciones, obligaciones, los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le con fi ere el dominio se rigen por la presente Ordenanza, las leyes de la materia, y las normas complementarias pertinentes. Artículo II.- Sustento de los actos de arrendamiento y/o afectación en uso de los bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad. No podrá realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipal, sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con la Normas, así mismo la administración deberá promover el uso, el arrendamiento, la afectación en uso y aprovechamiento racional de los bienes administrados por la Municipalidad, de acuerdo con las funciones y objetivos que le ha señalado la Ley Orgánica de Municipalidades y las Normas que la regulan. Artículo III.- Principios que rigen los procesos de arrendamiento. Los procesos de arrendamiento regulados por esta Norma se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1.Principio de Moralidad: Los actos referidos a los procesos de arrendamiento deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2.Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de arrendamiento incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. 3.Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de los procedimientos de arrendamiento de la Municipalidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente Norma; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores en los procedimientos de arrendamiento. 4.Principio de E fi ciencia: Los procedimientos de arrendamiento que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones. 5.Principio de Transparencia: Los procedimientos de arrendamiento deberá realizarse sobre la base de criterios y cali fi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación del proceso, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento. 6.Principio de Economía: En todos los procedimientos de arrendamiento se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7.Principio de Vigencia Tecnológica: Los procedimientos de arrendamiento deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fi nes, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances cientí fi cos y tecnológicos. 8.Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de los procedimientos de arrendamiento debe tener participación y acceso para contratar con la Municipalidad en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios señalados tienen como fi nalidad garantizar que la Municipalidad obtengan las mejores condiciones contractuales de arrendamiento requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Norma, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ordenanza. TÍTULO I NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRADOS O EN POSESION DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO 1 FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene los siguientes fi nes: a) De fi nir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Municipalidad realizara las acciones relativas a los actos de arrendamiento, afectación en uso, disposición y administración de los bienes de propiedad estatal por parte del Municipio de Jesús María. b) Establecer los mecanismos de fi scalización de los bienes de propiedad estatal administrados, entregados en afectación de uso y/o arrendados por la Municipalidad. c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad protejan el interés general. Artículo 2º.- Ámbito de competencia del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran como bienes de propiedad estatal administrados, en posesión, y/o de propiedad de la municipalidad a: a) Los bienes inmuebles: de usos públicos, de propiedad de la Municipalidad, las vías y áreas públicas, con su subsuelo y aires. b) Los edi ficios municipales, y en general, todos los bienes administrados, adquiridos, o en posesión, por la municipalidad. c) Los inmuebles que le trans fi era el Gobierno Nacional. d) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. e) Todos los demás que adquiera o posea la municipalidad. Artículo 3º.- Actos Autorizados Los actos que se pueden realizar sobre los bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad de conformidad con lo regulado en la presente Ordenanza, son los siguientes: a) Arrendamiento. b) Afectación en uso.c) Desafectación en uso. Artículo 4º.- Validez del acto administrativo El defecto o la omisión de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la