Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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modernizacion administrativa, en concordancia a los fines sociales institucionales; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una Ordenanza que regule los procedimientos para el otorgamiento del arrendamiento y/o afectacion en uso de los Bienes de Propiedad Estatal administrados y en posesion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO, AFECTACION EN USO O MODIFICACION DEL ESTADO DE POSESION DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRADOS O EN POSESION DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Normas aplicables El regimen juridico que regula los procedimientos de arrendamiento, afectacion en uso o modificacion del estado de posesion de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesion de LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA, asi como sus privilegios, restricciones, obligaciones, los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por la presente Ordenanza, las leyes de la materia, y las normas complementarias pertinentes. Articulo II.- Sustento de los actos de arrendamiento y/o afectacion en uso de los bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad. No podra realizarse ninguna accion de administracion o disposicion de bienes de propiedad estatal administrados o en posesion de la Municipal, sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con la Normas, asi mismo la administracion debera promover el uso, el arrendamiento, la afectacion en uso y aprovechamiento racional de los bienes administrados por la Municipalidad, de acuerdo con las funciones y objetivos que le ha senalado la Ley Organica de Municipalidades y las Normas que la regulan. Articulo III.- Principios que rigen los procesos de arrendamiento. Los procesos de arrendamiento regulados por esta MORDAZA se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a los procesos de arrendamiento deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2. MORDAZA de Libre Competencia: En los procedimientos de arrendamiento incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. 3. MORDAZA de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de los procedimientos de arrendamiento de la Municipalidad, se adoptaran en estricta aplicacion de la presente Norma; asi como en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores en los procedimientos de arrendamiento. 4. MORDAZA de Eficiencia: Los procedimientos de arrendamiento que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones. 5. MORDAZA de Transparencia: Los procedimientos de arrendamiento debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el MORDAZA de seleccion a la documentacion del MORDAZA, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de publico conocimiento. 6. MORDAZA de Economia: En todos los procedimientos de arrendamiento se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los

recursos, debiendose evitar en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7. MORDAZA de Vigencia Tecnologica: Los procedimientos de arrendamiento deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologica necesarias para cumplir con efectividad los fines, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnologicos. 8. MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario: Todo postor de los procedimientos de arrendamiento debe tener participacion y acceso para contratar con la Municipalidad en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios senalados tienen como finalidad garantizar que la Municipalidad obtengan las mejores condiciones contractuales de arrendamiento requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; y serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente MORDAZA, como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la presente Ordenanza. TITULO I NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRADOS O EN POSESION DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO 1 FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene los siguientes fines: a) Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Municipalidad realizara las acciones relativas a los actos de arrendamiento, afectacion en uso, disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal por parte del Municipio de MORDAZA Maria. b) Establecer los mecanismos de fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal administrados, entregados en afectacion de uso y/o arrendados por la Municipalidad. c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad protejan el interes general. Articulo 2º.- Ambito de competencia del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran como bienes de propiedad estatal administrados, en posesion, y/o de propiedad de la municipalidad a: a) Los bienes inmuebles: de usos publicos, de propiedad de la Municipalidad, las vias y areas publicas, con su subsuelo y aires. b) Los edificios municipales, y en general, todos los bienes administrados, adquiridos, o en posesion, por la municipalidad. c) Los inmuebles que le transfiera el Gobierno Nacional. d) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. e) Todos los demas que adquiera o posea la municipalidad. Articulo 3º.- Actos Autorizados Los actos que se pueden realizar sobre los bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad de conformidad con lo regulado en la presente Ordenanza, son los siguientes: a) Arrendamiento. b) Afectacion en uso. c) Desafectacion en uso. Articulo 4º.- Validez del acto administrativo El defecto o la omision de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la

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