NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352891 Artículo 16º.- Afectación en uso de predios a favor de Instituciones sin fi nes de lucro. La Municipalidad podrá transferir la administración de la propiedad estatal a entidades sin fi nes de Lucro, para el cumplimiento de fi nes sociales de interés para el municipio de Jesús María, para programas de desarrollo o inversión municipal. Para tal fi n se deberán acreditar los respectivos planes y estudios técnicos-legales para la ejecución del programa correspondiente, el que se podrá realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 17º.- Derecho de reversión de la Municipalidad. Cuando el adquirente de la administración de un predio de propiedad estatal que no utilice el mismo para lafi nalidad para el cual le fue transferido, revertirá la administración del predio a favor del Municipio. En el documento que contiene el acto jurídico de transferencia de administración se establecerá el plazo y demás condiciones para que opere la reversión. Artículo 18º.- Modalidades de la transferencia de administración del patrimonio predial estatal de la Municipalidad de Jesús María. La transferencia de la administración de la propiedad de predios estatales de la Municipalidad, en caso que sea a título oneroso, deberá efectuarse bajo la modalidad de concurso y, excepcionalmente, cuando el valor de tasación del alquiler no supere las 20 UIT anuales por arrendamiento directo de conformidad con la presente normatividad. Artículo 19º.- Registro La Municipalidad deberá llevar un registro detallado de las trasferencias de la Administración del patrimonial predial. Artículo 20º.- Tasación Antes de iniciarse todo procedimiento de transferencia de administración patrimonial inmobiliaria, los predios deberán ser tasados según criterios de valorización comercial, la referida tasación deberá ser incluida en todo proceso de transferencia de administración sea onerosa o no. Artículo 21º.- Afectación en uso Podrán ser afectados en uso los predios de la Municipalidad, siempre que sea para cumplir un objeto social afín a las funciones propias de la municipalidad. CAPÍTULO 2 ACTOS DE SANEAMIENTO, ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL MUNICIPAL INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Artículo 22º.- Regularización de títulos y primera de dominio a favor de la Municipalidad Cuando la Municipalidad cuente con títulos comprobatorios de dominio de predios sobre los cuales se encuentre ejerciendo actos posesorios o contando con ellos, y éstos resulten insu fi cientes, para tal efecto, el Comité de Gestión Patrimonial podrán solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la realización de la inscripción a la que se re fi ere el artículo siguiente. CAPÍTULO 3 ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL MUNICIPAL SUBCAPÍTULO 1 ARRENDAMIENTO PREDIAL MUNICIPAL Artículo 23º.- Arrendamiento La Municipalidad está facultada para arrendar los bienes inmuebles que estén bajo su administración, este en posesión y/o que sean propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente subcapítulo de este Reglamento. Artículo 24º.- Renta El Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la realización de una tasación del valor de mercado de las rentas del predio a arrendar, según el uso para el que se le dará en arrendamiento. Tratándose de arrendamiento directo, la renta a pactarse no podrá ser inferior al 80% del valor de la tasación. En los casos de arrendamiento por concurso, el precio base no podrá ser inferior al 80% del valor de la tasación. En caso que se declarase desierto por no haberse presentado algún postor se efectuara una segunda convocatoria y las ulteriores, el precio base se castigará en un 10%. Artículo 25º.- Destino de la renta La renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos cuyo destino es fi nanciar el gasto corriente de la entidad. b) El 50% constituye recursos cuyo destino es fi nanciar los proyectos de inversiones de la entidad. Artículo 26º.- Plazo Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad estatal administrados por el municipio serán de duración determinada, y su duración estará determinada por la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la inversión que realicé en el inmueble el arrendatario, en cualquier caso su plazo no podrá exceder los 10 años. Al vencimiento del plazo, las partes podrán renovarlo por un plazo no mayor al máximo señalado en este artículo. Para la renovación, se requiere de autorización expresa del Concejo Municipal. Artículo 27º.- Cláusula de reajuste automático En todo contrato de arrendamiento deberá incluirse una cláusula de reajuste automático anual de la renta en función al reajuste in fl acionario promediado con el valor comercial de alquiler actualizado. Artículo 28º.- Arrendamiento de bienes administrados directamente por la Municipalidad. El Comité de Gestión Patrimonial podrá arrendar los predios, de la Municipalidad, que tiene bajo su administración, siéndole de aplicación lo establecido en el presente sub capítulo. Artículo 29º.- Impedimento para arrendar Las siguientes personas están impedidas para arrendar a título personal: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas vinculadas a la Municipalidad que tengan intervención directa en la defi nición de necesidades, especi fi caciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de contrataciones o de pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad de las personas a que se re fi eren los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se re fi eren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la Contratación; e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad de las personas a que se re fi eren los literales a) y b) precedentes; f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente;