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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352887 tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1., establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del Artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional,5 aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP- CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional Piura, con sus respectivos formatos y anexos; Que, mediante Memorándum Nº 1414-2007/GRP- 400000, de fecha 4 de setiembre del 2007, la Gerencia General Regional recomienda, en base al Informe Nº 433-2007/GRP-410000, de fecha 4 de setiembre del 2007 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la aclaración en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Piura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP-CR, respecto a la eliminación de término “vacante” consignado para los cargos ocupados del referido documento, por cuanto la situación del cargo tiene dos opciones, ocupado o previsto según lo establecido en el D.S. Nº 043-2004-PCM, y ello no está considerado en los Formatos para la elaboración del CAP; Que, mediante Informe Nº 1043-2007/GRP-460000, de fecha 4 de setiembre del 2007, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, señala que debe aclararse el Cuadro para Asignación de Personal, suprimiéndose el término VACANTE y que es el Consejo Regional quien debe aprobar la aclaración pertinente; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 06, de fecha 5 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE SUPRIME EL TÉRMINO “VACANTE” DEL FORMATO Nº 1 DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP, DE LA SEDE, GERENCIAS SUB REGIONALES Y CENTROS DE SERVICIO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 118-2006/GRP-CR Artículo Primero. Suprimir, el término “vacante” en el Formato Nº 1 del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 105586-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan operación comercial de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares Nº 1 Norte y Nº 2 Sur, en los distritos de San Martín de Porres y Villa El Salvador RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 199-MML/GTU Lima, 7 de septiembre de 2007 VISTOS Los informes del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, alcanzados mediante Documento Simple N° 95828-07 con el FMI N° 721-2007-GSC/SGP de fecha 4 de septiembre del 2007, Informe N° 049-2007-GSC de fecha 4 de septiembre del 2007, Informe 024-2007-CMT/GSC de fecha 29 de agosto del 2007 y el informe de ALPHA CONSULT SA. De fecha 22 de agosto del 2007, respecto de la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte. Los informes del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, alcanzados mediante Documento Simple N° 97357-07 con el FMI N° 732-2007-GSC/SGP, Informe N° 050-2007-GSC, y la Carta N° 310/2007-AC de fechas 06 de septiembre del 2007, respecto de la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur; El Informe Técnico de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte alcanzado mediante Memorando N° 862-2007-MML/GTU-SFT y el Informe N° 189-2007-MML/GTU-SETT de fecha 7 de septiembre del 2007 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO Que, el artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Transporte y Comunicaciones tiene la competencia y función metropolitana especial de veri fi car y controlar el funcionamiento de los vehículos automotores; a través de Revisiones Técnicas Periódicas; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1200 de fecha 23 de agosto del 2007, se delega en la Gerencia de Transporte Urbano la expedición del acto administrativo que autorice la operación comercial de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, previa veri fi cación del incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y en el Contrato de concesión. Que, en cumplimiento del Acta de Conciliación Parcial suscrito entre los Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERU SAC que fuera homologado por el Tribunal de la Cámara de Comercio de Lima, donde se precisa el cronograma de apertura de las Plantas de Revisiones Técnicas Norte y Sur.