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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352894 implementadas, así mismo no podrá solicitar nuevamente por sí mismo o mediante terceros, la afectación en uso del mismo bien. Artículo 59º.- Aplicación supletoria Al presente capítulo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones comunes del derecho. TÍTULO III TASACIONES Artículo 60º.- Obligación de tasar Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad deberán ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 61º.- Marco regulatorio de las tasaciones Las tasaciones de bienes de propiedad estatal inmobiliaria administrados por el municipio, deberán efectuarse siempre a valor comercial utilizándose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicación; y, complementariamente, las técnicas usuales de valorización. TÍTULO VI CLÁUSULAS OBLIGATORIAS QUE DEBEN INCLUIRSE Artículo 62º.- Cláusulas Obligatorias a incluir en los actos de arrendamiento o afectación en uso. El Comité de Gestión Patrimonial en los contratos de arrendamiento y en los convenios de afectación en uso, que suscriba con respecto a los bienes inmuebles que administra la municipalidad, bajo responsabilidad incluirán las siguientes cláusulas referidas a: a) Garantías: La Municipalidad establecerá las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del contrato de arrendamiento o convenio de afectación en uso; sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán establecidas en la presente norma. A falta de estipulación expresa se aplicarán las penalidades establecidas en esta Ordenanza. b) Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula. c) Resolución por Incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Municipalidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato y/o Convenio; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se mani fi este esta decisión y el motivo que la justi fi ca. Dicho documento será aprobado por un funcionario del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. CAPÍTULO I DE LAS GARANTÍAS Artículo 63º.- Requisitos de las garantías El único medio de garantía que debe presentar en un convenio de afectación en uso, y/o en un contrato de arrendamiento es la carta fi anza, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fi anza deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Municipalidad. Artículo 64º.- Garantía de Fiel Cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato de arrendamiento y/o convenio, el afectatario y/o arrendatario debe entregar a la Municipalidad la garantía defi el cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y en los caso de los convenio de afectación en uso será equivalente al 10% del valor comercial de arrendamiento del inmueble, la referida garantía tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción del inmuebleArtículo 65º.- Excepciones No se constituirán garantías de fi el cumplimiento en los siguientes casos: a) Contratos que por su monto de arrendamiento no superen una renta anual equivalente de 20 UIT. b) Convenios en que el valor comercial de arrendamiento del inmueble objeto del convenio no superen una renta anual equivalente a 20 UIT. Artículo 66º.- Ejecución de Garantías Las garantías sólo se ejecutarán en los siguientes casos: 1) Cuando el afectatario y/o arrendatario no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato y/o convenio, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. 2) La garantía de fi el cumplimiento se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Municipalidad resuelve el contrato por causa imputable al el afectatario y/o arrendatario, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato y/o convenio. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Municipalidad, independientemente de la cuanti fi cación del daño efectivamente irrogado. 3) la garantía de fi el cumplimiento se ejecutarán cuando transcurridos quince (15) días de haber sido requerido por la Municipalidad, el afectatario y/o arrendatario no hubiera cumplido con pagar o con ejecutar la obligación a su cargo establecida. CAPÍTULO II INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 67º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación. En caso de retraso injusti fi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, yo convenio, la Municipalidad le aplicará al afectatario y/o arrendatario una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o del valor anual de arrendamiento comercial del inmueble. Esta penalidad será incrementada a los pagos del arrendamiento o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto/F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40 Tanto el monto como el plazo se re fi eren, según corresponda, al contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Artículo 68º.- Otras penalidades En el contrato y/o Convenio se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el Artículo precedente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del afectatario y/o arrendatario. CAPÍTULO III RESOLUCIÓN DE CONTRATO Artículo 69º.- Resolución de contrato Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fi n al contrato y/o Convenio por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato. Por igual motivo, se puede resolver en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.