NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352945 11.8. Para el caso de local alquilado: copia del contrato de alquiler y autorización escrita del propietario del local (adjuntar copia del documento de identidad del propietario). 11.9. Para el caso de propiedad común: autorización de la Junta de Propietarios. 11.10. Para el caso de panel simple luminoso o de proyección: descripción de instalaciones eléctricas. 11.11. Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorización de instalación. 11.12. Para los casos de paneles monumentales o mobiliario urbano con publicidad: memoria descriptiva, plano y cálculo estructural (tanto del elemento publicitario como del entorno arquitectónico involucrado en la instalación), cálculo y plano de instalaciones eléctricas y carta de seguridad. Todos los documentos fi rmados por profesional colegiado responsable. 11.13. Tratándose de personas naturales o jurídicas dedicadas al negocio de la publicidad exterior para fi nes comerciales deberán presentar documento fedateado o legalizado de la póliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta 30 UIT. Artículo 12º.- Requisitos de Renovación.- Los requisitos para la renovación de la autorización, son los siguientes: 12.1. Solicitud dirigida al Alcalde. 12.2. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la licencia de funcionamiento de fi nitiva. 12.3. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la Resolución que autoriza la instalación del anuncio o elemento de publicidad exterior. El titular de la autorización, podrá realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando, se respete el parámetro técnico tomado en cuenta por la Municipalidad para expedir la autorización inicial. Cualquier variación realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento de publicidad exterior nuevo, debiendo obtener nueva autorización; en caso contrario, se aplicarán las sanciones y/o acciones correspondientes. Artículo 13º.- Mantenimiento del elemento de publicidad.- El titular del elemento de publicidad deberá velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento. TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14º.- Ubicación de los anuncios, elementos o paneles de publicidad exterior.- Los anuncios o elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en bienes de dominio público o privado o en uso público; todos sujetos al control, fi scalización o administración municipal. También podrán colocarse elementos de publicidad en bienes que puedan ser desplazados o en vehículos motorizados o no motorizados, en los cuales se adosa, pega o pintan leyendas. Artículo 15º.- Normas técnicas aplicables.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que establece esta ordenanza. Artículo 16º.- Seguridad en las instalaciones eléctricas.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematográ fi cos, televisivos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. CAPÍTULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 17º.- Instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado.-Los anuncios o elementos para publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios, en cualquier parte de su volumetría o área o adyacentes a sus paramentos deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación. El área de los anuncios o elementos de publicidad exterior instalados en las azoteas de las edi fi caciones será determinado según los siguientes patrones: 1. En edi fi caciones de hasta 3 pisos el área máxima de exhibición será de 30 m2, con una altura máxima de 4.00 m lineales. 2. En edi fi caciones de 4 a 6 pisos el área máxima de exhibición será de 78 m2, y con una altura máxima de 5.40 m lineales. 3. En edi fi caciones de 7 y 8 pisos el área máxima de exhibición será de 104 m2 y la altura no deberá exceder de 1/3 de la edi fi cación. 4. En edi fi caciones de más de 9 pisos el área máxima de exhibición será de 155 m2 y la altura no deberá exceder de 1/3 de la edi fi cación. 5. En ningún caso los elementos de publicidad exterior instalados en las azoteas de las edi fi caciones excederán los límites de las mismas y sólo se autorizará en función directa al uso comercial del edi fi cio. Las edi fi caciones con acceso común podrán tener un anuncio exterior que identi fi que los servicios profesionales o comerciales, el mismo que deberá guardar armonía y proporción con la fachada del inmueble manteniendo las siguientes características: Dimensiones: Como máximo, un tercio del área del vano de la puerta de ingreso del inmueble. Leyenda: Se colocará el servicio que se brinda y el nombre del profesional. Material: Metal, madera o acrílico.Color: Fondo negro con letras de color natural o blanco en el caso de acrílico. Ubicación: En el exterior y al lado del ingreso principal del local, alineado con el borde superior y/o el dintel del vano o con el arranque del arco si lo hubiese. En el interior del tramo de ingreso se podrá instalar un directorio, el cual no requerirá de autorización municipal. En los casos de instalación de anuncios o elementos publicitarios adyacentes a los paramentos de la propiedad privada o cualquier área libre del predio, se aplicarán para determinar su área de exhibición, el criterio que la altura del elemento no podrá ser superior a la edi ficación de la propiedad en donde se instalen, salvo para la instalación en retiro municipal de paneles monumentales. Artículo 18º.- Paneles en bienes en proceso de construcción.- Es permitida la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior en los linderos de terrenos sin construir y en las obras en ejecución. En estas últimas el anuncio o elementos de publicidad sólo podrá permanecer instalado durante el tiempo de ejecución de la obra. Artículo 19º.- Características de los paneles ubicados en bienes en proceso de construcción.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior a que se refi ere el artículo anterior, deben ser ubicados o instalados dentro de cualquier parte de la propiedad en proceso de construcción y bajo estrictas medidas de seguridad. En caso de adosarse el anuncio o elemento publicitario al cerco, el mismo no podrá exceder el doble de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los anuncios o elementos de publicidad ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel o elemento de publicidad de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura. Artículo 20º.- Prohibiciones sobre ornato y seguridad en bienes.- Es prohibida la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, en los siguientes casos y condiciones: 20.1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental o artístico;