NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352946 sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal o letras recortadas y otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la cali fi cación del inmueble. 20.2. Que invadan los aires de las calzadas-pistas.20.3. De banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o bené fi cas de carácter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar hasta el setenta por ciento (70%) del área total de la banderola para su publicidad. 20.4. En las puertas, cortinas metálicas y en ventanas de los establecimientos comerciales que sean percibidos del exterior. 20.5. Elementos luminosos o iluminados que no cuenten con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 11 de la presente ordenanza. 20.6. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 20.7. Que afecten las condiciones estructurales de los edifi cios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 20.8. Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos o fi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 20.9. Pegar, pintar, dibujar, escribir, todo tipo de anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales ,puertas y ventanas de los inmuebles. 20.10. La colocación de avisos pegados o pintados en los edi fi cios públicos y monumentales. 20.11. La instalación de anuncios dentro de las Galerías o similares que obstruyan el libre tránsito peatonal. 20.12. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores. Asimismo, los anuncios pintados a los paramentos laterales de los inmuebles que limitan con la propiedad vecina. Quedan exceptuados de este inciso las boticas o farmacias en los que respecta a las puertas y ventanas. 20.13. La instalación de anuncio cuya ubicación se superponga y/u obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y/o atenten contra la composición general de lo que existe y el ornato público. 20.14. La autorización de anuncios cuyo contenido atente contra la Salud la Moral y las Buenas Costumbres. Artículo 21º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en bienes.-Los anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, se instalarán tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 21.1. Sólo pueden instalarse anuncios o elementos de publicidad exterior en los predios de Jesús Maria cuya zonifi cación sea comercial conforme a los alcances de la presente Ordenanza. 21.2. En las áreas cuya zoni fi cación es considerada residencial, sólo pueden instalarse anuncios o elementos para publicidad exterior en los inmuebles que tienen frente a las vías expresas, arteriales o colectoras; y en la parte frontal o interior de los establecimientos comerciales que cuenten con Autorización Municipal para apertura de establecimiento. 21.3. Los establecimientos que cuenten con Autorización Municipal para apertura de establecimiento en calidad de o fi cinas administrativas sin atención al público, sólo pueden instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas. Artículo 22º.- Características de los sistemas de iluminación.- Con el fi n de mejorar la presentación de los anuncios o elementos iluminados, los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características: 22.1. Los avisos que tengan iluminación directa con refl ectores, no podrán sobresalir más de 0.30 mts. del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte. 22.2. Los avisos que tengan iluminación indirecta, con un sistema en un espacio habilitado especialmente en la parte posterior e interior de las letras recortadas, no podrán sobresalir más de 0.15 mts del plomo de la fachada. 22.3. Cualquier otro tipo de iluminación tendrá que ser evaluado y aprobado por la respectiva Comisión Técnica de Publicidad Exterior. CAPÍTULO III ASPECTOS DE LA PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 23º.- Los elementos de publicidad exterior en la vía pública se instalarán, tomando en cuenta las siguientes características: 23.1. La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de visión o circulación de transeúntes o conductores de vehículos. 23.2. La publicidad exterior no puede exceder de 1.5 mt2 por área de exhibición. Podrán tener un máximo de dos (2) caras. Artículo 24º.- Los elementos de publicidad exterior no deberán exceder el alto del mobiliario urbano que lo contenga, con excepción de los postes señalizadores que por su peculiar característica, puede exceder en treinta centímetros (0.30 mt.). Artículo 25º.- Los elementos de publicidad exterior para fi nes comerciales, sólo podrán instalarse en vía pública, previo convenio o concesión, suscrito con la Municipalidad, sujetándose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberán ser instalados en la vía pública, vías califi cadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra es cien (100) metros y se ubicarán en el mismo sentido de la vía. CAPÍTULO IV PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 26º.- Prohibiciones sobre ornato y seguridad de áreas de dominio público.- Las características y ubicación de anuncios o elementos de publicidad exterior no deben afectar el carácter constitutivo de la arquitectura del distrito. Se prohíbe la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 26.1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de propiedad municipal, con excepción de los anuncios instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos. 26.2. En áreas verdes de los parques, paseos, alamedas y a fines, a excepción de la publicidad ecológica y anuncios instalados en mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos. 26.3. Frente o sobre elementos urbanísticos naturales o arti fi ciales, con excepción de los avisos instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos. 26.4. Que ocupen total o parcialmente la super fi cie de veredas, pistas, sardineles, con excepción de los anuncios instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o avisos ecológicos. 26.5. En postes de alumbrado público, de telecomunicaciones y en general sobre todo tipo de poste o parante en la vía pública, a excepción de los señalizadores de vía del sector público. 26.6. Que obstruyan la visión de otros anuncios o elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal sentido, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior será la que determine la Comisión Técnica respectiva a fi n de evitar la saturación de avisos o elementos publicitarios y de acuerdo a las características de las vías y de los predios. En caso de confl icto prevalece la autorización más antigua. 26.7. A una distancia menor de diez metros (10 mt.) de los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales. 26.8. Que inter fi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos. 26.9. Que re fl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.