NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352950 Procurador Público Municipal autorización para efectuar denuncias ante las autoridades policiales y Ministerio Público e interponer procesos ante el Poder Judicial, sin necesidad de esperar la autorización del Concejo Municipal de manera especí fi ca para cada caso; Estando a lo acordado, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Único.- Otorgar al Procurador Público Municipal, autorización para efectuar denuncias ante las autoridades policiales y Ministerio Público e interponer procesos ante el Poder Judicial, sin necesidad de esperar la autorización del Concejo Municipal de manera especí fi ca para cada caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 105984-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Regulan el proceso de programación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 135/MDSM San Miguel, 27 de julio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que los Artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo de la Economía local, así como promueven, aprueban y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF, se establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa de Presupuesto Municipal; Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece que los gobiernos locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto; Que, el Artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, de acuerdo con el Instructivo N° 001-2007- EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, que regula las fases del Proceso Participativo 2008; Que, la Programación Participativa, es un instrumento técnico de Gestión Municipal, que permitirá establecer la visión, Misión y Objetivos del Gobierno Local, en cuyo contexto se precisarán las prioridades a considerarse en el Presupuesto del Año Fiscal 2008; Que, estando la propuesta de Ordenanza, que regula el proceso de Programación, Ejecución y Evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 039-2007-GPP/MDSM y la opinión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 195-2007/GAJ/MDSM, es necesario establecer el marco normativo del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2008; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 14) Artículo 20° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular las acciones, procedimientos y responsabilidades a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, participarán en las actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio del Año Fiscal 2008. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3°.- Finalidad La Ordenanza tiene como fi nalidad promover la participación activa de la sociedad civil organizada, en coordinación con los representantes de la Municipalidad Distrital de San Miguel con el propósito de alcanzar el desarrollo integral del distrito. Artículo 4°.- Base Legal• Constitución Política del Perú • Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.• Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27292. • Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056. • Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N° 27293. • D.S N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley N° 28056. • Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, aprobado mediante R.S N° 008-2007-EF/76.0. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 5°.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: Presupuesto Participativo: Es un instrumento de Gestión Municipal, la cual involucra a la sociedad civil organizada y a la Municipalidad a cooperar en la identi fi cación de los problemas, determinar objetivos, metas y propuestas de solución. Agentes Participantes: Son los delegados que participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del concejo de coordinación local, los representantes de la sociedad civil debidamente identi fi cados y acreditados por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Consejo de Coordinación Local Distrital: Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad del distrito con la sociedad civil, encargado de promover la participación ciudadana. Está integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y por tres (03) representantes de la sociedad civil. La Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales y juntas vecinales a nivel distrital.