NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352944 de publicidad exterior por las características de su apariencia y forma se clasi fi can en: 7.1. Aviso ecológico.- Publicidad exterior elaborada con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en áreas verdes, libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros en tramo urbana o rural, y que contengan leyendas cuya forma, representación y/o fi gura grá fi ca transmite mensajes alusivos de promoción y/o en defensa de los principios y fi nes ecológicos así como publicidad comercial de bienes y servicios. 7.2. Cartel.- (Afi che) El anuncio impreso en una super fi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera o aviso publicitario. 7.3. Cartelera Municipal .- La super fi cie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (a fi ches). 7.4. Globo aerostático anclado .- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 7.5. Letrero .- El elemento de una o más caras, que puede llevar super fi cies múltiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edi fi caciones sobre azoteas o sobre cualquier área sin construir o libre de los predios o en elementos móviles. 7.6. Banderolas .- El elemento constituido por tela o vinil que produce un mensaje publicitario, que se puede adosar a la pared o colgar entre estructuras o postes. Prohibida, salvo las excepciones de la presente Ordenanza. 7.7. Letras Recortadas .- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edi fi cio. 7.8. Marquesina .- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de la edi fi cación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 7.9. Aviso o Panel Simple.- Aviso, o elemento constituido por super fi cies rígidas y con un área de exhibición hasta de 30 mt2, sustentado en uno o más puntos de apoyo, adosados a los paramentos, instalados sobre bienes de uso público o privado, sobre las azoteas de las construcciones o edi fi caciones, en cualquier parte de los predios, dentro de la línea de propiedad o en su retiro frontal. 7.10. Aviso o Panel Monumental.- Aviso o elemento constituido por super fi cies rígidas y con un área de exhibición de más de 30 mt2, sustentado en uno o más puntos de apoyo, sobre las azoteas, adosados a los paramentos o instalados sobre las azoteas o cualquier parte dentro de la línea de propiedad de los predios, en su retiro frontal o en bienes de uso público o privado, construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas técnicas aplicables. 7.11. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacia determinada super fi cie lisa. 7.12. Rótulos en vehículos .- Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 7.13. Toldos .- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la vía pública y que tiene impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 7.14. Aviso escultórico .- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes fi gurativos o abstractos.Artículo 8º.- Clasi fi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas.- Los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas se clasi fi can en: 8.1. Variable.- Aviso o elemento que muestra varios mensajes mediante la utilización de medios mecánicos o electrónicos. 8.2. Luminoso .- Aquél en que el anuncio o el elemento se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura. 8.3. De Proyección.- El que por medios cinematográ ficos, electrónicos, similares u otra tecnología, de vistas fi jas o variables, re fl eja el anuncio en una pantalla u otra super fi cie. 8.4. Iluminado .- Aquél en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Artículo 10º.- Vigencia de la autorización.- La autorización de anuncios o instalación de elementos de publicidad exterior, tendrá vigencia de tres (3) años, a cuyo vencimiento deberá ser retirado el elemento. No existe renovación tácita. La renovación sólo procede a solicitud de la parte interesada, debiendo ser solicitada antes de los 30 días del vencimiento de la autorización y se concederá por un plazo máximo igual al señalado en el párrafo anterior. Vencido el plazo de vencimiento, sin que se haya solicitado la renovación, la Municipalidad dispondrá las sanciones administrativas que le con fi ere la ley. Los anuncios o elementos de publicidad exterior que publiciten la actividad que se realiza en la propiedad a instalarse, deberán ser autorizados de acuerdo a la presente ordenanza, preferentemente al otorgarse autorización municipal de funcionamiento. La municipalidad autorizará de manera automática y sin costo, conjuntamente con la expedición de la Licencia Única de Funcionamiento, la instalación de anuncios publicitarios de 0.50x0.50m como máximo, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos descritos en los numerales 11.4, 11.5 y 11.6 del artículo 11 de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Los requisitos para la instalación de elementos de publicidad exterior.- Para la autorización municipal para la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior se requiere: 11.1. Solicitud dirigida al señor Alcalde. 11.2. Recibo de pago por derecho de trámite.11.3. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la licencia de funcionamiento. provisional, de fi nitiva o única. 11.4. Croquis del anuncio publicitario (indicar leyenda completa, número de caras, materiales y colores predominantes). 11.5. Croquis de ubicación del local comercial, señalando la ubicación del elemento de publicidad exterior (el elemento de publicidad exterior deberá estar íntegramente en los límites de la propiedad, incluyendo los aires). 11.6. Fotomontaje (fotografía del inmueble que incluya el entorno urbano inmediato, conteniendo el arte o dibujo del anuncio montado sobre la fotografía, en donde se aprecie el lugar pretendido de instalación del anuncio). 11.7. En caso que el titular de la licencia de funcionamiento sea persona jurídica, presentará constancia de su inscripción en los Registros Públicos.