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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352948 características técnicas y demás requisitos del elemento exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autorización, así como que sean contrarios a ley. 40.3. No otorgar autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior a otros solicitantes, dentro de las áreas o bienes de dominio privado, o público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización inicial. Artículo 41º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligación del propietario del anuncio o elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, en bienes o predios de propiedad privada, o bienes móviles que cuenten con la respectiva autorización municipal: 41.1. Mantener los anuncios o elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 41.2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio o elemento de publicidad exterior autorizado. 41.3. Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del anuncio o elemento de publicidad exterior. CAPÍTULO III REGISTRO DE AVISOS O ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 42º.- Constitución del Registro.- La Gerencia de Desarrollo Urbano llevará un registro, en el que contendrá el número de serie, codi fi cación catastral, la ubicación, la clase del anuncio o elemento, sus características técnicas, la identi fi cación del propietario y la fecha en que entra en vigencia la autorización o la renovación respectiva. Artículo 43º.- Carácter Público del Registro.- El registro a que se re fi ere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 44º.- Inscripción en el Registro.- Los anuncios o elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el registro con la resolución que autoriza su instalación, con el convenio o respectivo contrato de concesión. TÍTULO V ACCIONES DE CONTROL Y SANCIÓN CAPÍTULO I CESE Y/O RETIRO Artículo 45º.- Vencido el plazo de vigencia de la autorización, sin que su renovación haya sido solicitada, la Municipalidad a través de noti fi cación preventiva, otorgará un plazo de diez (10) días para que la regularice, vencido el cual sin que ésta se haya cumplido, se procederá al retiro del elemento de publicidad y a imponer las sanciones administrativas que correspondan. Además podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al Alcalde, adjuntando copia fotostática de su Documento Nacional de Identidad y de la resolución que lo autoriza. Artículo 46º.- La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la O fi cina de Defensa Civil, que ponga de mani fi esto su peligrosidad. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 47º.- Aplicación de sanciones.- Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas conforme las normas de sanción administrativa vigentes. Artículo 48º.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza.- La fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a pedido de parte o de o fi cio, conforme las normas de reglamento de aplicación y sanciones de la Municipalidad de Jesús María. Artículo 49º.- Retiro de los avisos o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior.- Los anuncios o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior, que carezcan de autorización o que hayan caducado, serán retirados, desmontados, desinstalados, según corresponda, de acuerdo al procedimiento del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad. Y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados. La municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales. Artículo 50º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el término de treinta (30) días calendario del retiro y depósito de los avisos o elementos de publicidad exterior, sin que hayan reclamado sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido en el diligenciamiento del artículo precedente, si hubiere algún remanente éste quedará a favor del propietario. En caso de que los anuncios o elementos publicitarios, por su naturaleza o deterioro, carezcan de valor, la municipalidad determinará sobre el destino de los mismos DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los convenios suscritos, obtenidos o realizados antes de la vigencia de la presente ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Segunda.- Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente ordenanza y que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación. Tercera.- Otorgar por única vez a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con autorización municipal para anuncios o instalación de elementos de publicidad exterior o que ésta haya caducado, regularicen, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de 15 días calendario la autorización correspondiente. Vencido dicho plazo se aplicarán las acciones de control y sanción que establece la presente Ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la formulación de la modi fi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde promulgación. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Séptima .- Facúltese al Despacho de Alcaldía la expedición de las normas complementarias que se requiera para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 106039-1