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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352947 26.10. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 26.11. Elementos luminosos o iluminados que no cuenten con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 11 de la presente ordenanza. Artículo 27º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público se instalarán bajo las siguientes condiciones: 27.1. Mediante convenio o concesión conforme a ley. 27.2. En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podrá instalarse publicidad exterior por cualquier modalidad permitida por ley y otorgada conforme a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. CAPÍTULO V ZONA TRADICIONAL Artículo 28º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá como zona tradicional la establecida por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 29º.- Dentro de la zona tradicional, sólo está permitido la instalación de rótulos, quedando prohibida la instalación de cualquier otro tipo de elemento publicitario distinto. Artículo 30º.- Los rótulos deberán guardar las siguientes características: 30.1. Materiales: Madera o derivados de ella (tipo panel simple sencillo), y tipo: Fierro, Cerámicos. 30.2. Colores: En madera o derivados de ella: color natural de madera o imagen rústica. En caso de ser pintado, se deberán utilizar colores pasteles cálidos, enfi erro (negro o blanco), en cerámicos (tipo azulejo, veneciano). 30.3. Ubicación: Adosado a fachada sobre el ingreso a local comercial. 30.4. Dimensiones: Ancho máximo: ancho del vano de ingreso principal. Alto máximo: 30% del ancho resultante. 30.5. Consideraciones: El rótulo únicamente será adosado a fachada del inmueble sobre los ingresos al local comercial y podrá ser iluminado con luminarias refl ectoras. 30.6. Contenido: Tipo de letra: antigua. TÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 31º.- Para solicitar la autorización de anuncios e instalación de elementos fi jos de Publicidad Exterior los interesados deberán presentar una solicitud o formato que proporciona la Municipalidad, cumpliendo todos los requisitos que exige el TUPA de la Municipalidad, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 32 º.- La solicitud será recibida directamente por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario, quien en un solo acto solicitará la subsanación de los requisitos establecidos, concediéndose por única vez el plazo de 48 horas; de no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido se considerará como no presentado, devolviéndose la solicitud al interesado. Artículo 33º.- Durante el transcurso de los quince días siguientes a la presentación del formulario, la Comisión Técnica de Publicidad Exterior emitirá su dictamen pronunciándose, bastando mayoría para ello, por la procedencia o improcedencia de la solicitud, emitiendo un informe para la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien emite la correspondiente Resolución Gerencial aprobando o desaprobando el pedido. La Gerencia de Desarrollo Urbano realiza el control posterior del elemento de publicidad exterior por inspección ocular o por otro medio que posibilite su control.CAPÍTULO II COMISIÓN TÉCNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 34º.- Constitución de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior, estará integrada por: 1. Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien la presidirá. 2. Sub Gerente de Obras Privadas y Licencias.3. Sub Gerente de Control Urbano y Catastro. Artículo 35º.- Reglamento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- El Alcalde aprobará mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias sobre el funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 36º.- Funciones de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior tiene por funciones: 36.1. Dictaminar las solicitudes de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior. 36.2. Dictaminar en los recursos impugnativos que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorización o modi fi cación para la instalación de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicación. 36.3. Proponer al Alcalde las normas complementarias sobre ornato que regirán para el distrito de Jesús María. 36.4. Proponer al Alcalde los espacios para los convenios y/o concesión de áreas de dominio público. Artículo 37º.- Obligación de trámite de autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad, la autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización municipal. De instalarse el anuncio o elemento de publicidad sin la respectiva autorización, se aplicarán las sanciones pertinentes. Artículo 38º.- Plazo para otorgar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 39º.- Órganos Resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen son: 39.1. La autorización o denegatoria de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, será expedida por el Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 39.2. El recurso administrativo de reconsideración, será resuelto por el Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 39.3. El recurso de la apelación será resuelto por el Gerente Municipal. Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 40º.- Obligaciones de las municipalidades.- Al otorgar la autorización para la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, las municipalidades están obligadas a: 40.1. Respetar el derecho del titular de los anuncios o elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización. 40.2. Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de las leyendas en la medida que no se varíen las