NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352952 Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que se requiera para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 105573-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLACAY AN Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de mejoramiento del Canal Común Molino y construcción del Puente Carrozable de Chiwip ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDH/A Huayllacayan, 6 de setiembre del 2007 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 6 de setiembre del año 2007, el Memorial de los Pobladores del Centro Poblado de la Esperanza y de las Localidades de Buenavista y Pucur de fechas 30 y 31 de agosto del presente año, los informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2007-IT/ SCHC, del ingeniero Silenciario Chungui Cruz de fecha 04.09.07 y el Informe Legal Nºs. 001 y 002-2007-A/APGH del abogado Alfredo Pedro Gloria Huerta de fecha 05.09.07, sobre la Ejecución de las Obras: “Mejoramiento del Canal Común Molino” y “Construcción del Puente Carrozable de Chiwip” CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que a través de los memoriales de fechas 30 y 31.09.07 presentada por los Pobladores de la Esperanza y de las Localidades de Buenavista y Pucur exigiendo la inmediata Construcción del Mejoramiento del Canal de Común Molino así como la Construcción del Puente Carrozable de Chiwip; Además, el Informe Técnico Nº 001-2007-IT/SCHC de fecha 04.09.07, el cual analiza el Expediente Técnico Mejoramiento del Canal Común Molino de presupuesto S/. 172,257.68 (Ciento Setenta y Dos Mil con Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ingº Oscar Raúl Bazán Barreto de CIP Nº 79035, que comprende el diseño de un canal de regadío de 1,800 metros lineales; pues la construcción disminuirá el costo de los agricultores en el mantenimiento del canal artesanal y la pérdida de agua por fi ltraciones incorporando de esta manera 36 hectáreas de tierra eriaza para la producción de frutales. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construcción con Revestimiento de Concreto ya que ello permitirá la pérdida de in fi ltración aumentando la disponibilidad hídrica para una mejor aplicación del agua de riego, y de esta manera incrementar la producción agrícola de la zona. Además realizada la inspección certi fi ca que el estado actual de la acequia rústica es malo en su servicio ya que está rodeado de malezas, fi ltraciones en tramos muy cercanos y derrumbes constantes, ya que no reúne las condiciones de seguridad para mantener el recurso hídrico en la línea de conducción; El Informe Técnico Nº 002-2007-IT/SCHC de fecha 04.09.07, el cual analiza el Expediente Técnico Construcción del Puente Carrozable de Chiwip de presupuesto S/. 259,435.73 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 73/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ingº Pedro Nazario Castromonte Luna de CIP Nº 92234, que comprende La Construcción de un Puente Tipo Viga – Losa de Concreto Armado de 10 metros de largo por 4.10 metros de Ancho con una luz libre de 10.40 metros; pues la construcción de esta evitará accidentes e incomunicación por el colapso que pudiera suceder en cualquier instante. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construcción de un Puente Viga Loza de Concreto Armado de una sola vía. Además Realizada la inspección certifi ca que el estado actual del puente hace peligrar el tránsito normal de vehículos ya que presenta fuerte socavación de sus cimientos y grietas pronunciadas en el concreto ciclópeo; Asimismo visto el Informe Legal Nº 001 y 002-2007- A/APGH de fecha 05.09.07., el cual re fi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...” Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...” Estando el Memorial de los Pobladores del Centro Poblado de la Esperanza y de las Localidades de Buenavista y Pucur de fechas 30 y 31 de agosto del presente año, los Informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2007-IT/ SCHC, del ingeniero Silenciario Chungui Cruz de fecha 04.09.07 y el