Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

"Articulo 2º.Designar a la senora abogada DERY MORDAZA ROBALINO MORDAZA, Asesora de la Alta Direccion, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision senalada en el articulo que antecede, quien actuara como Secretaria de la misma." 107141-1

PRODUCE
Establecen MORDAZA reproductiva del recurso merluza y suspenden su extraccion en area del dominio maritimo a partir del 15 de setiembre de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279 -2007-PRODUCE MORDAZA, 11 de setiembre del 2007 Vistos: el Oficio Nº PCD-100-399-2007-PRODUCE/ IMP del 10 de setiembre de 2007, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, alcanza el Informe denominado "Pesqueria del recurso merluza, durante el Regimen Provisional de Pesca 2007 al 26 de agosto 2007" y el Informe Nº 392-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, los articulos 9° y 21º de la citada Ley establecen que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2007, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas metricas; Que, el articulo 22º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-399-2007-PRODUCE/ IMP remitio el informe "Pesqueria del recurso merluza,

durante el Regimen Provisional de Pesca 2007 al 26 de agosto 2007", en el cual informa que entre junio y MORDAZA de 2007, la merluza ha mostrado los valores mas bajos de los indicadores reproductivos de la especie (Indice gonadosomatico IGS y Actividad Reproductiva AR%), caracteristicos del reposo gonadal propio de la epoca y un incremento sucesivo de estos valores en agosto, siguiendo la misma tendencia mostrada por el recurso durante la misma epoca del 2006; por tanto, de mantenerse las tendencias, es posible prever que las hembras adultas de merluza incrementaran sucesivamente su actividad reproductiva hasta alcanzar sus maximos niveles entre setiembre y octubre; por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de la MORDAZA quincena de setiembre 2007 en todo el litoral peruano, como medida de proteccion del MORDAZA de desove de la especie, asi tambien realizar una pesca exploratoria de merluza, a partir de la MORDAZA quincena de octubre, con la finalidad de evaluar el avance del MORDAZA de desove de la poblacion adulta de la especie en toda su area de distribucion, la que incluira un monitoreo del desarrollo de la poblacion juvenil de merluza ubicada al sur del paralelo 06º 00' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°. ­ Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia 15 de setiembre de 2007, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2°.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la MORDAZA reproductiva de merluza establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extraccion de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 3°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del 15 de setiembre de 2007, el procesamiento del recurso merluza en el area de suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas del 14 de setiembre de 2007. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectua un monitoreo de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion la culminacion del MORDAZA de desove que determine el levantamiento de la MORDAZA reproductiva. Para tal efecto, se autorizara mediante Resolucion Ministerial al IMARPE a ejecutar la Operacion Merluza XI, debiendo para ello el IMARPE remitir a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria el Plan de Trabajo a ejecutar y la relacion de embarcaciones pesqueras seleccionadas por dicha Institucion, para desarrollar este trabajo de investigacion conjunta. Articulo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectua sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio

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