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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353108 DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Designar a la señora abogada DERY MÓNICA ROBALINO GONZALES, Asesora de la Alta Dirección, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión señalada en el artículo que antecede, quien actuará como Secretaria de la misma.” 107141-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden su extracción en área del dominio marítimo a partir del 15 de setiembre de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279 -2007-PRODUCE Lima, 11 de setiembre del 2007Vistos: el O fi cio Nº PCD-100-399-2007-PRODUCE/ IMP del 10 de setiembre de 2007, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, alcanza el Informe denominado “Pesquería del recurso merluza, durante el Régimen Provisional de Pesca 2007 al 26 de agosto 2007” y el Informe Nº 392-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 9° y 21º de la citada Ley establecen que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 357-2006- PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas; Que, el artículo 22º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O fi cio Nº PCD-100-399-2007-PRODUCE/ IMP remitió el informe “Pesquería del recurso merluza, durante el Régimen Provisional de Pesca 2007 al 26 de agosto 2007”, en el cual informa que entre junio y julio de 2007, la merluza ha mostrado los valores más bajos de los indicadores reproductivos de la especie (Índice gonadosomático IGS y Actividad Reproductiva AR%), característicos del reposo gonadal propio de la época y un incremento sucesivo de estos valores en agosto, siguiendo la misma tendencia mostrada por el recurso durante la misma época del 2006; por tanto, de mantenerse las tendencias, es posible prever que las hembras adultas de merluza incrementarán sucesivamente su actividad reproductiva hasta alcanzar sus máximos niveles entre setiembre y octubre; por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de la segunda quincena de setiembre 2007 en todo el litoral peruano, como medida de protección del proceso de desove de la especie, así también realizar una pesca exploratoria de merluza, a partir de la segunda quincena de octubre, con la fi nalidad de evaluar el avance del proceso de desove de la población adulta de la especie en toda su área de distribución, la que incluirá un monitoreo del desarrollo de la población juvenil de merluza ubicada al sur del paralelo 06º 00’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 15 de setiembre de 2007, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 2°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 3°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del 15 de setiembre de 2007, el procesamiento del recurso merluza en el área de suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas del 14 de setiembre de 2007. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa un monitoreo de la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción la culminación del proceso de desove que determine el levantamiento de la veda reproductiva. Para tal efecto, se autorizará mediante Resolución Ministerial al IMARPE a ejecutar la Operación Merluza XI, debiendo para ello el IMARPE remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería el Plan de Trabajo a ejecutar y la relación de embarcaciones pesqueras seleccionadas por dicha Institución, para desarrollar este trabajo de investigación conjunta. Artículo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectúa sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio