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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353226 50. Por ello, este Tribunal no comparte la a fi rmación de la parte demandante (Demanda de inconstitucionalidad Exp. Nº 0009-2007-PI/TC, pág. 45), cuando señala que “Pues bien, en el presente caso, el propio texto de la norma señAla que esta obligación de registro se establece “para fi nes de transparencia” , lo que no constituye una justifi cación constitucionalmente válida, , pues si bien la transparencia constituye un valor esencial de toda sociedad democrática, SE TRATA DE UN PRINCIPIO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ESTATAL, Y NO LA ACTIVIDAD PRIVADA ” Si bien, el “programa” constitucional al que se ha hecho alusión ha de ser respetado y realizado, en primer lugar por los funcionarios públicos, no puede ni debe desconocerse su alcance y signi fi cación normativa en el ámbito de la sociedad civil. 51. Y es que la corrupción y cualquier otra forma de funcionamiento irregular –negligencia, arbitrariedad- se dan tanto en las diversas instancias del Estado –administración pública, administración de justicia, Ministerio Público, la policía-, como en las diversas formas de organizaciones privadas, y especialmente las vinculadas a asuntos de interés público como es el caso de las ONGD. Siendo en distintos ámbitos en donde se deben a fi anzar una política constitucional comprehensiva de lineamientos valorativos y prescriptivos de conductas y controles sistemático. Pues, que duda cabe, dada la relevancia de los intereses públicos que se encuentran comprometidos, una gestión o ejecución irregular de los mismos afectan a la colectividad., y desde ese punto de vista, interesan a todos y a cada uno de los ciudadanos. 52. También, se debe señalar que la garantía del principio de transparencia no puede presentarse como únicamente sancionadora, sino para implementar medidas de control social preventivas, como la constituida por la publicidad registral para el caso de las entidades que gestionan cooperación internacional. 6.3.3. Principio constitucional de proscripción de la corrupción 53. La corrupción es en sí misma un fenómeno social que, no puede soslayarse, se encuentra dentro y fuera de la administración del propio Estado, la política apuntada deberá establecer el nexo entre Estado y sociedad civil, en la medida que la defensa del “programa” constitucional, exige una actuación integral. 54. Precisamente, se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción; en tal sentido, el constituyente ha establecido mecanismos de control político parlamentario (artículos 97º y 98º de la Constitución), el control judicial ordinario (artículo 139º de la Constitución), el control jurídico constitucional (artículo 200º de la Constitución), el control administrativo, entre otros. 55. El proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción -tanto aquéllas vinculada al aparato estatal como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil- obliga a los clásicos poderes del Estado, a los cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdicción constitucional concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fi n de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democrático de Derecho, así como contra el desarrollo integral del país. 56. En ese sentido el Tribunal Constitucional, en tanto, supremo intérprete de la Constitución, le corresponde también instalarse en una posición de defensa y soporte de la misma, que permita la consolidación de un proyecto normativo de superación de cualquier forma de crisis de la convivencia social y política, de los distintos intereses de trascendencia pública, que posibiliten su gestión responsable y el restablecimiento de una ética social. 57. Proyecto que adquiere una dimensión jurídica propia en los principios constitucionales de transparencia y publicidad, cuya consolidación permitirá fundamentar un modelo de Estado y de sociedad, basado en una abierta cooperación entre el Estado y los distintos agentes sociales, en el cumplimiento del deber constitucional de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación (artículo 44º de la Constitución). Pues, sólo de esta forma se posibilitará la creación y consolidación de un entorno ético fundamental que rechace enérgicamente la tolerancia social con respecto a todas las formas posibles de corrupción y de irregularidad en la gestión de los intereses públicos. 58. Finalmente, con respecto al contenido constitucional de estos cuatro principios y valores de todo orden democrático -derecho al público a la información, principio constitucional de publicidad, principio constitucional de transparencia, y principio constitucional de proscripción de la corrupción-; deben ser interpretados en el caso de los privados con una presunción que sus asuntos tienen naturaleza privada; por cuanto, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, según dispone el artículo 2º inciso 24, literal a. Debiendo ponderarse o valorarse en cada circunstancia el interés público comprometido. 6.4. Objeto de la inscripción6.4.1. Los proyectos, programas o actividades59. Qué duda cabe, que estos proyectos, programas o actividades pueden no revestir mayor interés para el gobierno del turno, o incluso su interés puede ser más bien no promoverlos; sin embargo, ello no supone que dichos proyectos, programas o actividades no revistan especial interés para la Constitución, o que puedan implementarse al margen o en contra de ella. De allí la necesidad de garantizar su publicidad, la misma que es tributaria de los principios constitucionales desarrollados en los fundamentos precedentes. 6.4.2. Sobre la ejecución del gasto60. Este concepto, que pertenece al ámbito del Derecho público, alude a la fase del proceso presupuestario que se inicia una vez aprobado el presupuesto y que consiste en la aplicación de los recursos humanos, materiales y fi nancieros, y en la utilización de una serie de técnicas y procedimientos administrativos, contables, de productividad, control y manejo fi nanciero para la obtención de las metas y objetivos determinados para el sector público en los planes y programas de mediano y corto plazo 18. 61. Se encuentra referido al gasto público. Sin perjuicio de ello, es posible trasladar algunos criterios al ámbito del gasto privado, es decir, el realizado por los agentes económicos privados en bienes de consumo y en bienes de capital, por unidad de tiempo. De allí que pueda realizarse, mutatis mutandis una razonable aplicación de los principios del proceso de ejecución del gasto en el sector público al ámbito privado. Dentro de éstos, podríamos enunciar: (i) Principio de buena gestión fi nanciera :Este principio se de fi ne por referencia a los principios de economía, efi ciencia y e fi cacia. Su aplicación atraviesa por la defi nición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fi n de pasar de una gestión orientada hacia los medios a una gestión orientada hacia los resultados. Las instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori , de la ejecución del gasto. (ii) Principio de publicidad : En principio, la publicidad no es un fi n en sí mismo, sino un medio para consolidar el posicionamiento, consiguiendo una imagen claramente diferenciada de sus competidores. (iii) Principio de racionalidad en la ejecución del gasto : Está basado en los criterios de e fi ciencia y economía, a través del cual se aprecia el coste de cada servicio, el rendimiento y la utilidad del mismo. El criterio de e fi ciencia tiene relación con la gestión del mismo. 18 M ARTUL O RTEGA , Perfecto Yebra. Constitución Financiera Española. Veinticinco años. Madrid: Institutos de estudios fi scales, 2004.