NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353449 4.1 Inspección de la mercancía Los terminales de almacenamiento y los despachadores de aduanas, según corresponda deberán poner a disposición de la autoridad aduanera, las mercancías solicitadas a los regímenes y operaciones aduaneras o destinos aduaneros especiales o de excepción, al momento de su ingreso al terminal portuario y antes de su embarque a fi n de ser sometidas a inspección mediante la utilización de equipos de inspección no intrusiva. 4.2 Inspección no intrusiva Una vez seleccionada las mercancías para su inspección mediante los equipos de inspección no intrusiva, los conductores de los medios de transporte deberán dejar los vehículos con la carga en la zona de inspección, entregando las llaves del vehículo a los conductores autorizados de la SUNAT, quienes los conducirán a través del scanner, las llaves serán devueltas una vez culminado el proceso de inspección. 4.3 Sanciones Las mercancías seleccionadas por la autoridad aduanera que no sean presentadas a la inspección no podrán ser embarcadas y será de aplicación la sanción de multa establecida en el numeral 2 del inciso i) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas ascendente a tres (3) UIT conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones. 5. ALCANCE: Terminales de almacenamiento y despachadores de aduanas que operan en los puertos marítimos que cuentan con sistemas de inspección no intrusiva. 6. VIGENCIA: La presente Circular entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese y comuníquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 108746-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007-2012 ORDENANZA REGIONAL N° 007-2007-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 16 de agosto del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, entre otros. Que, el Estado Peruano consecuente con los compromisos internacionales, asumidos en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, formula y pone en práctica Planes Nacionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, que tienen como objetivos generales, crear condiciones favorables para su desarrollo humano sostenible a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país, de modo que vayan formándose en el ejercicio de la ciudadanía en una sociedad democrática que promueve la cultura de derechos. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 8, señala los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, considerando dentro de ellos a la Equidad, como un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a sus atribuciones establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en cumplimiento al Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha convocado a representantes de sectores e instituciones regionales, con la fi nalidad de elaborar el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012, a fi n de transformar en derechos las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, para cuyo efecto constituyó una Comisión Técnica. Que, mediante el O fi cio Nº 436-2007-GOREMAD-GRDS, la Gerencia de Desarrollo Social remite al Consejo Regional, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012 elaborado por la Comisión Técnica señalada en el considerando precedente, solicitando su aprobación. Que, es necesario aprobar el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012, a fi n de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones, programas y estrategias a asumir por los diferentes sectores e instituciones estatales y de la sociedad civil. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en sesión ordinaria, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012, el mismo que consta de XIII Títulos y comprende 3 (TRES) Objetivos Estratégicos organizados en función a la línea de vida: 1) Reducción de la alta prevalencia de desnutrición crónica y anemia; 2) Disminución del alto índice de maltrato físico y psicológico; y, 3) Erradicación de la explotación sexual comercial en adolescentes, garantizando sus condiciones de vida. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los titulares de los distintos sectores o los que hagan sus veces, que se encuentran involucrados en el presente Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, adopten las medidas para su ejecución y velen por su cumplimiento, responsabilidad que deberá ser compartida desde su ámbito de competencia por las instituciones de la Sociedad Civil, las Organizaciones Sociales de Base y la ciudadanía en general. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sea la encargada de realizar las orientaciones, el seguimiento y monitoreo, para lograr la implementación del Plan Regional materia de aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 107838-1