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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353454 Si el Operador es propietario del inmueble, se presentará copia de la escritura pública de compra o partida registral, con antigüedad no mayor de dos meses. Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157 y su reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la presentación de un documento que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas fi rmas. j) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y copia certi fi cada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio. k) Material fotográ fi co (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características. Artículo Sexto.- COMISIÓN TÉCNICA CALIFI- CADORA DE PROYECTOS La Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos emitirá el dictamen técnico correspondiente sobre las obras a ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, el cual, conjuntamente con los informes del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y el Departamento de Obras Públicas y Transporte, según sea el caso, servirán de sustento para que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad emita la resolución respectiva otorgando o denegando la autorización para la instalación de la antena o estación radioeléctrica. Artículo Sétimo.- DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario. Si antes del otorgamiento de la autorización el Operador procede a ejecutar las obras de edi fi cación y/o instalación de la antena o estación radioeléctrica, el trámite será declarado improcedente de plano. Artículo Octavo.- CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Antes del vencimiento de la vigencia de la Autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, el Operador deberá solicitar el respectivo certi fi cado de fi nalización de obra de conformidad con lo estipulado en el TUPA de esta Municipalidad. Sólo una vez obtenido el respectivo Certi fi cado de Finalización de Obra se podrá iniciar la operación de la antena o estación radioeléctrica. Artículo Noveno.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN a) Previa a la instalación de la antena o estación radioeléctrica, el Operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de instalaciones que cuenten con la respectiva autorización municipal con indicación expresa de las áreas que será comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. b) Iniciar el respectivo trámite municipal en caso de modi fi caciones a realizar en las instalaciones de la antena o la estación radioeléctrica. c) La ejecución de los trabajos de construcción e instalación de las antenas o estaciones radioeléctricas deberán realizarse de acuerdo al horario para la ejecución de obras establecido por la Municipalidad a través de la Ordenanza Nº 081-MDMM y modi fi catorias. d) Comunicar a la Municipalidad de Magdalena del Mar el inicio y cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica. e) Desmontar totalmente la antena o estación radioeléctrica que no se encuentre en operación.f) El Operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioeléctricas que haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. Artículo Décimo.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS Para el retiro y desmontaje de la antena o estación radioeléctrica, el Operador deberá presentar ante la Municipalidad: a) Comunicación por escrito en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estación radioeléctrica. b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolición de las edifi caciones. Previo a la demolición el Operador deberá obtener la respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de la Municipalidad. Artículo Décimo Primero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y la demolición o desmontaje total de la antena o estación radioeléctrica, de conformidad con el siguiente cuadro: (31000) CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA 31001 Por instalar antenas y/o estaciones radioeléctricas sin autorización.10 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones 31002 Por operar la antena o estación radioeléctrica sin contar con el Certi fi cado de Finalización de Obra.10 UIT Al operadorDemolición y/o desmontaje de las instalaciones. 31003 Por no comunicar la modi fi cación, inicio o cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica.5 UIT Al operadorDemolición y/o desmontaje de las instalaciones. 31004 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena o estación radioeléctrica, al requerimiento de la Municipalidad.Al operador 10 UIT Al propietario del predio 5 UITDemolición y/o desmontaje de las instalaciones. 31005 Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o estación radioeléctrica.5 UIT Al operadorDemolición y/o desmontaje de las instalaciones. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos TUPA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, de conformidad con la Ley Nº 29022 y lo que establezca su reglamento, la tramitación y derechos para la obtención de la referida autorización se seguirán conforme al procedimiento administrativo previsto para la obtención de la Licencia de Obra, debiendo cumplir el interesado los requisitos, condiciones y otras disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Tercera.- La reglamentación que requiera la aplicación de la presente Ordenanza será expedida mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 107842-1