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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353453 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Reglamentan la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito ORDENANZA N° 324-MDMM Magdalena del Mar, 5 de setiembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 18 de la fecha; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza norma los requisitos y condiciones para la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- De fi niciones Antena: Dispositivo de radiación o receptor de energía de radiofrecuencia (RF). Áreas públicas: Son las vías públicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demás áreas urbanas de uso público. Estación Radioeléctrica (ER): Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores, o una combinación de estos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementario para la prestación de los servicios públicos móviles. Operador: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se re fi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Públicos Móviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de buscapersonas, servicios de canales múltiples, entre otros similares. Artículo Tercero.- Condiciones especí fi cas para la ubicación e instalación de Estaciones Radioeléctricas en edifi caciones. La Municipalidad sólo otorgará autorización para la instalación de antenas y estaciones radioelétricas en edi fi caciones, siempre que se determine que no causarán una alteración grave en el paisaje y entorno urbano y que cumplan la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. Para dichos efectos deberán observar obligatoriamente lo siguiente: a) Sólo podrán instalarse estaciones radioeléctricas y antenas en las azoteas de edi fi cios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vías colectoras paralelas a la Av. Brasil, siempre que se integren a la edi fi cación y se encuentren debidamente mimetizados a fi n de ser imperceptibles a los transeúntes. b) La edi fi cación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación radioeléctrica deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes y deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir. c) Las estaciones radioeléctricas deberán respetar las disposiciones que respecto de límites máximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03 y demás normas y dispositivos complementarios. Artículo Cuarto.- Condiciones especí fi cas para la ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas en áreas públicas En áreas públicas sólo podrán instalarse estaciones radioeléctricas, incluyendo antenas, en los terrenos que forman parte del corredor ribereño de la Costa Verde, siempre que estén mimetizadas con el entorno urbano y no inter fi eran con la visión de los conductores de vehículos y peatones. Queda prohibido el uso de cualquier otra vía o área pública para tal fi n. Artículo Quinto.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas. Los requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas son los siguientes: a) Solicitud del Operador dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Recibo de pago del derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. c) Copia de la resolución que otorga concesión al Operador para brindar el servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. e) Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta y elevaciones detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un Ingeniero Civil y un Ingeniero Electrónico, ambos colegiados con Certi fi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. El Operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación radioeléctrica. f)Una declaración jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, con certi fi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edi fi cación existente sobre la cual se instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estación radioeléctrica sobre las edi fi caciones existentes. Se anexarán los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edi fi caciones nuevas o existentes. g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la antena o estación radioeléctrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorización. h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias afi n de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con fi rma legalizada notarialmente y copia legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de dos meses.