Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353451

SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolucion Sub-Gerencial Nº 1466-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 26 de junio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA que resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotizacion y Pavimentacion de aceras, correspondiente a la Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico con Construccion Simultanea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja "RDMB", del terreno de 3,205.00 m², constituido por el Lote 09 de la Manzana "D" de la Parcelacion Semi-Rustica "Casuarinas de Monterrico", ubicado frente al MORDAZA Las Cucardas, en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo con los planos signados con los Nº 042.01-2007-SGLHU-GDUMSS y Nº 042.02-2007-SGLHU-GDU-MSS. Articulo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA ESTELITA MORDAZA MORDAZA DE FLORES; y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- Queda agotada la via administrativa con la presente Resolucion. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA, Ministerio de Educacion, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planificacion, EMILIMA y Division Tecnica de la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ZEDANO MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 107768-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion referente a la contratacion de persona natural o juridica para ejecutar obra de pavimentacion de la Av. Las Praderas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 303-2007-A-02-SEGE-MDEA El MORDAZA, 11 de septiembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2007-CEP-MDEA remitido por el Comite Especial Permanente organizador de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-CEP-MDEA, destinado a la contratacion de una persona natural y/o juridica para ejecutar la obra: "Pavimentacion de la Av. Las Praderas ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa El Agustino", donde solicitan declarar nulo el referido MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO Que, el Comite Especial Permanente, designado mediante la Resolucion Gerencial N° 074-2007-GEMUMDEA de fecha 12/06/2007 fijo el 05/09/2007 como plazo limite para presentar consultas y observaciones a las bases, sin embargo toma conocimiento en forma extemporanea del

Expediente N° 18040 presentado por el CONSORCIO AVE FENIX el 07/09/2007, donde solicitan la Formula Polinomica ya que no se encuentra en MORDAZA del expediente tecnico que recibio adjunto a las bases que adquirio; luego, el 11/09/2007 la misma Empresa mediante Expediente N° 18179­2007 reitera el pedido de la formula polinomica en razon que los costos de Mano de Obra, Materiales y Equipo que figuran en el expediente tecnico alcanzado por el Comite Especial Permanente se refieren a costos de enero 2006 y en la propuesta Economica se refiere a costos del ano 2007; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 096-2007GEMU-MDEA, de fecha 03/08/2007 se aprueba el expediente tecnico para ejecutar la obra: Pavimentacion de la Av. Las Praderas, ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa, jurisdiccion de El MORDAZA donde figura un presupuesto base de S/. 294,421.36 nuevos soles y efectivamente a costos de enero 2006 a ejecutarse la obra en un plazo de 45 dias; Que, en virtud del MORDAZA parrafo del Art. 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S N° 084-2004-PCM, se indica que "Las bases de los procesos de seleccion deberan contener las condiciones minimas senaladas en el Art. 25° de la Ley. Adicionalmente, debera consignarse el valor referencial....... " Que, por otro lado, el Art. 26° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. N° 0832004-PCM senala que "el valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia responsable de la entidad, con una antiguedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria del MORDAZA de seleccion"; asimismo, el Art. 34º del Reglamento de la Ley senala que "para convocar un MORDAZA de seleccion, el valor referencial no podra tener una antiguedad mayor a dos meses", resultando evidente que el valor referencial que figura en el expediente tecnico no concuerda con lo que establece la MORDAZA vigente, transgrediendo el debido procedimiento; Que, por tal razon, corresponde declarar la nulidad del referido MORDAZA, conforme lo establece el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que senala que "solo hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato, el titular de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable", debiendo expresar en la Resolucion la etapa a que se retrotraera el proceso; Que, ante el contexto, mediante Informe Nº 002-2007CEP-MDEA, el Presidente del Comite Especial Permanente senala que corresponde anular la adjudicacion Directa Selectiva por haberse transgredido el debido procedimiento prescrita por la normatividad vigente, al haber superado en exceso la vigencia del valor referencial que permite la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere a la Alcaldia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y la Ley del procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2007-CEP/MDEA, destinado a la contratacion de una persona natural y/o juridica para ejecutar la obra "Pavimentacion de la Av. Las Praderas ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa", jurisdiccion de El MORDAZA, debiendo retrotraer a la etapa de la formulacion de Bases; conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero. Articulo 3º.- Encargar al Organo de Control Interno de la Municipalidad, MORDAZA las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas y legales a que hubiera lugar de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 108019-1

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