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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353451 SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1466-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 26 de junio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 3,205.00 m², constituido por el Lote 09 de la Manzana “D” de la Parcelación Semi-Rústica “Casuarinas de Monterrico”, ubicado frente al jirón Las Cucardas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con los Nº 042.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 042.02-2007-SGLHU-GDU-MSS. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución al señor MANUEL ISMAEL FLORES CONISLLA y la señora LUZMILA ESTELITA RODRÍGUEZ RIOS DE FLORES; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Plani fi cación, EMILIMA y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY ZEDANO MARTÍNEZ SubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 107768-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran nulidad de proceso de selección referente a la contratación de persona natural o jurídica para ejecutar obra de pavimentación de la Av. Las Praderas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 303-2007-A-02-SEGE-MDEA El Agustino, 11 de septiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:El Informe Nº 002-2007-CEP-MDEA remitido por el Comité Especial Permanente organizador de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CEP-MDEA, destinado a la contratación de una persona natural y/o jurídica para ejecutar la obra: “Pavimentación de la Av. Las Praderas ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa El Agustino”, donde solicitan declarar nulo el referido proceso de selección; CONSIDERANDO Que, el Comité Especial Permanente, designado mediante la Resolución Gerencial N° 074-2007-GEMU-MDEA de fecha 12/06/2007 fi jó el 05/09/2007 como plazo límite para presentar consultas y observaciones a las bases, sin embargo toma conocimiento en forma extemporánea del Expediente N° 18040 presentado por el CONSORCIO AVE FÉNIX el 07/09/2007, donde solicitan la Fórmula Polinómica ya que no se encuentra en copia del expediente técnico que recibió adjunto a las bases que adquirió; luego, el 11/09/2007 la misma Empresa mediante Expediente N° 18179–2007 reitera el pedido de la fórmula polinómica en razón que los costos de Mano de Obra, Materiales y Equipo que fi guran en el expediente técnico alcanzado por el Comité Especial Permanente se re fi eren a costos de enero 2006 y en la propuesta Económica se re fi ere a costos del año 2007; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 096-2007- GEMU-MDEA, de fecha 03/08/2007 se aprueba el expediente técnico para ejecutar la obra: Pavimentación de la Av. Las Praderas, ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa, jurisdicción de El Agustino donde fi gura un presupuesto base de S/. 294,421.36 nuevos soles y efectivamente a costos de enero 2006 a ejecutarse la obra en un plazo de 45 días; Que, en virtud del segundo párrafo del Art. 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S N° 084-2004-PCM, se indica que “Las bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el Art. 25° de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarse el valor referencial....... “ Que, por otro lado, el Art. 26° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. N° 083-2004-PCM señala que “el valor referencial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia responsable de la entidad, con una antigüedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección”; asimismo, el Art. 34º del Reglamento de la Ley señala que “para convocar un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses”, resultando evidente que el valor referencial que fi gura en el expediente técnico no concuerda con lo que establece la norma vigente, transgrediendo el debido procedimiento; Que, por tal razón, corresponde declarar la nulidad del referido proceso, conforme lo establece el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala que “sólo hasta antes de la celebración del Contrato, el titular de la entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable”, debiendo expresar en la Resolución la etapa a que se retrotraerá el proceso; Que, ante el contexto, mediante Informe Nº 002-2007- CEP-MDEA, el Presidente del Comité Especial Permanente señala que corresponde anular la adjudicación Directa Selectiva por haberse transgredido el debido procedimiento prescrita por la normatividad vigente, al haber superado en exceso la vigencia del valor referencial que permite la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le con fi ere a la Alcaldía la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección clasi fi cado como Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2007-CEP/MDEA, destinado a la contratación de una persona natural y/o jurídica para ejecutar la obra “Pavimentación de la Av. Las Praderas ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa”, jurisdicción de El Agustino, debiendo retrotraer a la etapa de la formulación de Bases; conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial Permanente designado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero. Artículo 3º.- Encargar al Órgano de Control Interno de la Municipalidad, tome las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas y legales a que hubiera lugar de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 108019-1