NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353448 avenida Santiago de Chile), en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito en el tomo 676, foja 331 que continúa en la Partida Nº 46600800 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 730 del SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, con O fi cio Nº 1887-2007/DE-FONAFE de fecha 19 de julio de los corrientes, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, mani fi esta que identi fi có el precitado inmueble de propiedad del Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, afi n que se inicie el trámite de permuta predial con un predio que se encuentra bajo titularidad del FONAFE; Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario y por tanto tener la condición de bien de dominio público, previamente a cualquier acto de disposición que se realice respecto a dicho predio, debe ser incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modi fi catorias; Que, previamente a que el predio sea destinado a aprobar la indicada permuta predial, es necesario proceder a su desafectación administrativa; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 214-2007/SBN-GO-JAD de fecha 10 de setiembre del 2007, es necesario proceder a la desafectación administrativa del predio sub materia, a fi n que el predio pueda ser destinado a la permuta predial precitada; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal I) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley Nº 25556 modi fi cado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declárese la desafectación administrativa del predio de área de 2 213,56 m², constituido por los Lotes 1, 2, 3, 4 y 15 de la Manzana B, urbanización Residencial Oyague, con frente a la prolongación de la avenida Javier Prado Oeste (antes avenida Santiago de Chile), en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito en el tomo 676, foja 331 que continúa en la Partida Nº 46600800 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º .- La Zona Registral Nº IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 108146-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Deja sin efecto y designa Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 172-2007/SUNAT Lima, 13 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2006/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, al señor abogado Carlos Alberto Guillermo Carbajal; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la citada Intendencia, resulta necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Carlos Alberto Guillermo Carbajal como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, al señor abogado César Luis Véliz Palma. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 108024-1 Aprueban Circular referente a la ejecución de medidas de control de mercancías con destino al exterior por vía marítima CIRCULAR Nº 009-2007/SUNAT/A 14 de setiembre de 20071. MATERIA : Inspección de las mercancías con destino al exterior por vía marítima. 2. OBJETIVO : Instruir sobre la inspección de las mercancías con destino al exterior a través de la vía marítima, mediante la utilización de equipos de inspección no intrusiva. 3. BASE LEGAL : Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modi fi catorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y norma modi fi catoria. Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005. 4. INSTRUCCIONES : Estando a lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, que faculta a la SUNAT a disponer la ejecución de las medidas de control, antes, durante y después del despacho aduanero y antes de la salida del territorio aduanero, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: