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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353391 solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que a través del escrito con Registro Nº 00015260, de fecha 1 de marzo del 2007, el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO, en vía de petición, solicitó que se aperture el expediente de solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICIÒN“ de matrícula Nº SY-6417-CM, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, el 21 de enero del 2003; adjuntando requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE –La Libertad, con fecha del 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso en dicha dependencia regional, con una observación en la solicitud mencionando la falta del Formato de Características Técnicas y recibos de pago y una nota que dice se devolvió el expediente por falta de requisitos con fecha del 3 de marzo del 2003; Que mediante el O fi cio Nº 1968-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayo del 2007, se comunicó al señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO, que a través del O fi cio Nº 481-2007-GR-LL-GRDE/ DRP-Depp, la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, informó que con fecha del 21 de enero del 2003, se recepcionó el expediente presentado por el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO mediante el cual solicitó permiso de pesca para la embarcación pesquera de su propiedad denominada “BENDICIÒN” de matrícula Nº SY-6417-CM, el cual se encontraba dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, pero no llegó a ingresar dicho expediente o fi cialmente por falta de requisitos de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y en aplicación del artículo 125, inciso 125.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de dos días para que subsane dichas observaciones y al no cumplir con presentar la documentación faltante dentro del plazo que se había establecido, se le devolvió el expediente dándose como no ingresado; por lo que no corresponde en la actualidad evaluar el procedimiento administrativo solicitado; Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos impugnatorios; Que los artículos 208º y 211º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 días calendario y debe ser autorizado por letrado; Que a través del escrito del visto el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO interpone recurso de reconsideración contra el O fi cio Nº 1968- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayo del 2007; manifestando que su solicitud de permiso de pesca presentado el 21 de enero del 2003, para operar la embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula Nº SY-6417-CM, fue admitido a trámite, sin embargo por no haber presentado el formato Nº 1 de características de su embarcación y los recibos de pago correspondientes, fue devuelto el expediente por intermedio de un familiar, luego de haber sido retenido aproximadamente 46 días, sin que la Administración lo haya noti fi cado por escrito haciendo conocer de los requisitos que faltaban y dar el plazo respectivo según contempla la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el recurso de reconsideración interpuesto por el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO contra el O fi cio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de mayo del 2007, cumple con presentar dentro del plazo de los quince (15) días perentorios y autorizado por un letrado, pero no aporta nueva prueba fundamental que desvirtúe los fundamentos por los cuales no se evaluó el procedimiento administrativo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 349 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO, contra el O fi cio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayo del 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107998-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 358-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2007Visto el escrito de Registro Nº 00045968 y Adjunto Nº 01, de fechas 2 y 31de julio de 2007, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, de fecha 19 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA-RECOMEN S.R.L, para operar la embarcación pesquera “KEVIN“ de matrícula Nº CE-2796-CM con una capacidad de bodega de 111.74 m3, para la extracción de los recursos hidrobilógicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 262-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto de 2006, se otorgó a favor de la empresa REPARACIONES Y