Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353391

solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que a traves del escrito con Registro Nº 00015260, de fecha 1 de marzo del 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en via de peticion, solicito que se aperture el expediente de solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BENDICION" de matricula Nº SY-6417-CM, presentado via la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, el 21 de enero del 2003; adjuntando requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE ­La MORDAZA, con fecha del 21 de enero del 2003, la misma que carece de numero de registro de ingreso en dicha dependencia regional, con una observacion en la solicitud mencionando la falta del Formato de Caracteristicas Tecnicas y recibos de pago y una nota que dice se devolvio el expediente por falta de requisitos con fecha del 3 de marzo del 2003; Que mediante el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 22 de MORDAZA del 2007, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que a traves del Oficio Nº 481-2007-GR-LL-GRDE/ DRP-Depp, la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, informo que con fecha del 21 de enero del 2003, se recepciono el expediente presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual solicito permiso de pesca para la embarcacion pesquera de su propiedad denominada "BENDICION" de matricula Nº SY-6417-CM, el cual se encontraba dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, pero no llego a ingresar dicho expediente oficialmente por falta de requisitos de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y en aplicacion del articulo 125, inciso 125.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgo un plazo de dos dias para que subsane dichas observaciones y al no cumplir con presentar la documentacion faltante dentro del plazo que se habia establecido, se le devolvio el expediente dandose como no ingresado; por lo que no corresponde en la actualidad evaluar el procedimiento administrativo solicitado; Que el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos impugnatorios; Que los articulos 208º y 211º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias calendario y debe ser autorizado por letrado; Que a traves del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 19682007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de MORDAZA del 2007; manifestando que su solicitud de permiso de pesca presentado el 21 de enero del 2003, para operar la embarcacion pesquera "BENDICION" de matricula Nº SY-6417-CM, fue admitido a tramite, sin embargo por no haber presentado el formato Nº 1 de caracteristicas de su embarcacion y los recibos de pago correspondientes, fue devuelto el expediente por intermedio de un familiar,

luego de haber sido retenido aproximadamente 46 dias, sin que la Administracion lo MORDAZA notificado por escrito haciendo conocer de los requisitos que faltaban y dar el plazo respectivo segun contempla la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de MORDAZA del 2007, cumple con presentar dentro del plazo de los quince (15) dias perentorios y autorizado por un letrado, pero no aporta nueva prueba fundamental que desvirtue los fundamentos por los cuales no se evaluo el procedimiento administrativo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 349 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE, el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de MORDAZA del 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107998-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 358-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de agosto del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00045968 y Adjunto Nº 01, de fechas 2 y 31de MORDAZA de 2007, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 728-97-PE, de fecha 19 de noviembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA-RECOMEN S.R.L, para operar la embarcacion pesquera "KEVIN" de matricula Nº CE-2796CM con una capacidad de bodega de 111.74 m3, para la extraccion de los recursos hidrobilogicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 262-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto de 2006, se otorgo a favor de la empresa REPARACIONES Y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.