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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353389 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la posesión o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el règimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/P- LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, con Arqueo Neto de 09.28 equivalente a 39.99 m 3de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Règimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa DON GUILLE FISH S.R.L., encausa su requerimiento conforme al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Admistrativos de este Ministerio, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM ; Que la embarcación “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, 39.99 m 3de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa recurrente acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, según consta en el Certi fi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz de fecha 10 de abril del 2007, según lo establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 373 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula CE-19873-CM, a favor de la empresa DON GUILLE FISH S.R.L, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR, mediante Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/LL, para operar la embarcación pesquera denominada “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa DON GUILLE FISH S.R.L como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE“ de matrícula Nº CE-19873-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo al señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR. Artìculo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107998-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2007Visto el escrito de registro Nº 00038076 del 30 de mayo del 2007 presentado por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES. CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007 , decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003- 98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable