Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 025-2003-PRE/PLL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA ITURRARAN MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON GUILLE" de matricula Nº CE19873-CM, con Arqueo Neto de 09.28 equivalente a 39.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa DON GUILLE FISH S.R.L., encausa su requerimiento conforme al Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Admistrativos de este Ministerio, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON GUILLE" de matricula Nº CE-19873-CM; Que la embarcacion "DON GUILLE" de matricula Nº CE-19873-CM, 39.99 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa recurrente acredita poseer el dominio sobre la embarcacion pesquera "DON GUILLE" de matricula Nº CE-19873-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº VIISede MORDAZA de fecha 10 de MORDAZA del 2007, segun lo establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 373 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y

Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 025-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcacion pesquera "DON GUILLE" de matricula CE-19873-CM, a favor de la empresa DON GUILLE FISH S.R.L, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA ITURRARAN MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 025-2003-PRE/LL, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON GUILLE" de matricula Nº CE-19873-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa DON GUILLE FISH S.R.L como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DON GUILLE" de matricula Nº CE-19873-CM, asimismo consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA ITURRARAN TAFUR. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107998-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de agosto del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00038076 del 30 de MORDAZA del 2007 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAREDES. CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, decreta sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 00398-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable

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