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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353388 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107998-3 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 353-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2007Vistos el escrito con registro Nº 00028996, de fecha 25 de abril del 2007, presentado por PESQUERA Z Y T S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, establece que las transferencias de los permisos de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el indicado artículo del precedente considerando; Que por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 066-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 28 de noviembre del 2000, en el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL S. ZERILLO BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANTONIA II” con Matrícula Nº CO-18965-CM, construida en madera el año 1996, de 107 m3 de volumen de bodega, de 25.74 de arqueo neto, con bodega aislada térmicamente y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcación “ANTONIA II” de Matrícula Nº CO- 18965-CM, se encuentra consignada en el listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE del 28 de marzo del 2007, sobre embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, con una capacidad de bodega de 107 m3, siendo el armador MANUEL S. ZERILLO BAZALAR; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ANTONIA II”, de Matrícula Nº CO-18965-CM, otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 066-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que en el expediente administrativo a fojas 04, obra el Certi fi cado Compendioso de Dominio Nº 416835 de fecha 17 de abril del 2007, el mismo que señala que en la Partida Registral Nº 11520831 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de Lima, aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera denominada ANTONIA II, de Matrícula Nº CO-18965-CM, a favor de PESQUERA Z y T S.A.C.; Que asimismo, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de junio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ANTONIA II”, con Matrícula Nº CO-18965-CM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada al señor MANUEL S. ZERILLO BAZALAR por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 066-2000-CTAR-LAMB/DRPE Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA Z Y T S.A.C. como titular del permiso de pesca de la embarcación “ANTONIA II”, con Matrícula CO-18965-CM y a la presente Resolución, en el Anexo I, Literal A de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor MANUEL S. ZERILLO BAZALAR del indicado anexo con respecto a la misma embarcación. Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- La embarcación pesquera “ANTONIA II”, con Matrícula CO-18965-CM, para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 107998-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto de 2007Visto el escrito con Registro Nº 00032468 de fecha 10 de mayo del 2007, presentado por la empresa DON GUILLE FISH S.R.L.