NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353390 de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 053-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada MARIA FAUSTINA II con matrícula PT-3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel, caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a la fecha, la embarcación pesquera MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, con 34.75 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente para anchoveta, sardina, jurel y caballa, a favor de MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; asimismo, se encuentra publicada como tal en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM; presentando la documentación requerida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, acredita poseer el dominio sobre la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, según consta en el Certi fi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº I – Sede Piura del 16 de mayo del 2007; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 377-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, para operar la embarcación pesquera MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor del señor MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo al señor MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, consignado en dicho Anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107998-7 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 356-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto de 2007Visto el escrito de Registro Nº 00015260 de fecha 13 de junio del 2007, presentado por NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán