Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 053-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA II con matricula PT3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel, caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a la fecha, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-3938-CM, con 34.75 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente para anchoveta, sardina, jurel y caballa, a favor de MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; asimismo, se encuentra publicada como tal en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, www.produce.gob.pe; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-3938-CM; presentando la documentacion requerida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acredita poseer el dominio sobre la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-3938-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA del 16 de MORDAZA del 2007; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 377-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 0042002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y

Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-3938-CM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-3938-CM. Articulo 4º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-3938-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, consignado en dicho Anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107998-7

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 356-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de agosto de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00015260 de fecha 13 de junio del 2007, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran

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