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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353507 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Sala de Defensa de la Competencia confirma la Resolución Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI que calificó la prohibición de instalación de antenas de telefonía móvil celular aprobada mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, como una barrera burocrática e ilegal TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 1493-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000089-2006/CAM PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL (antes ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS) DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO MATERIA : ACCESO AL MERCADO GOBIERNOS LOCALES BARRERAS BUROCRÁTICAS EXIGENCIAS ILEGALESACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. Lima, 22 de agosto de 2007 ANTECEDENTES 1. El 10 de agosto de 2006, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (en adelante, AFIN) denunció ante la Comisión de Acceso al Mercado (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero (en adelante, la Municipalidad) de la provincia y departamento de Arequipa, por la imposición de una barrera burocrática consistente en la prohibición de instalar antenas para telefonía móvil celular aprobada mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR. La denunciante señaló que la Municipalidad no tenía competencia para prohibir totalmente la instalación de antenas y que dicha restricción resultaba irracional. 2. En sus descargos, la Municipalidad señaló que los artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – le con fieren facultades para proteger y conservar el medio ambiente, y que el artículo 80º del mismo cuerpo normativo le otorga competencia para fiscalizar y realizar el control de los elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Agregó que la prohibición tenía por objetivo la conservación del ambiente. 3. El 30 de enero de 2007, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Nº 010-2007/INDECOPI-CAM sobre la prohibición de instalación de antenas de telefonía móvil celular. Sobre la base de dicho Informe, mediante Resolución Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI del 31 de enero de 2007, la Comisión se pronunció en los siguientes términos: (i) declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra la Municipalidad y cali ficó como una barrera burocrática ilegal por razones de fondo, la prohibición de instalar antenas de telefonía celular contemplada en la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, por ser esta infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones y, por tanto, materia de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio). Asimismo, la Comisión señaló que la referida Ordenanza no fue emitida con sujeción a las normas técnicas en materia ambiental y que su facultad para regular la autorización para la construcción de estaciones radioeléctricas no había sido ejercida de conformidad con la legislación en materia de telecomunicaciones, en la medida que la Ordenanza implicaba una prohibición para la operación del servicio de telefonía móvil; y, (ii) dispuso la remisión del Informe Nº 010-2007/ INDECOPI-CAM al Concejo Municipal de la denunciada para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a la fecha de la Resolución 1. 4. El 13 de febrero de 2007, la Municipalidad apeló la Resolución Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI reiterando que la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR fue emitida de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y no fue impugnada dentro del plazo señalado en la Ley Nº 27444, quedando consentida y firme. 5. El 29 de marzo de 2007 la Sala recibió el Expediente Nº 000089-2006/CAM remitido por la Comisión. 6. El 24 de abril de 2007, A fin presentó un escrito solicitando a la Sala la inaplicación de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28996 – Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, señalando que dicha norma era de aplicación inmediata en virtud de lo dispuesto en el artículo 103º de la Constitución. En dicho escrito, A fin solicitó también el uso de la palabra. 1 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo.- La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y en el Artículo 62° del Decreto Legislativo N° 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema. Sin embargo, cuando en un asunto de la competencia de la Comisión de Acceso al Mercado la barrera burocrática ha sido establecida por un decreto supremo o una resolución ministerial, dicha Comisión se pronunciará a través de un informe que elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una norma regional de carácter general, la Comisión elevará el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, según corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del informe por la autoridad municipal o regional correspondiente. Si al vencimiento del plazo antes establecido el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entenderá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continúe exigiendo la barrera burocrática identi ficada, el interesado podrá interponer la acción de cumplimiento correspondiente. Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el Indecopi interpondrá demanda de acción popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, organismo que procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9° de la Ley N° 26520. (Artículo previo a la modi ficación dispuesta por el artículo 3º de la Ley N° 28996 – Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a La Inversión Privada).