Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353507

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Sala de Defensa de la Competencia confirma la Resolucion Nº 00192007/CAM-INDECOPI que califico la prohibicion de instalacion de antenas de telefonia movil celular aprobada mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, como una MORDAZA burocratica e ilegal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1493-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000089-2006/CAM PROCEDENCIA DENUNCIANTE : COMISION DE ACCESO AL MORDAZA : ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL (antes ASOCIACION DE EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS PUBLICOS) : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO : ACCESO AL MORDAZA GOBIERNOS LOCALES BARRERAS BUROCRATICAS EXIGENCIAS ILEGALES : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.

burocratica ilegal por razones de fondo, la prohibicion de instalar antenas de telefonia celular contemplada en la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, por ser esta infraestructura necesaria para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones y, por tanto, materia de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio). Asimismo, la Comision senalo que la referida Ordenanza no fue emitida con sujecion a las normas tecnicas en materia ambiental y que su facultad para regular la autorizacion para la construccion de estaciones radioelectricas no habia sido ejercida de conformidad con la legislacion en materia de telecomunicaciones, en la medida que la Ordenanza implicaba una prohibicion para la operacion del servicio de telefonia movil; y, (ii) dispuso la remision del Informe Nº 010-2007/ INDECOPI-CAM al Concejo Municipal de la denunciada para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a la fecha de la Resolucion1. 4. El 13 de febrero de 2007, la Municipalidad apelo la Resolucion Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI reiterando que la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR fue emitida de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades y no fue impugnada dentro del plazo senalado en la Ley Nº 27444, quedando consentida y firme. 5. El 29 de marzo de 2007 la Sala recibio el Expediente Nº 000089-2006/CAM remitido por la Comision. 6. El 24 de MORDAZA de 2007, Afin presento un escrito solicitando a la Sala la inaplicacion de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28996 ­ Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, senalando que dicha MORDAZA era de aplicacion inmediata en virtud de lo dispuesto en el articulo 103º de la Constitucion. En dicho escrito, Afin solicito tambien el uso de la palabra.

DENUNCIADO MATERIA

1

ACTIVIDAD

MORDAZA, 22 de agosto de 2007 ANTECEDENTES 1. El 10 de agosto de 2006, la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional (en adelante, AFIN) denuncio ante la Comision de Acceso al MORDAZA (en adelante, la Comision) a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero (en adelante, la Municipalidad) de la provincia y departamento de MORDAZA, por la imposicion de una MORDAZA burocratica consistente en la prohibicion de instalar antenas para telefonia movil celular aprobada mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR. La denunciante senalo que la Municipalidad no tenia competencia para prohibir totalmente la instalacion de antenas y que dicha restriccion resultaba irracional. 2. En sus descargos, la Municipalidad senalo que los articulos 73º y 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ le confieren facultades para proteger y conservar el medio ambiente, y que el articulo 80º del mismo cuerpo normativo le otorga competencia para fiscalizar y realizar el control de los elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Agrego que la prohibicion tenia por objetivo la conservacion del ambiente. 3. El 30 de enero de 2007, la Secretaria Tecnica de la Comision emitio el Informe Nº 010-2007/INDECOPI-CAM sobre la prohibicion de instalacion de antenas de telefonia movil celular. Sobre la base de dicho Informe, mediante Resolucion Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI del 31 de enero de 2007, la Comision se pronuncio en los siguientes terminos: (i) declaro fundada en parte la denuncia interpuesta contra la Municipalidad y califico como una MORDAZA

LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capitulo.- La Presidencia del Consejo de Ministros tendra a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capitulo en todas las entidades de la administracion publica, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Articulo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y en el Articulo 62° del Decreto Legislativo N° 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes economicos le formulen sobre el tema. Sin embargo, cuando en un MORDAZA de la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA la MORDAZA burocratica ha sido establecida por un decreto supremo o una resolucion ministerial, dicha Comision se pronunciara a traves de un informe que elevara a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual debera necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la MORDAZA burocratica se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una MORDAZA regional de caracter general, la Comision elevara el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, segun corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del informe por la autoridad municipal o regional correspondiente. Si al vencimiento del plazo MORDAZA establecido el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entendera que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica identificada, el interesado podra interponer la accion de cumplimiento correspondiente. Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la MORDAZA burocratica, el Indecopi interpondra demanda de accion popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de caracter general, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del articulo 9° de la Ley N° 26520. (Articulo previo a la modificacion dispuesta por el articulo 3º de la Ley N° 28996 ­ Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a La Inversion Privada).

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