NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353506 medidas correctivas que deben adoptarse y, de ser el caso, solicitando el deslinde de responsabilidades respectivo, así como que se informe de ello a Consucode. Adicionalmente, el resultado de la acción será puesto en conocimiento del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda, con copia al Órgano de Control Institucional a fin que éstos adopten las acciones pertinentes que les correspondan en el marco de su competencia. Se informará del resultado al denunciante, dándose por concluida la tramitación de la denuncia. 6.4.3. En el supuesto que la trasgresión denunciada no sea mani fiesta, se requerirá a la Entidad su pronunciamiento sobre los hechos denunciados, dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles. Luego de recibido el pronunciamiento de la Entidad se adoptarán las siguientes acciones: - Si de la evaluación efectuada se establece que la denuncia no resulta amparable, se informará de ello al denunciante, procediéndose al archivo de la denuncia. Sin perjuicio de lo señalado, la información proporcionada podrá ser considerada como antecedente para la programación de futuras acciones de supervisión. - Si de la evaluación efectuada se determina que se ha cometido infracciones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, se o ficiará a la Entidad indicando las medidas correctivas que deben adoptarse y, de ser el caso, solicitando el deslinde de responsabilidades respectivo. Adicionalmente, el resultado de la acción será puesto en conocimiento del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda, con copia al Órgano de Control Institucional a fin que éstos adopten las acciones pertinentes que les correspondan en el marco de su competencia. Se informará del resultado al denunciante, dándose por concluida la tramitación de la denuncia. 6.4.4. En el caso que la Entidad no remita su pronunciamiento en el plazo otorgado, dicha omisión será puesta en conocimiento del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda, con copia al Órgano de Control Institucional a fin que éstos adopten las acciones pertinentes que les correspondan en el marco de su competencia. Se informará de dicha situación al denunciante, dándose por concluida la tramitación de la denuncia. 6.4.5. Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados, corresponda que éstos sean conocidos y/o resueltos por otras autoridades, ello será comunicado al denunciante. 6.4.6. De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 59º de la Ley, CONSUCODE pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones. 6.5. Dependiendo del hecho denunciado, el CONSUCODE podrá solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú en las acciones que pudieran resultar necesarias para la obtención de información o para impedir la consumación de trasgresiones a la normativa. 6.6. Debido a la naturaleza del procedimiento, los resultados de la tramitación de las denuncias no están sujetos a recurso impugnativo alguno. 6.7. Durante la tramitación de la denuncia los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, pueden acceder a la información que obra en el respectivo expediente, de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE. 7. VIGENCIALa presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. ANEXO FORMULE SU DENUNCIA I. DATOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos del denunciante o razón social Documento de identidad / RUCDomicilio Teléfono Correo electrónico II. DATOS DE LA ENTIDAD DENUNCIADA Sírvase marcar con un aspa (X): Gobierno Regional Organismo Público Descentralizado Gobierno Local ProyectoEmpresa del Estado OtrosMinisterio Sírvase llenar los espacios en blanco: Nombre de la Entidad denunciada: Distrito y Provincia: Teléfono y/o Fax: III. SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS Las denuncias deben referirse a supuestas irregularidades cometidas durante la realización de una contratación sujeta a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi ficatorias y complementarias). 1. Sírvase marcar con un aspa (X) el tipo y objeto del proceso a que se refiere la irregularidad que desea denunciar: Tipo de proceso LP CP ADP ADS AMC Por subasta inversa SI NO Objeto del proceso Bienes Servicios Obras 2. Para la mejor tramitación de su denuncia, sírvase marcar con un aspa (X) la opción que corresponda al hecho que desea denunciar: El contenido de las Bases es contrario a la normativaSe pretende regularizar una contratación La irregularidad se re fiere a la tramitación del procesoSe ha suscrito un contrato sin que haya mediado proceso o exoneración La irregularidad se produjo durante la suscripción del contratoSe han cancelado, exonerado o anulado procesos en forma indebida Se ha con figurado fraccionamientoSe ha omitido comunicar a Tribunal supuestos para aplicación de sanción Se ha incumplido la normativa del Programa del Vaso de LecheOtras irregularidades 3. A continuación, describa la presunta irregularidad de la forma más clara y precisa. (Incluir fecha y adjuntar pruebas sustentatorias pertinentes, de existir) Firma: ________________________ Fecha: _______________________ Recuerde: 1) Las denuncias sólo deben presentarse por supuestas trasgresiones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, cometidas por Entidades públicas. 2) Las denuncias serán declaradas improcedentes cuando, conforme a ley, los hechos denunciados debieran haber sido materia de observación a las Bases, recursos impugnativos o acción contencioso-administrativa, o cuando se re fieran a la ejecución contractual. Tratándose de las observaciones a Bases, debe tenerse presente que quien se registra como participante se adhiere al proceso en el estado en que éste se encuentre (Artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). 3) Las denuncias maliciosas o mani fiestamente improcedentes, así como la presentación de documentación falsa, adulterada o fraudulenta, darán lugar al inicio de las acciones legales correspondientes. 108319-1