Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de infraestructura dentro de su jurisdiccion territorial, estas normas no pueden suponer una prohibicion total que impida la efectiva prestacion de los servicios de telecomunicaciones, para cuya operacion los agentes economicos han obtenidos las autorizaciones o concesiones correspondientes. 15. En materia ambiental, si bien la Ley Organica de Municipalidades otorga potestades a los Gobiernos Locales para emitir normas generales en materia de proteccion y conservacion del ambiente11, las facultades especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales estan restringidas a la fiscalizacion y control de la emision de elementos contaminantes para el ambiente12. Sin embargo, el ejercicio de esta funcion por parte de los Gobiernos Locales debe estar sujeto a la legislacion especial y normas tecnicas sobre la materia13. 16. Mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM se aprobaron los "Estandares de Calidad Ambientales para Radiaciones No Ionizantes" , que constituyen los instrumentos generales de gestion ambiental prioritarios para prevenir y planificar el control de la contaminacion por radiaciones no ionizantes14. Teniendo como referencia estos estandares, en el caso de las telecomunicaciones se encuentran los "Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTDC, cuya supervision es realizada por el Ministerio, mediante mecanismos de control ex ante a traves de la exigencia de estudios teoricos para solicitar la instalacion de estaciones radioelectricas15 como mediante instrumentos ex post a traves de la imposicion de sanciones por el incumplimiento de dichos limites16. De ello, se desprende que la Municipalidad no tenia competencia para prevenir y/o controlar la contaminacion ambiental generada por las actividades de los operadores de telecomunicaciones, funcion encomendada al Ministerio17. 17. En relacion con la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el numeral 3.6 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades dispone que las Municipalidades Distritales tienen la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la construccion de estaciones radioelectricas y de tendido de cables18. Esta potestad debe ser ejercida en MORDAZA con la legislacion sectorial de telecomunicaciones que dispone que las normas municipales que regulan la instalacion de infraestructura no deben constituir barreras de acceso al mercado. En este sentido, una prohibicion general de la instalacion de antenas de telefonia movil no solo supone un exceso en las competencias otorgadas a la Municipalidad de regular la construccion de estaciones radioelectricas sino que implica una contravencion a la legislacion sectorial de telecomunicaciones.

a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
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Tercer Considerando del Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM ­ Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes. DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC. ESTABLECEN LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES, Articulo 4º.- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelectrico, deberan presentar un estudio teorico de Radiaciones no ionizantes por cada estacion radioelectrica a instalar que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 5.2. El estudio debera ser realizado de acuerdo de acuerdo a los lineamientos que para tal fin dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, el Ministerio podra solicitar la MORDAZA de estudios teoricos en los casos que lo considere pertinente. En el caso de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, el estudio teorico de radiaciones no ionizantes podra presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion correspondiente. Los estudios seran presentados de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto, y su aprobacion sera requisito para el otorgamiento de las licencias de operacion. Los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el parrafo precedente, estaran autorizados por personas naturales o juridicas, vinculadas o no a los solicitantes, previamente inscritas ante el registro que para tal efecto habilite el Ministerio. (Articulo modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC).

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LEY Nº 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 73º.MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralizacion establece la condicion de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con caracter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley organica. Dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (...) (d) Emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente. LEY Nº 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 80º.SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: (...) 3. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: (...) 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. LEY Nº 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo VIII.- APLICACION DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como

DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC. ESTABLECEN LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES, Articulo 5º.- Obligaciones para los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes 5.1. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptaran las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioelectricas, no excedan los limites maximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC. El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion muy grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 5.2. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico y cuyas estaciones radioelectricas se encuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente, deben realizar el monitoreo de sus estaciones radioelectricas anualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la presente norma. (...) El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. (...) (Articulo modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC).

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DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC. ESTABLECEN LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES, Articulo 6º.- Autoridad Competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, supervisara el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Esta supervision podra ser realizada directamente por la referida Direccion General o a traves de las entidades inspectoras previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. LEY Nº 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 79º.ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...) 3. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: (...) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: (...) 3.6.5. Construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6. Las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

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