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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353509 de infraestructura dentro de su jurisdicción territorial, estas normas no pueden suponer una prohibición total que impida la efectiva prestación de los servicios de telecomunicaciones, para cuya operación los agentes económicos han obtenidos las autorizaciones o concesiones correspondientes. 15. En materia ambiental, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades otorga potestades a los Gobiernos Locales para emitir normas generales en materia de protección y conservación del ambiente 11, las facultades especí ficas y exclusivas de las Municipalidades Distritales están restringidas a la fiscalización y control de la emisión de elementos contaminantes para el ambiente12. Sin embargo, el ejercicio de esta función por parte de los Gobiernos Locales debe estar sujeto a la legislación especial y normas técnicas sobre la materia 13. 16. Mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM se aprobaron los “Estándares de Calidad Ambientales para Radiaciones No Ionizantes” , que constituyen los instrumentos generales de gestión ambiental prioritarios para prevenir y plani ficar el control de la contaminación por radiaciones no ionizantes 14. Teniendo como referencia estos estándares, en el caso de las telecomunicaciones se encuentran los “Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y modi ficado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTDC, cuya supervisión es realizada por el Ministerio, mediante mecanismos de control ex ante a través de la exigencia de estudios teóricos para solicitar la instalación de estaciones radioeléctricas 15 como mediante instrumentos ex post a través de la imposición de sanciones por el incumplimiento de dichos límites 16. De ello, se desprende que la Municipalidad no tenía competencia para prevenir y/o controlar la contaminación ambiental generada por las actividades de los operadores de telecomunicaciones, función encomendada al Ministerio 17. 17. En relación con la organización del espacio físico y uso del suelo, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades Distritales tienen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción de estaciones radioeléctricas y de tendido de cables 18. Esta potestad debe ser ejercida en armonía con la legislación sectorial de telecomunicaciones que dispone que las normas municipales que regulan la instalación de infraestructura no deben constituir barreras de acceso al mercado. En este sentido, una prohibición general de la instalación de antenas de telefonía móvil no sólo supone un exceso en las competencias otorgadas a la Municipalidad de regular la construcción de estaciones radioeléctricas sino que implica una contravención a la legislación sectorial de telecomunicaciones.a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí ficas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. 14 Tercer Considerando del Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM – Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes. 15 DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC . ESTABLECEN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES , Artículo 4º.- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico, deberán presentar un estudio teórico de Radiaciones no ionizantes por cada estación radioeléctrica a instalar que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 5.2. El estudio deberá ser realizado de acuerdo de acuerdo a los lineamientos que para tal fin dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Ministerio podrá solicitar la presentación de estudios teóricos en los casos que lo considere pertinente. En el caso de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, el estudio teórico de radiaciones no ionizantes podrá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización correspondiente. Los estudios serán presentados de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto, y su aprobación será requisito para el otorgamiento de las licencias de operación. Los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el párrafo precedente, estarán autorizados por personas naturales o jurídicas, vinculadas o no a los solicitantes, previamente inscritas ante el registro que para tal efecto habilite el Ministerio. (Artículo modi ficado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC). 16 DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC . ESTABLECEN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES , Artículo 5º.- Obligaciones para los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes 5.1. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptarán las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas, no excedan los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. El incumplimiento de esta obligación con figurará una infracción muy grave, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 5.2. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico y cuyas estaciones radioeléctricas se encuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente, deben realizar el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas anualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la presente norma. (…) El incumplimiento de esta obligación con figurará una infracción grave, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. (…) (Artículo modi ficado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC). 17 DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC . ESTABLECEN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES , Artículo 6º.- Autoridad Competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Esta supervisión podrá ser realizada directamente por la referida Dirección General o a través de las entidades inspectoras previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 18 LEY Nº 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 79º.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones especí ficas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6. Las demás funciones especí ficas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.11 LEY Nº 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones especí ficas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones especí ficas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (…) (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. 12 LEY Nº 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 80º.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones especí ficas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 13 LEY Nº 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como