NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353571 que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo el mismo no será posible acceder a la Base de Datos de los distintos aplicativos indicados, viéndose afectadas éstos y los que se implementen posteriormente; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por el período de doce meses, ascendería a la suma de US$ 56,321.27 (Cincuenta y seis mil trescientos veintiuno con 27/100 Dólares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al tipo de cambio del día de pago, lo que ameritaría que la contratación del mencionado servicio se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la fi rma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Perú S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certi fi cada y servicio de soporte técnico, incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition no cumpliría función alguna, toda vez que dicha contratación no admite sustituto, y sólo puede ser prestado por un único proveedor -Sistemas Oracle del Perú S.A.-, como titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; Que, mediante Informe Legal Nº 284-OCAJ-ESSALUD- 2007, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la O fi cina Central de Organización e Informática; Que, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por un período de doce (12) meses, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por un período de doce (12) meses, por un valor referencial total de US$ 56,321.27 (Cincuenta y seis mil trescientos veintiuno con 27/100 Dólares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles, calculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoEsSalud 108723-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Reconocen conformación del Comité Técnico Regional de Formación Profesional y Promoción del Empleo en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 010- 2007-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCAHa Aprobado la Ordenanza Regional siguiente: