Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Sala de Defensa de la Competencia emite un MORDAZA precedente de observancia obligatoria en relacion con los principios de legalidad y veracidad en materia publicitaria
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1602-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 189-2006/CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : HIPERMERCADOS METRO S.A. MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL MORDAZA DE VERACIDAD MORDAZA DE LEGALIDAD PUBLICIDAD ENGANOSA MORDAZA PUBLICITARIA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS GRADUACION DE LA SANCION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACION DE LA RESOLUCION ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO SANCION: 1 UIT MORDAZA, 3 de setiembre de 2007 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion Nº 1 del 11 de octubre de 2006, la Comision de Represion de la Competencia Desleal (en adelante, la Comision) inicio un procedimiento de oficio contra Hipermercados Metro S.A. (Metro)1 por presunta infraccion al MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, por la difusion de un anuncio publicitario. 2. En el referido anuncio en television se promocionaban descuentos de 20% en el precio de los detergentes, cereales, fideos, infusiones y productos para mascotas vendidos en sus establecimientos comerciales los dias 9 y 10 de setiembre de 2006; presentandose algunas condiciones de esta promocion al final del anuncio durante un tiempo aproximado de un (1) MORDAZA, de manera tal que no le permitia a un consumidor conocerlas de manera MORDAZA y comprensible2. 3. El 30 de octubre de 2006, Metro presento sus descargos senalando que debia hacerse una evaluacion integral de todas las piezas publicitarias que formaban parte de la MORDAZA difundida; comprobandose que en todas ellas se habia consignado las restricciones o limitaciones aplicables a la promocion materia de denuncia. Asimismo, senalo que el tiempo de inclusion de estas condiciones en el anuncio por television permitia que un consumidor sea consciente de su existencia, siendo que se podia acceder al contenido de dicha informacion mediante las demas piezas publicitarias integrantes de la MORDAZA y que fueron difundidas por otros medios de comunicacion. 4. Mediante Resolucion Nº 032-2007/CCD-INDECOPI del 21 de febrero de 2007, la Comision hallo responsabilidad en Metro por infraccion al MORDAZA de veracidad previsto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, imponiendole una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Del mismo modo ordeno el cese definitivo e inmediato

del anuncio infractor u otro de naturaleza similar que omita senalar la cantidad de unidades disponibles y las restricciones relevantes de la promocion MORDAZA de modo tal que el consumidor pueda conocer dicha informacion. 5. La Comision constato que entre las condiciones expuestas al final del anuncio se encontraba informacion sobre el numero de unidades disponibles de la promocion y restricciones referidas a la cantidad de productos materia de la promocion que podria adquirir el consumidor. Sin embargo, la forma en que se difundio el anuncio publicitario, impedia que un consumidor accediera a informacion que resultaba relevante para la adopcion de su decision de consumo. La Comision anadio que si bien los anunciantes tenian MORDAZA de elegir el medio de comunicacion idoneo para difundir sus anuncios publicitarios, estos debian respetar el contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores en cada uno de los anuncios, lo que exigia consignar la referida informacion de modo que permita su lectura ininterrumpida por los consumidores, no siendo justificacion las caracteristicas de los medios empleados para la inobservancia de dicha exigencia. 6. El 6 de marzo de 2007, Metro apelo la Resolucion Nº 032-2007/CCD-INDECOPI reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. La denunciada senalo que debia realizarse una apreciacion integral de todas las piezas publicitarias que formaron parte de la campana. Asimismo, argumento que la sancion impuesta resultaba desproporcionada, comparandola con casos donde la difusion de publicidad infractora habia sido mas prolongada. II. CUESTIONES EN DISCUSION 7. Determinar: (i) si el anuncio cuestionado ha infringido el MORDAZA de veracidad; (ii) si corresponde ordenar medidas complementarias, en caso se verificara alguna infraccion; (iii) si corresponde graduar la sancion, en caso se verificara alguna infraccion; y, (iv) si corresponde solicitar la publicacion de la presente Resolucion. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

El Derecho a la Informacion y la Proteccion al Consumidor 8. Partiendo de la premisa de la existencia de asimetria informativa entre proveedores y consumidores, el Decreto Legislativo Nº 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor exige a los proveedores de bienes y servicios el cumplimiento de un deber de informacion3. Ello permite

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R.U.C.: 20109072177. El texto que aparecia al final del anuncio publicitario es el siguiente: "Descuentos validos por el Sabado 9 y MORDAZA 10 de Setiembre. Stock minimo disponible 100 und/Kg. Descuentos validos sobre precios regulares. Cereales no incluyen insuflados. Fideos no incluye granel ni pastinas. MORDAZA 2 und. por persona. Excepciones: fideos 4 und. (...)" DECRETO LEGISLATIVO Nº 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 5°.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) b) Derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; (...) Articulo 15°.- El proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy facilmente accesible al consumidor o usuario, la informacion sobre los productos y servicios ofertados. Tratandose de productos destinados a la alimentacion y la salud de las personas, esta obligacion se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Esta prohibida toda informacion o MORDAZA que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, usos, volumen, peso, medida, precios, forma de empleo, caracteristicas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos.

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