NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353562 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Sala de Defensa de la Competencia emite un nuevo precedente de observancia obligatoria en relación con los principios de legalidad y veracidad en materia publicitaria TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 1602-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 189-2006/CCD PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : HIPERMERCADOS METRO S.A. MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE VERACIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD PUBLICIDAD ENGAÑOSA CAMPAÑA PUBLICITARIA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMA- CENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMEN- TOS, BEBIDAS Y TABACO SANCIÓN: 1 UIT Lima, 3 de setiembre de 2007 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 1 del 11 de octubre de 2006, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de o fi cio contra Hipermercados Metro S.A. (Metro) 1 por presunta infracción al principio de veracidad contenido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, por la difusión de un anuncio publicitario. 2. En el referido anuncio en televisión se promocionaban descuentos de 20% en el precio de los detergentes, cereales, fi deos, infusiones y productos para mascotas vendidos en sus establecimientos comerciales los días 9 y 10 de setiembre de 2006; presentándose algunas condiciones de esta promoción alfi nal del anuncio durante un tiempo aproximado de un (1) segundo, de manera tal que no le permitía a un consumidor conocerlas de manera clara y comprensible 2. 3. El 30 de octubre de 2006, Metro presentó sus descargos señalando que debía hacerse una evaluación integral de todas las piezas publicitarias que formaban parte de la campaña difundida; comprobándose que en todas ellas se había consignado las restricciones o limitaciones aplicables a la promoción materia de denuncia. Asimismo, señaló que el tiempo de inclusión de estas condiciones en el anuncio por televisión permitía que un consumidor sea consciente de su existencia, siendo que se podía acceder al contenido de dicha información mediante las demás piezas publicitarias integrantes de la campaña y que fueron difundidas por otros medios de comunicación. 4. Mediante Resolución Nº 032-2007/CCD-INDECOPI del 21 de febrero de 2007, la Comisión halló responsabilidad en Metro por infracción al principio de veracidad previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, imponiéndole una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Del mismo modo ordenó el cese de fi nitivo e inmediato del anuncio infractor u otro de naturaleza similar que omita señalar la cantidad de unidades disponibles y las restricciones relevantes de la promoción anunciada de modo tal que el consumidor pueda conocer dicha información. 5. La Comisión constató que entre las condiciones expuestas al fi nal del anuncio se encontraba información sobre el número de unidades disponibles de la promoción y restricciones referidas a la cantidad de productos materia de la promoción que podría adquirir el consumidor. Sin embargo, la forma en que se difundió el anuncio publicitario, impedía que un consumidor accediera a información que resultaba relevante para la adopción de su decisión de consumo. La Comisión añadió que si bien los anunciantes tenían libertad de elegir el medio de comunicación idóneo para difundir sus anuncios publicitarios, éstos debían respetar el contenido esencial del derecho a la información de los consumidores en cada uno de los anuncios, lo que exigía consignar la referida información de modo que permita su lectura ininterrumpida por los consumidores, no siendo justi fi cación las características de los medios empleados para la inobservancia de dicha exigencia. 6. El 6 de marzo de 2007, Metro apeló la Resolución Nº 032-2007/CCD-INDECOPI reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. La denunciada señaló que debía realizarse una apreciación integral de todas las piezas publicitarias que formaron parte de la campaña. Asimismo, argumentó que la sanción impuesta resultaba desproporcionada, comparándola con casos donde la difusión de publicidad infractora había sido más prolongada. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 7. Determinar: (i) si el anuncio cuestionado ha infringido el principio de veracidad; (ii) si corresponde ordenar medidas complementarias, en caso se veri fi cara alguna infracción; (iii) si corresponde graduar la sanción, en caso se verifi cara alguna infracción; y, (iv) si corresponde solicitar la publicación de la presente Resolución. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN El Derecho a la Información y la Protección al Consumidor 8. Partiendo de la premisa de la existencia de asimetría informativa entre proveedores y consumidores, el Decreto Legislativo Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor exige a los proveedores de bienes y servicios el cumplimiento de un deber de información 3. Ello permite 1 R.U.C.: 20109072177. 2 El texto que aparecía al fi nal del anuncio publicitario es el siguiente: “Descuentos válidos por el Sábado 9 y Domingo 10 de Setiembre. Stock mínimo disponible 100 und/Kg. Descuentos válidos sobre precios regulares. Cereales no incluyen insu fl ados. Fideos no incluye granel ni pastinas. Máximo 2 und. por persona. Excepciones: fi deos 4 und. (…)” 3DECRETO LEGISLATIVO Nº 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Artículo 5°.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…) b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; (…) Artículo 15°.- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, sufi ciente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medida, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.