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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353574 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 025-2004/MDV-ALC, QUE REGLAMENTA LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PÁGINAS PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR las modi fi caciones a la Ordenanza Municipal Nº 025-2004/MDV-ALC de fecha 29 de setiembre del 2004, que Reglamenta las prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográ fi cas por menores de edad en cabinas de internet del distrito de Ventanilla; agregándose el siguiente artículo: “Artículo 2-A.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de internet, quedan terminantemente prohibidos en permitir el ingreso de menores de edad a cabinas privadas. Asimismo, queda terminantemente prohibido, se permita el acceso de los menores de edad a páginas web que exhiban los denominados juegos de as fi xia.” Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia de Rentas, a través de las Sub Gerencias correspondientes, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; y demás unidades orgánicas pertinentes, realicen los operativos necesarios e implementen las medidas necesarias, a fi n de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 108779-2 Constituyen Comité de Administración del Programa Municipal del Vaso de Leche del distrito de Ventanilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 274 -2007/MDV-ALC Ventanilla, 4 de setiembre del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 101-2007-MDV- CDV de fecha 28 de agosto del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, señala en su artículo 2, que en cada Municipalidad Distrital, se debe conformar un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con Acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa de Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acredita, ahora por el Gobierno Regional del Callao, en virtud de las normas de descentralización actualmente vigentes. Que, el período de vigencia del Comité, es de dos años consecutivos, no pudiendo sus miembros ser reelectos en forma inmediata conforme lo establece el último párrafo del numeral 2.2) del artículo 2 de la Ley Nº 27470 modi fi cado por la Ley Nº 27712. Que, mediante Acuerdo de Concejo del visto, se aprobó conformar el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del distrito de Ventanilla, autorizándose su reconocimiento mediante la Resolución correspondiente. Que, mediante Memorando Nº 122-2007/GAA-MDV de fecha 26 de junio del 2007, la Gerencia de Asistencia Alimentaria, comunica la elección de las representantes ante el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche. Que, mediante Memorando Nº 167-2007/GAA- MDV de fecha 27 de agosto del 2007, la Gerencia de Asistencia Alimentaria, comunica la nueva conformación de representantes de la organización del Vaso de Leche, afi n que sean incluidas en el Comité de Administración Distrital, siendo las coordinadoras elegidas: Yris Alvarez Mantilla, Maria Orellana Vargas y Maria Amelia Blanco Ramos, puesto ello en conocimiento, mediante expediente administrativo Nº 023109, al cual se adjunta el Acta correspondiente a la elección. Que, mediante O fi cio Nº 3947-2007-ESANS- DAIS-DESP-DG-DISAICALLAO, se comunica que la representante de la Dirección de Salud I Callao, ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es la Dra. Silvia Merino Silva. Que, mediante O fi cio Nº 1153-2007-GRC/GGR el Gobierno Regional del Callao, acredita a la Señora Rocío Fuentes Rivera Montesinos, Presidenta de la Asociación de Productores de Leche de la Provincia Constitucional del Callao, como representante de los Productores ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar el Comité de Administración del Programa Municipal del Vaso de Leche del distrito de Ventanilla, el mismo que estará integrada de la siguiente manera: - Sr. Omar Alfredo Marcos Arteaga - Presidente - Sr. Luis Ventura Lopez - Gerente de Asistencia Alimentaria - Dra. Silvia Merino Silva - Representante de Dirección de Salud I Callao, - Sra. Rocío Fuentes Rivera - Representante de los Montesinos Productores de Leche. - Sra. Yris Alvarez Mantilla - Representante de la Organización - Sra. Maria Orellana Vargas - Representante de la Organización - Sra. Maria Amelia Blanco Ramos - Representante de la Organización Artículo Segundo.- PRECISAR que el período de vigencia del presente Comité, es de dos años consecutivos a partir de su constitución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolución a los integrantes del Comité. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 108779-3