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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353573 procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de e fi ciencia y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al servicio del ciudadano”; Que, es necesario crear el Proyecto Especial de Saneamiento Regional de Cajamarca - PRESAC, con autonomía técnica y administrativa, que tiene como fi nalidad principal ejecutar obras de infraestructura básica en Saneamiento, de impacto regional, que requieran fi nanciamiento interno o externo y asimismo dirigir la Postinversión desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión ejecutados; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria, realizada el 27 de agosto del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CRÉASE el Proyecto Especial de Saneamiento Regional de Cajamarca, al que en adelante se le denominará por sus siglas PRESAC, como organismo descentralizado del Gobierno Regional de Cajamarca, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto es ejecutar obras de infraestructura básica en Saneamiento, de impacto regional, que requieran financiamiento interno o externo y asimismo dirigir la Postinversión desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión ejecutados por la Región Cajamarca, debiéndose incorporar en la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Cajamarca dentro del proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo.- Los recursos del PRESAC serán utilizados para ejecutar inversiones que se consideren de interés regional en: Infraestructura en Saneamiento, Gestión y Fortalecimiento Institucional. Tercero.- El Consejo Directivo del PRESAC está conformado por: a) El Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, quien lo presidirá; b) El Gerente General del Gobierno Regional de Cajamarca, quien actuará como Vicepresidente; c) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Saneamiento Regional de Cajamarca - PRESAC. Cuarto.- La presidencia del Gobierno Regional de Cajamarca en un plazo no mayor de 30 días calendario aprobará el reglamento de organización y funciones del PRESAC materia de la presente Ordenanza Regional. Quinto.- El Presidente del Consejo Directivo del PRESAC (Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca) designará al Director Ejecutivo del PRESAC, por ser éste, funcionario de con fi anza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 108407-4GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Modifican Ordenanza que reglamenta prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas por menores de edad en cabinas de internet ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2007/MDV Ventanilla, 7 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MDV- CDV de fecha 7 de setiembre del 2007, que aprueba modi fi car la Ordenanza Municipal Nº 025-2004/MDV-ALC, de fecha 29 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025- 2004/MDV-ALC de fecha 29 de setiembre del 2004, se Reglamenta las prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográ fi cas por menores de edad en cabinas de internet del distrito de Ventanilla; y, Que, dicha norma prohíbe terminantemente a las cabinas de internet, permitir la exhibición de páginas web con contenido de pornografía infantil; así como prohíbe el acceso a menores de 18 años de edad a páginas Web de contenido pornográ fi cos u otras que ofendan la moral y el pudor. Señala, dicha Ordenanza que todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de internet, deberán contar con un aviso preventivo, el mismo que quedará ubicado en un lugar visible para el usuario, cuyo contenido consignará la prohibición del acceso a dichas páginas web, así como también deberán tener softwares especiales que garanticen el uso de internet con restricciones a las páginas en mención. Que, sin embargo, debido a los últimos sucesos ocurridos con menores de edad, que acceden a páginas Web, en las cuales exponen juegos que atentan contra la vida, ocasionando la muerte de menores de edad, es necesaria la complementación de dicha norma legal. Que, se aprecia que en las Cabinas de Internet de acceso al público, existen cabinas denominadas “privadas”, en las cuales los menores de edad podrían acceder a estas páginas Web donde se aprecian estos juegos perniciosos para la salud y la vida de nuestros menores, en caso que quisieran practicarlos; por lo que adicionalmente se deberá incorporar un artículo que establezca la prohibición de las Cabinas de Internet públicas en permitir el ingreso de menores de edad a cabinas privadas, así como se establezca la prohibición a las cabinas de internet, en permitir el acceso de los menores de edad a páginas web que exhiban los denominados “juegos de as fi xia”. Que, asimismo, se recomienda a la Gerencia de Rentas, a través de las Sub Gerencias correspondientes, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; y demás unidades orgánicas pertinentes, realicen los operativos necesarios e implementen las medidas necesarias, a fi n de conocer si las Cabinas de Internet, están cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado,